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PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PODER EJECUTIVO
Resolución N° 920/01
LA PLATA, 5 de Junio de 2000
VISTO las facultades acordadas a la Secretaría de Política Ambiental por la Ley N° 12.355; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Política Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28° inciso 6), en ejercicio de sus atribuciones las facultades de ejecutar las acciones conducentes a la adecuada fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo, y, en general, todo lo que pudiere afectar el ambiente;
Que de la experiencia recogida, a los fines de determinar los referidos elementos o causas de contaminación, resulta aconsejable la toma de medidas como las llamadas «pruebas y/o ensayos» sobre equipamientos, procesos productivos u otros componentes de los distintos establecimientos que se encuentran sujetos al cumplimiento de la normativa ambiental, de la cual la Secretaría de Política Ambiental, resulta autoridad de aplicación;
Que la realización de dichas pruebas o ensayos, en horarios nocturnos, para cierto tipo de actividades, torna ilusoria la efectiva fiscalización de dichas medidas, en tal sentido se considera óptima la realización de las mismas en horarios diurno, dejando a salvo aquellos casos en que razones fundadas aconsejen las pruebas y/o ensayos en horario nocturno;
Por ello;
EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
R E S U E L V E
Artículo 1°: Todo establecimiento radicado o a radicarse en la Provincia de Buenos Aires, que proponga la realización de pruebas o ensayos, o que dicha medida sea ordenada por la autoridad de aplicación o el mismo se halle incurso en un cronograma de adecuación que amerite la realización de pruebas o ensayos, ya sea de sus equipos, procesos productivos, en cualquiera de sus etapas, deberá observar los preceptos establecidos en la presente resolución.
Artículo 2°: Toda prueba o ensayo, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, deberá realizarse en horario diurno.
Artículo 3°: Podrá exceptuarse lo dispuesto en el artículo precedente, mediante la autorización pertinente, cuando razones fundadas así lo aconsejen.
Artículo 4: Los establecimientos que deseen realizar las pruebas o ensayos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, deberán acompañar a su solicitud de autorización, la documentación técnica que fundamente dicho pedido.
Artículo 5: Regístrese, comuníquese, y dese al Boletín Oficial para su publicación.
RESOLUCION N° 920/01
Publicada en el Boletin Oficial 26/06/01
Cita digital del documento: ID_INFOJU80415