Legislación nacional

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LEY 18688

AZÚCAR

Compañía Azucarera Tucumana S.A. Vigencia de determinadas leyes

sanc. 21/05/1970; promul. 21/05/1970; publ. 29/05/1970

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Las leyes 18685 , 18686 y 18687 , entrarán en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Art. 2.– La presente ley también regirá a partir de la fecha de su promulgación.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Onganía – Imaz – Dagnino Pastore

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82053