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LEY 11932
MUJER
TRABAJO
Período de descanso de las madres para amamantamiento. Modificación
sanc. 29/9/1934; promul. 15/10/1934; publ. 24/10/1934
Por cuanto:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el párr. 1 del actual art. 15 de la ley 11317, por el siguiente:
Toda madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, salvo el caso en que un certificado médico establezca un horario menor.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roca Fresco Figueroa Bonorino
Cita digital del documento: ID_INFOJU81540