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DECRETO 402/2000

CULTURA

PODER EJECUTIVO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MINISTERIOS

Secretaría de Cultura y Comunicación. Estructura organizativa. Aprobación

del 12/05/2000; publ. 22/05/2000

Visto el decreto 1646/1996 de fecha 26 de diciembre de 1996, modificado por su similar 224 de fecha 16 de marzo de 1999, el decreto 1459/1996 de fecha 13 de diciembre de 1996, modificado por su similar 55 de fecha 15 de enero de 1998 y el decreto 20/1999 de fecha 13 de diciembre de 1999, y

Considerando:

Que por el decreto 1646/1996 y su modificatorio, se aprobó y modificó la estructura organizativa de la ex Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación, produciéndose una reformulación de las funciones asignadas a las distintas unidades organizativas que la componían.

Que mediante el decreto 1459/1996 y su modificatorio, se aprobó y modificó la estructura organizativa de la ex Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, incorporándose la Subsecretaría de Cultura.

Que por decreto 20/1999 , se estableció que las distintas jurisdicciones ministeriales y de la Presidencia de la Nación deberán remitir a la Jefatura de Gabinete de Ministros, las estructuras organizativas de las unidades de nivel inferior a Subsecretaría.

Que por el decreto citado anteriormente se estableció la conformación organizativa y objetivos de la Secretaría de Cultura y comunicación fusionándose en dicha Secretaría las acciones y responsabilidades primarias de todas las unidades organizativas que componían la ex Secretaría de Prensa y Difusión y la ex Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, con sus organismos descentralizados y desconcentrados.

Que en razón de lo expuesto resulta necesario aprobar la estructura organizativa de la Secretaría de Cultura y comunicación de la Presidencia de la Nación, y determinar la conformación de sus organismos descentralizados y desconcentrados.

Que a fin de dar cumplimiento operativo a los objetivos fijados en la presente estructura es procedente establecer la cobertura de las vacantes existentes en las áreas competentes de la actual Secretaría de Cultura y comunicación de la Presidencia de la Nación, a la mayor brevedad, disponiendo ante la emergencia ciertas medidas de excepción.

Que en tal sentido, el jefe de Gabinete de Ministros, ha considerado conveniente la cobertura de cargos vacantes existentes en los términos del art. 22 de la ley 25237.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional, y de lo dispuesto por los arts. 22 y 26 de la ley 25237.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Cultura y comunicación de la Presidencia de la Nación, cuyos Organigramas, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación, Planta Permanente, Planta No Permanente de Personal Transitorio, que como anexo I, II, IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe y IIIf respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Transfórmase al Servicio Oficial de Radiodifusión en un organismo desconcentrado, el que actuará en jurisdicción de la Secretaría de Cultura y Comunicación de la Presidencia de la Nación, estableciéndose un plazo de treinta (30) días para la presentación del estatuto orgánico y su estructura organizativa.

Art. 3.– Sustitúyese el párr. 2 del art. 2 del decreto 622/1995 del 26 de abril de 1995, modificado por su similar 391 del 28 de agosto de 1995, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“El Instituto Nacional Juan Domingo Perón de Estudios e Investigaciones Históricas, Sociales y Políticas dependerá de la Secretaría de Cultura y Comunicación de la Presidencia de la Nación, a través de la Comisión Permanente Nacional de Homenaje al Teniente General Juan Domingo Perón, con autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación y con personería para actuar en el ámbito del derecho público y privado”.

Art. 4.– Autorízase a la Secretaría de Cultura y Comunicación de la Presidencia de la Nación para proceder a designar en forma transitoria, al personal que tendrá a su cargo las unidades organizativas que se creen, las que cambien la denominación o las que se hallen vacantes, con carácter de excepción a lo previsto en el art. 22 de la ley 25237 y en los títs. III, caps. I, II y III, y VI, art. 71 , párr. 1, primera parte, del anexo I al decreto 993/1991 (t.o. 1995). Los cargos involucrados deberán ser cubiertos mediante los Sistemas de Selección Nacional de la Profesión Administrativa en el término de ciento ochenta (180) días de la respectiva designación.

Art. 5.– Las Designaciones efectivizadas conforme las disposiciones precedentes deberá en un todo ajustarse a los requisitos mínimos que para el acceso a los niveles escalafonarios de cada agrupamiento se encuentran establecidos en el tít. II, caps. I, II y III del decreto 993/1991 (t.o. 1995).

Art. 6.– La Secretaría de Cultura y Comunicación deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por el presente decreto, en concordancia con lo establecido por el decreto 1545/1994 reglamentado por la resolución S.F.P. 422/1994 . Hasta tanto se aprueben quedarán vigentes las unidades existentes con asignación de los respectivos niveles, grados de revista y cargos con funciones ejecutivas previstos en el decreto 993/1991 (t.o. 1995).

Art. 7.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – Presidencia de la Nación.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

De la Rúa – Terragno – Storani

Anexo I

NdeR.: No se publican organigramas (ver B.O. del 22/05/2000).

EMISORAS INTEGRANTES DEL SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSIÓN

L.R.A. 1 Radio Nacional Buenos Aires.

L.R.A. 2 Radio Nacional Viedma.

L.R.A. 3 Radio Nacional Santa Rosa.

L.R.A. 4 Radio Nacional Salta.

L.R.A. 5 Radio Nacional Rosario.

L.R.A. 6 Radio Nacional Mendoza.

L.R.A. 7 Radio Nacional Córdoba.

L.R.A. 8 Radio Nacional Formosa.

L.R.A. 9 Radio Nacional Esquel.

L.R.A. 10 Radio Nacional Ushuaia.

L.R.A. 11 Radio Nacional Comodoro Rivadavia.

L.R.A. 12 Radio Nacional Santo Tomé.

L.R.A. 13 Radio Nacional Bahía Blanca.

L.R.A. 14 Radio Nacional Santa Fe.

L.R.A. 15 Radio Nacional San Miguel de Tucumán.

L.R.A. 16 Radio Nacional La Quiaca.

L.R.A. 17 Radio Nacional Zapala.

L.R.A. 18 Radio Nacional Río Turbio.

L.R.A. 19 Radio Nacional Puerto Iguazú.

L.R.A. 20 Radio Nacional Las Lomitas.

L.R.A. 21 Radio Nacional Santiago del Estero.

L.R.A. 22 Radio Nacional San Salvador de Jujuy.

L.R.A. 23 Radio Nacional San Juan.

L.R.A. 24 Radio Nacional Río Grande.

L.R.A. 25 Radio Nacional Tartagal.

L.R.A. 26 Radio Nacional Resistencia.

L.R.A. 27 Radio Nacional Catamarca.

L.R.A. 28 Radio Nacional La Rioja.

L.R.A. 29 Radio Nacional San Luis.

L.R.A. 30 Radio Nacional San Carlos de Bariloche.

L.R.A. 42 Radio Nacional Gualeguaychú.

L.R.A. 51 Radio Nacional Jáchal.

L.R.A. 52 Radio Nacional Chos Malal.

L.R.A. 53 Radio Nacional San Martín de los Andes.

L.R.A. 54 Radio Nacional Ingeniero Jacobacci.

L.R.A. 55 Radio Nacional Alto Río Senguerr.

L.R.A. 56 Radio Nacional Perito Moreno.

L.R.A. 57 Radio Nacional El Bolsón.

L.R.A. 58 Radio Nacional Paso Río Mayo.

L.R.A. 59 Radio Nacional Gobernador Gregores.

EMISORAS COMERCIALES ADMINISTRADAS POR EL ESTADO

LU 91 T.V. Canal 12 – Trenque Lauquen – Pcia. Buenos Aires.

L.T. 11 Radio General Francisco Ramírez – C. del Uruguay – Entre Ríos.

L.T. 12 Radio General Madariaga – Paso de los Libres – Corrientes.

L.T. 14 Radio General Urquiza – Paraná – Entre Ríos.

L.V. 4 Radio San Rafael – Mendoza.

L.V. 8 Radio Libertador – Mendoza.

L.V. 19 Radio Malargüe – Mendoza.

L.U. 4 Radio Patagonia Argentina – Comodoro Rivadavia – Chubut.

L.U. 23 Emisora Lago Argentino – El Calafate – Santa Cruz.

DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO, MUSEOS Y ARTES

Casa Histórica de la Independencia.

Comisión Nacional de la Manzana de las Luces.

Instituto “Juan Bautista Alberdi”.

Museo “Casa de Yrurtia”.

Museo “Casa Ricardo Rojas”.

Museo de la Historia del Traje.

Museo Histórico de la Casa del Virrey Liniers.

Museo Histórico del Norte.

Museo Histórico Nacional.

Museo Histórico Nacional del Cabildo de Buenos Aires y de la Revolución de Mayo.

Museo Histórico Sarmiento.

Museo Jesuítico de Jesús María.

Museo Mitre.

Museo Nacional de Arte Decorativo.

Museo Nacional de Arte Oriental.

Museo Nacional de Bellas Artes.

Museo Nacional del Grabado.

Museo Regional de Pintura “José A. Terry”.

Museo Roca – Instituto de Investigaciones Históricas.

Museo y Biblioteca “Casa Natal de Sarmiento”.

Museo y Biblioteca de la Casa de Acuerdo de San Nicolás.

Palacio San José – Museo y Monumento Nacional “Justo José de Urquiza”.

Salas nacionales de exposición.

Coro Nacional de Jóvenes.

Banda Sinfónica de Ciegos.

Coro Nacional de Niños.

Coro Polifónico de Ciegos.

Coro Polifónico Nacional.

Instituto Nacional de Antropología y del Pensamiento Latinoamericano.

Instituto Nacional de Estudios de Teatro.

Instituto Nacional de Musicología.

Mercado de Artesanías Tradicionales (Matra).

Orquesta Nacional de Música Argentina “Juan de Dios Filiberto”.

Orquesta Sinfónica Nacional.

Anexo II

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el sistema de Control Interno de acuerdo a lo establecido por el art. 100 de la ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, prestando servicio a toda la organización, consistente en realizar los exámenes y evaluaciones de las actividades del organismo, empleando el enfoque de Control Integral e Integrado de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficiencia, economía y eficacia de la gestión.

ACCIONES

1. Elaborar el planeamiento general de Auditoría Interna de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna, aplicando el modelo de control integrado y elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna.

2. Asesorar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer de acuerdo con la autoridad Superior de la Jurisdicción el Sistema de Control Interno y efectuar su seguimiento.

3. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros.

4. Verificar si las erogaciones se efectúan de acuerdo con la normativa legal y a los niveles presupuestarios establecidos por la legislación vigente.

5. Constatar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información, determinar la precisión de las registraciones de los activos y las medidas de resguardo tomadas para su protección. Producir informes periódicos sobre las actividades desarrolladas y, de corresponder, formular recomendaciones y observaciones.

6. Comunicar a las autoridades superiores y a la Sindicatura General de la Nación las recomendaciones y observaciones que se formulen y efectuar su seguimiento.

7. Informar sobre los temas que requiere la Sindicatura General de la Nación, en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

SECRETARÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar la cobertura periodística de la actividad del Poder Ejecutivo nacional en el país y en el exterior.

ACCIONES

1. Coordinar con el periodismo el suministro de información oficial.

2. Reproducir y distribuir los discursos presidenciales y conferencias de prensa, al periodismo y a los organismos que lo requieran.

3. Efectuar la acreditación y atención del periodismo extranjero, para la cobertura de la actividad del Poder Ejecutivo nacional, tanto en el país como en el exterior.

SECRETARÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE DIFUSIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Difundir los actos de gobierno tanto en el ámbito interno como en el externo, de acuerdo a las políticas de comunicación establecidas.

ACCIONES

1. Difundir información, publicidad y/o publicaciones relacionadas con la actividad del Gobierno nacional.

2. Coordinar y controlar las campañas de difusión del Gobierno nacional.

3. Producir material de difusión impreso y/o audiovisual vinculado con la acción de gobierno.

4. Efectuar publicaciones para difundir los fines permanentes del Estado nacional en la comunidad internacional.

5. Realizar la promoción de programas y campañas de difusión de la acción de gobierno y evaluar su resultado.

6. Entender en las cuestiones que involucren al periodismo, acreditado en la Casa de Gobierno, como así también en el funcionamiento de la Sala de Periodistas.

7. Proveer las facilidades previstas en la Ley de Radiodifusión para la emisión sin cargo de anuncios de interés general, supervisando su contenido y calidad.

SECRETARÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN CULTURAL Y EVENTOS ESPECIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover la participación cultural en todos sus aspectos, respetando las características provinciales y regionales a través de la realización de programas socioculturales, proyectos, eventos, seminarios, concursos y actividades culturales en general y fomentar el desarrollo de las industrias culturales.

ACCIONES

1. Promover programas y ejecutar actividades conjuntas e intercambios con las diferentes jurisdicciones del sistema federal argentino que incentiven la participación cultural.

2. Cumplimentar las acciones derivadas de los acuerdos y convenios suscriptos y realizar las gestiones tendientes a la formalización de nuevos convenios.

3. Promover la participación de instituciones públicas y privadas y organizaciones intermedias, y realizar la producción técnica y artística de las actividades programadas.

4. Intervenir en todo lo relacionado con el desarrollo y la implementación de los regímenes de Premios Nacionales y Regionales y toda otra distinción a crearse.

5. Incentivar el desarrollo de las industrias culturales con acciones destinadas a ese fin.

6. Generar e intervenir en todo lo concerniente a la programación y comunicación cultural en los medios de comunicación.

7. Promover la formación y capacitación especializadas en el diseño, dirección, ejecución y control de las políticas de programación cultural.

8. Recopilar las programaciones e informaciones culturales de las diferentes administraciones y organismos.

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE MEDIOS Y CONTROL INSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar los recursos asignados a las emisoras comerciales dependientes de la Secretaría de Cultura y comunicación.

Coordinar y planificar la contratación de la publicidad de los organismos oficiales del sector público nacional.

Asistir jurídica y administrativamente a la Subsecretaría de Coordinación dependiente de la Secretaría de Cultura y comunicación, en todos los actos y situaciones que requieren intervención, en lo referido a medios y comunicación.

Entender en la elaboración y control del presupuesto de la Subsecretaría de Coordinación dependiente de la Secretaría de Cultura y comunicación, y los organismos que le dependan en materia de medios y comunicación.

Planificar la organización de los recursos humanos involucrados en las áreas y organismos relacionados con medios y comunicaciones.

ACCIONES

1. Elaborar mecanismos de control para el funcionamiento de las emisoras de radio y televisión dependientes de la Secretaría.

2. Planificar, programar y disponer la realización de las auditorías contables y operativas de las emisoras y organismos dependientes, en lo referido a medios y comunicación.

3. Controlar la gestión y los procedimientos de privatización de las emisoras dependientes, en el momento que sean propuestas para tal fin.

4. Efectuar el seguimiento y fiscalización de las liquidaciones de las emisoras privatizadas dependientes de la jurisdicción.

5. Entender en la coordinación de las contrataciones de publicidad que efectúen los organismos oficiales del sector público nacional.

6. Elaborar mecanismos de control para el funcionamiento de los organismos descentralizados, cualquiera sea su naturaleza, dependientes de la Secretaría, en lo referido a medios y comunicación.

7. Controlar la gestión de los juicios y los asuntos contenciosos y administrativos en que la Secretaría es parte, que involucre aspectos referidos a medios y comunicación.

8. Asistir en la elaboración de proyectos de leyes, decretos resoluciones y disposiciones normativas vinculadas al área de competencia de la Secretaría, concerniente a medios y comunicación.

9. Efectuar la redacción e interpretación de los contratos en los que sea parte la Secretaría y supervisar aquellos pertenecientes a los organismos descentralizados cualquiera sea su naturaleza, que correspondan al área de medios y comunicación.

10. Gestionar los sumarios que se inicien en materia de medios y comunicación, en dependencias de la Secretaría y supervisar los que se realicen en los entes dependientes de ella, y la sustanciación de los recursos administrativos, referidos a medios y comunicación.

11. Coordinar las relaciones con organismos e instituciones gubernamentales y no gubernamentales, públicas o privadas, y analizar e interpretar los convenios que se realicen con dichos organismos, en lo referido a medios y comunicación.

12. En lo referido a medios y comunicación, fijar criterios de apreciación en las cuestiones jurídicas institucionales sometidas a su consideración y emitir los correspondientes dictámenes e informes.

13. Participar en la elaboración del presupuesto de las áreas de medios y comunicación de la Secretaría de Cultura y comunicación y los organismos dependientes en el rubro, y en el control y ejecución del mismo.

14. Dirigir el diligenciamiento de la documentación y la protocolización de los actos administrativos que se generen en la Secretaría de Cultura y comunicación, en forma coordinada con la Dirección General de Gestión Técnica, Administrativa y Legal de la Subsecretaría de Cultura.

15. Proponer la organización de los recursos humanos en lo referido a las áreas de medios y comunicación.

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA SUBSECRETARÍA DE CULTURA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar los bienes y recursos de la Subsecretaría de Cultura, dependiente de la Secretaría de Cultura y comunicación, y de las áreas y organismos que le dependen como así también efectuar la preparación del Presupuesto y controlar la ejecución del mismo.

Coordinar y planificar las contrataciones de la Subsecretaría de Cultura, y efectuar su control y seguimiento.

Asistir técnica y administrativamente a la Subsecretaría de Cultura en todos los actos que requieran su intervención.

ACCIONES

1. Intervenir en la aprobación de las programaciones artísticas y culturales propuestas por los organismos dependientes de la Secretaría.

2. Diligenciar el despacho de las actuaciones que tramiten por la Subsecretaría de Cultura, de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo y disposiciones vigentes, y la protocolización de los actos administrativos emanados de la misma, en coordinación con la Dirección General de Administración de Medios y Control Institucional.

3. Entender en toda actuación relacionada con los recursos humanos de la Subsecretaría de Cultura y organismos dependientes.

4. Intervenir en el control interno del personal de la Subsecretaría de Cultura, y emitir dictamen en las cuestiones relacionadas con el registro disciplinario.

5. Recibir, registrar, distribuir, archivar y dar salida a los documentos en trámite y certificar las copias de las resoluciones y disposiciones de la Subsecretaría de Cultura, como así también clasificar, registrar y archivar la documentación y las actuaciones cuya tenencia le corresponda.

6. Coordinar y supervisar las acciones tendientes a la planificación general de la Subsecretaría de Cultura, interviniendo en su control directo como así también en la realización de las series estadísticas.

7. Realizar la gestión de bienes y servicios que requieran las distintas áreas de la Subsecretaría de Cultura y verificar el estricto cumplimiento de las normas y disposiciones legales que rigen el procedimiento de las contrataciones.

8. Disponer la representación y patrocinio del Estado nacional en las causas judiciales en las que la Subsecretaría de Cultura, dependiente de la Secretaría de Cultura y comunicación de la Presidencia de la Nación deba tomar intervención, controlando el diligenciamiento de los oficios, exhortos y otros requerimientos judiciales.

9. Planificar, programar y disponer la realización de auditorías contables y operativas en las áreas y organismos dependientes de la Subsecretaría de Cultura.

10. Intervenir en la elaboración de proyectos de leyes, decretos, resoluciones y disposiciones normativas vinculadas al ámbito de la Subsecretaría de Cultura.

11. Intervenir en la elaboración de los mecanismos de control para el funcionamiento de los organismos descentralizados, cualquiera sea su naturaleza, dependientes de la Subsecretaría de Cultura.

SUBSECRETARÍA DE CULTURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA CULTURAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en los aspectos relativos al diseño de las políticas culturales y legislación específica. Propiciar la cooperación cultural a través de la firma de convenios y otras acciones culturales, tendientes a fomentar la integración regional e internacional, principalmente del Mercosur. Promover la aplicación de fundamentos especializados de formación y capacitación.

ACCIONES

1. Consensuar y coordinar en el ámbito nacional políticas y acciones comunes y complementarias que generen el cumplimiento de los objetivos previstos, preservando y respetando la heterogeneidad cultural.

2. Diseñar e, implementar políticas que permitan la coordinación permanente e integrada en la instrumentación de las políticas de gestión de las administraciones provinciales, con las áreas y organismos que le dependan.

3. Articular los mecanismos necesarios para lograr consensuar políticas de cooperación entre las provincias y con otros países, fomentando la aplicación de convenios y acuerdos de cooperación e integración internacional priorizando aquéllas relativas a restricciones y posibilidades de desarrollo cultural.

4. Programar y realizar actividades de capacitación, perfeccionamiento e intercambio de ideas que favorezcan al mejor desarrollo cultural (cursos, convenciones, talleres).

5. Recopilar, revelar y comparar la legislación cultural vigente, nacional e internacional, propiciar y asesorar sobre la firma de convenios culturales de cooperación y actualizar la legislación vigente relativa a vinculaciones culturales con otros países, interactuando con otros organismos competentes en la materia.

SUBSECRETARÍA DE CULTURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO, MUSEOS Y ARTES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover, rescatar, preservar, estimular, acrecentar y difundir el patrimonio cultural, tangible e intangible en todos los campos en que se desarrolle y de las actividades vinculadas con el teatro, la música, la danza, las artes escénicas, las artes visuales, y los museos.

ACCIONES

1. Elaborar políticas y planes para el cumplimiento de actividades de promoción cultural, técnico-museológicas e investigación desarrolladas por los museos dependientes y verificar el cumplimiento de la normativa vigente.

2. Coordinar y controlar todas las actividades técnico-museológicas de las diferentes áreas de los museos dependientes (conservación, restauración patrimonial, montaje, depósitos y otras acciones).

3. Coordinar y controlar las actividades de promoción cultural desarrolladas por los museos dependientes (salones, ferias exposiciones, relaciones institucionales, etc.) y de la feria de Artesanías y Tradiciones Populares Argentinas.

4. Planificar, organizar, producir y difundir las actividades vinculadas con el teatro, música, danza, artes escénicas, artes visuales en los ámbitos dependientes.

5. Propiciar, producir y concretar eventos de los cuerpos artísticos propios y de artistas y especialistas convocados a tal efecto.

6. Coordinar las acciones y programas del área con aquéllos que se llevan a cabo a nivel provincial, nacional e internacional, a través de los organismos adecuados a tal fin.

7. Promover las acciones referidas al rescate, preservación y difusión del patrimonio tangible e intangible que componen la identidad nacional, respetando la diversidad cultural y étnica.

NdeR.: No se publican anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe y IIIf (ver B.O. del 22/05/2000).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88489