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DECRETO 1001/1990

PODER EJECUTIVO

Inmuebles del Estado que se declaren innecesarios. Venta. Autorización

del 24/5/1990; publ. 4/6/1990

Visto la ley 23697 , y

Considerando:

Que se verifica la ocupación pacífica e ininterrumpida por parte de sectores de población de escasos recursos de diversos lotes de terrenos de propiedad del Estado nacional.

Que los arts. 61 y 62 de la ley 23697 y el decreto 731/1990 regulan el procedimiento de enajenación de los inmuebles ubicados en jurisdicción del Poder Ejecutivo nacional.

Que la reforma del Estado implica prohijar mecanismos que apuntan a una sensible racionalización del gasto público y que conduzcan, en definitiva, hacia una mejor calidad de vida de los habitantes.

Que una de las necesidades básicas insatisfechas de los sectores más carenciados resulta ser la vivienda.

Que las familias que se han instalado en forma pacífica e ininterrumpida en terrenos que son de propiedad del Estado nacional, ante la inseguridad jurídica que significa esa forma de ocupación, han optado por construir en ellos viviendas sumamente reducidas, así como precarias.

Que la utilidad de los predios ocupados, a la luz del tiempo transcurrido, puede considerarse inexistente, puesto que hace ya muchos años que se encuentran habitados y ninguna actitud reivindicatoria ha ejercido el Estado sobre los mismos.

Que una seria política de acción social en materia de vivienda, debe consolidarse en parámetros acordes con la situación económico financiera del Estado, esto es: dar prioridad a aquellos sectores sociales que, a partir de una implementación dinámica y pragmática de la normativa concurrente, pueda acceder a aquéllas.

Que es indispensable que se instrumente una operatoria que permita a los ocupantes de los distintos lotes, abonar el precio justo.

Que atento el hecho de que los terrenos se encuentran dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se considera que la Comisión Municipal de la Vivienda es el organismo idóneo para intervenir en la tarea de organizar una operatoria de venta de los lotes actuando para ello en coordinación con el Instituto Movilizador de Activos.

Que es facultad del Poder Ejecutivo nacional requerir de los respectivos entes, que declaren innecesarios para su gestión los inmuebles que se encuentran bajo su jurisdicción, cuando así correspondiere.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Los entes que resulten titulares del dominio de los inmuebles que se detallan en el anexo I, que es parte integrante del presente decreto, procederán a declararlos innecesarios para su gestión, en los términos de la ley 23697 , cuando así correspondiere.

Art. 2.– Autorízase la venta de los inmuebles que se declaren innecesarios, referidos en el artículo anterior, a sus actuales ocupantes o a las formas asociativas legalmente constituidas que los representaren en su totalidad, comprendiendo las mejoras existentes a la fecha.

Art. 3.– El Instituto Movilizador de Activos suscribirá la documentación pertinente, a los efectos de realizar la transferencia de dominio de los inmuebles que se enajenen.

Art. 4.– Facúltase al Instituto Movilizador de Activos, para que convenga con la Comisión Municipal de la Vivienda de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la operatoria de venta y de urbanización de los inmuebles declarados innecesarios.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Menem – González – Bauzá – Mera Figueroa – Dromi

Anexo I

NÓMINA DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL ARGENTINO CONSIDERADOS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 23697

1) Terrenos pertenecientes a la jurisdicción presunta de la Empresa Ferrocarriles Argentinos:

a) Afectados por la Villa de Emergencia 15 ubicada dentro del perímetro delimitado por la Avenida del Trabajo, Piedrabuena, prolongación ideal de la traza de la Avenida Argentina, calle Herrera hasta Echeandía y calle Pilar desde Echeandía hasta la calle La Rosa.

La nomenclatura de las tierras consideradas innecesarias es la siguiente: Fracciones A, C, H, J y L, de la manzana 75B, secc. 78, circunscripción 1.

b) Afectados por la Villa de Emergencia 21/24 delimitada por las calles Luna, Avenida Perito Moreno, calle Iriarte y cauce del Riachuelo. La nomenclatura catastral de las tierras a considerar innecesarias es actualmente: manzana Ic, secc. 26, circunscripción 2.

2) Terrenos Pertenecientes a la jurisdicción presunta de la Administración General de Puertos:

a) Afectados por la Villa de Emergencia 31, delimitada por la calle 2, Avenida Gendarmería Nacional, calle 7, calle 9 y calle sin nombre que la separa del edificio de Encotel y limitado con manzana 94a.

La nomenclatura catastral de los terrenos considerados innecesarios es la que se consigna a continuación; manzana 83, parte de la manzana 86, parte de la manzana 89, parte de la manzana 92 y manzana 94b de la secc. 3 circunscripción 20.

3) Terrenos pertenecientes a la jurisdicción presunta del Mercado Nacional de Hacienda:

a) Afectados por la Villa de Emergencia 15 ya delimitada precedentemente al hacerse mención a los terrenos pertenecientes a Ferrocarriles Argentinos en esa zona. La nomenclatura catastral actual de los terrenos a declarar innecesarios es: Fracción I, de la manzana 75b, secc. 78, circunscripción 1.

4) Terrenos pertenecientes a la jurisdicción presunta de la Subsecretaría de Hacienda de la Nación y del Ministerio de Salud y Acción Social:

a) Afectados por la Villa de Emergencia 20. La nomenclatura catastral actual de los terrenos considerados innecesarios es la siguiente: fracción de la manzana 2 (esquina de Larraya y Strangford), manzana 12 (parte sobre la calle Strangford entre Larraya y Fonrouge), parte de la manzana 23 sobre la calle Strangford entre Fonrouge y Pola y Fracción A de la manzana 32, secc. 66, circunscripción I.

5) Terrenos actualmente pertenecientes al Banco Hipotecario Nacional:

a) Afectados al Barrio Bartolomé Mitre. La nomenclatura catastral actual de los terrenos a considerar innecesarios es: manzana 10 c, secc. 43, circunscripción 16 y manzana 261, sector 55, circunscripción 16. Estos terrenos están delimitados por las calles Correa, Melián, Arias y Posta.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84623