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LEY 18688
AZÚCAR
Compañía Azucarera Tucumana S.A. Vigencia de determinadas leyes
sanc. 21/05/1970; promul. 21/05/1970; publ. 29/05/1970
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Las leyes 18685 , 18686 y 18687 , entrarán en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 2.– La presente ley también regirá a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Onganía – Imaz – Dagnino Pastore
Cita digital del documento: ID_INFOJU82053