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DECRETO 286/2005

MEDIO AMBIENTE

CONVENIOS INTERNACIONALES

Convenios Multilaterales

HIDROCARBUROS

Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Accidentes que causen una Contaminación por Hidrocarburos . Autoridad de aplicación. Designación

del 5/4/2005; publ. 7/4/2005

Visto el expte. 8925/2004 del registro de la Secretaría de Seguridad Interior, el Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Accidentes que causen una Contaminación por Hidrocarburos -Intervention -, la ley 23456, y

Considerando:

Que el 29 de noviembre de 1969, en el seno de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.), se suscribió el citado instrumento que establece la necesidad de proteger los intereses de las poblaciones contra las graves consecuencias de los accidentes marítimos que causen riesgos de contaminación por el derrame de hidrocarburos.

Que el aludido convenio internacional, incorporado a nuestra legislación a través de la ley 23456 , autoriza a las partes intervinientes a tomar en alta mar las medidas necesarias para prevenir, mitigar o eliminar todo peligro grave e inminente, contra su litoral o intereses conexos, resultante de la contaminación por hidrocarburos derivada de un accidente marítimo u otros eventos con similares consecuencias.

Que la navegación, los ámbitos en que se desarrolla y muchas de sus actividades complementarias, se hallan gravemente expuestos a la contaminación por hidrocarburos producto de accidentes en alta mar, lo que exige del Estado la implementación de cuantas medidas de prevención y protección resulten menester para la seguridad de las personas, de las costas y del propio medio ambiente.

Que acorde lo expresado en el art. 5 , inc. a), aps. 3) y 23) de la ley 18398, la Prefectura Naval Argentina es el órgano de aplicación -en el orden técnico- de los convenios internacionales sobre seguridad de la navegación, de los bienes y de la vida humana en el mar, y a quien le compete entender y verificar el cumplimiento de todo lo relativo a las normas que se adopten para impedir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas.

Que asimismo, por imperio de las leyes 24089 y 24292 , aprobatorias del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Marpol 73/78) y Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos , respectivamente, la Prefectura Naval Argentina ha sido designada “autoridad de aplicación” en la materia.

Que, además, idéntica designación ha recibido la institución respecto de la ley 22190 , que constituye el marco legal aplicable en materia de contaminación originada por la actividad de buques y artefactos navales, en aguas jurisdiccionales de la Nación.

Que en razón de lo anteriormente expresado y a los efectos de cumplir con los estándares internacionales, en lo que a la materia concierne, se hace necesario reconocer a la Prefectura Naval Argentina la capacidad técnica suficiente para tomar en alta mar las medidas necesarias para prevenir, mitigar o eliminar todo peligro grave e inminente, contra el litoral o intereses nacionales conexos, resultantes de la contaminación por hidrocarburos derivada de un accidente marítimo u otros eventos con similares consecuencias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación y la Procuración del Tesoro de la Nación.

Que el dictado de esta medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , incs. 1) y 2), de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Desígnase a la Prefectura Naval Argentina como “autoridad de aplicación” del Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Accidentes que causen una Contaminación por Hidrocarburos -Intervention -, aprobado por la ley 23456.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Fernández

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – L 22190 : 1980-A-53 – L 23456 : -A-126 – L 24089 : 19-B-1657 – L 24292 : 19-A-4.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87919