Legislación nacional

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LEY 11932

MUJER

TRABAJO

Período de descanso de las madres para amamantamiento. Modificación

sanc. 29/9/1934; promul. 15/10/1934; publ. 24/10/1934

Por cuanto:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1Sustitúyese el párr. 1 del actual art. 15 de la ley 11317, por el siguiente:

“Toda madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, salvo el caso en que un certificado médico establezca un horario menor”.

Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roca – Fresco – Figueroa – Bonorino

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81540