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DECRETO 194/1982

PREFECTURA NAVAL

Ley General. Reglamentación. Modificación

del 27/1/1982; publ. 1/2/1982

Visto lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que la incorporación de nuevos medios navales a la Prefectura Naval Argentina hace necesario adecuar la condición de jefatura del personal superior que desempeñe el mando de los mismos.

Que el personal superior a cargo de los guardacostas ejerce mando operativo.

Que a tal fin resulta imprescindible la inclusión de los guardacostas en el grupo I del anexo VI de la reglamentación de la ley 18398 , aprobada por decreto 6242 de fecha 24 de diciembre de 1971, para aquellos que sean designados al mando de los mismos y mantener su clasificación en el grupo II del citado anexo para los que no ocupen dicho cargo.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifícase el anexo VI de la reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina 18398 , aprobada por decreto 6242 del 24 de diciembre de 1971, el que quedará redactado de acuerdo al agregado que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Galtieri – Frúgoli

Anexo

ANEXO VI

Art. 20.605.– Organismos, dependencias y unidades operativas.

Grupo I:

1. Dirección de Prefecturas de Zona.

2. Prefecturas de zona.

3. Prefecturas.

4. Subprefecturas.

5. Guardacostas (1).

6. Destacamentos reforzados.

7. Destacamentos.

Observaciones: (1) Se considerará en este agrupamiento solamente para el personal superior que ejerza el mando de los mismos.

Grupo II:

1. Servicio de Inteligencia.

2. Servicio de Comunicaciones.

3. División Aviación.

4. División Patrullaje.

5. División Control de Averías e Incendio.

6. División Salvamento y Buceo.

7. Guardacostas (2).

8. Aeronaves.

9. Escuelas y centros de instrucción y adiestramiento (C.I.A.) al ser empeñadas en tareas de prevención y represión de policía de seguridad.

10. Destacamentos de “Control de Averías e Incendio”.

Observaciones: (2) Se considerará en este agrupamiento para el personal superior que no ejerza el mando de los mismos.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86889