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DECRETO 194/1982
PREFECTURA NAVAL
Ley General. Reglamentación. Modificación
del 27/1/1982; publ. 1/2/1982
Visto lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el ministro de Defensa, y
Considerando:
Que la incorporación de nuevos medios navales a la Prefectura Naval Argentina hace necesario adecuar la condición de jefatura del personal superior que desempeñe el mando de los mismos.
Que el personal superior a cargo de los guardacostas ejerce mando operativo.
Que a tal fin resulta imprescindible la inclusión de los guardacostas en el grupo I del anexo VI de la reglamentación de la ley 18398 , aprobada por decreto 6242 de fecha 24 de diciembre de 1971, para aquellos que sean designados al mando de los mismos y mantener su clasificación en el grupo II del citado anexo para los que no ocupen dicho cargo.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Modifícase el anexo VI de la reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina 18398 , aprobada por decreto 6242 del 24 de diciembre de 1971, el que quedará redactado de acuerdo al agregado que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Galtieri Frúgoli
Anexo
ANEXO VI
Art. 20.605. Organismos, dependencias y unidades operativas.
Grupo I:
1. Dirección de Prefecturas de Zona.
2. Prefecturas de zona.
3. Prefecturas.
4. Subprefecturas.
5. Guardacostas (1).
6. Destacamentos reforzados.
7. Destacamentos.
Observaciones: (1) Se considerará en este agrupamiento solamente para el personal superior que ejerza el mando de los mismos.
Grupo II:
1. Servicio de Inteligencia.
2. Servicio de Comunicaciones.
3. División Aviación.
4. División Patrullaje.
5. División Control de Averías e Incendio.
6. División Salvamento y Buceo.
7. Guardacostas (2).
8. Aeronaves.
9. Escuelas y centros de instrucción y adiestramiento (C.I.A.) al ser empeñadas en tareas de prevención y represión de policía de seguridad.
10. Destacamentos de Control de Averías e Incendio.
Observaciones: (2) Se considerará en este agrupamiento para el personal superior que no ejerza el mando de los mismos.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86889