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DECRETO 253/1979
SANIDAD ANIMAL
Servicio Nacional de Sanidad Animal. Autorización y aprobación de las compraventas. Límites. Modificación
del 29/01/1979; publ. 05/02/1979
Visto lo solicitado en el presente expte. 138.117/73 del registro de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, por el cual gestiona la modificación de las facultades conferidas por el actual decreto jurisdiccional 1472 , de fecha 20 de mayo de 1977, cuya copia obra a fs. 83/87, estipulando los nuevos márgenes para la autorización y aprobación de las compraventas o convenciones por las autoridades del Servicio Nacional de Sanidad Animal, y
Considerando:
Que los arts. 12 y 13 del decreto ley 6134, del 25 de julio de 1963, faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar dicho procedimiento cuando razones fundadas así lo aconsejen.
Que dado el incremento originado en el monto de las operaciones, se hace necesario actualizar los límites determinados por el mencionado decreto .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Modifícanse los límites establecidos por el decreto 1472 de fecha 20 de mayo de 1977 de la siguiente manera:
1. Licitaciones públicas: Cuando el monto de la operación exceda de diez millones de pesos ($ 10.000.000).
2. Licitaciones privadas: Cuando el monto de la operación no exceda de diez millones de pesos ($ 10.000.000).
3. Concurso de precios: Cuando el monto de la operación exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000) y no supere los dos millones de pesos ($ 2.000.000).
4. Contratación directa: (Caso del inciso a):
a) Cuando la operación no exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000).
Art. 2.– Toda compraventa, así como toda contratación sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros que deba realizar el Servicio Nacional de Sanidad Animal se efectuará de acuerdo a los importes que se indican a continuación y serán autorizados y aprobados por las siguientes autoridades:
Autorización]]>
Autorización
Aprobación
A. Licitaciones públicas
Hasta sesenta millones de pesos ($ 60.000.000)
A.1) Director general
Jefe Departamento Administración
Jefe Departamento Administración
Más de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000)
A.2) Director general
Director general del Servicio Nacional de Sanidad Animal
Jefe Departamento Administración
B. Licitaciones privadas
Hasta cuatro millones de pesos ($ 4.000.000)
B.1) Jefes de Servicio en el interior
Jefe Departamento Administración
Hasta ocho millones de pesos ($ 8.000.000)
B.2) Jefe Departamento Administración
Jefe Departamento Administración
Hasta diez millones de pesos ($ 10.000.000)
B.3) Director general
Director general del Servicio Nacional de Sanidad Animal
Jefe Departamento Administración
C. Concurso de precios
Hasta un millón de pesos ($ 1.000.000)
C.1) Director general
Jefe de compras y suministros
Jefe de Servicio en el interior del país
Responsables de fondos en el interior del país
Hasta dos millones de pesos ($ 2.000.000)
C.2) Jefe Departamento Administración
Jefe Departamento Administración
D. Contrataciones directas (art. 12, ap. 3, incs. a] al 1)
Hasta quinientos mil pesos ($ 500.000)
(caso del inc. a)
D.1) Director general
Director general del Servicio Nacional de Sanidad Animal
Jefe Departamento Administración
Jefe de Servicio en el interior del país
Responsables de fondos en el interior del país
Hasta seiscientos mil pesos ($ 600.000)
(caso del inc. k)
D.2) Director general
Jefe Departamento Administración
Jefe de Servicio en el interior del país
Responsables de fondos en el interior del país
Hasta diez millones de pesos ($ 10.000.000)
(casos de los incs. b] al 1)
D.3) Jefe Departamento Administración
Jefe Departamento Administración
Más de diez millones de pesos ($ 10.000.000)
(casos de los incs. b] al 1)
D.4) Director general
Director general del Servicio Nacional de Sanidad Animal
Jefe Departamento Administración
Los importes fijados en el presente artículo serán considerados como máximo, pudiendo el director general del Servicio Nacional de Sanidad Animal, limitarlos, conforme a la naturaleza e importancia de sus respectivos servicios.
Art. 3.– Establécese, hasta tanto se dicte la reglamentación a que se refiere el decreto ley 6134 , del 25 de julio de 1963, que los procedimientos y requisitos básicos para las respectivas contrataciones serán los señalados por el Reglamento de las Contrataciones del Estado aprobado por decreto 5720 , del 28 de agosto de 1972, sin perjuicio de aplicar los límites del art. 12 del mencionado decreto ley modificado por el art. 1 del presente y los plazos de publicación fijados por aquél, con excepción de los concursos de precios que se regirán por el trámite previsto en el artículo siguiente.
Art. 4.– Determínase, para los concursos de precios, en alternativa, los siguientes procedimientos para solicitar ofertas:
1) Pedido de precios en formulario oficial.
2) Presupuesto pro-forma de los oferentes.
Para cualquiera de los casos señalados, se consultarán, por lo menos, a tres (3) firmas del ramo, no siendo necesaria la fijación de día y hora de apertura de las ofertas y, cuando no fuere posible obtener ese número de oferentes se dejará constancia en las actuaciones respectivas de las causales que lo impidieran. Las contrataciones a que se refiere el art. 12 , ap. 3, inc. a) del decreto ley 6134, del 25 de julio de 1963, quedan excluidas de las disposiciones del Reglamento de las Contrataciones del Estado.
Art. 5.– Para toda compraventa, o cualquier otra contratación que deba realizar el Servicio Nacional de Sanidad Animal cuyo procedimiento no esté contemplado expresamente por el decreto ley 6134 , del 25 de julio de 1963, y sus reglamentaciones y disposiciones complementarias, serán de aplicación, supletoriamente, las disposiciones del decreto ley 23354 , del 31 de diciembre de 1956 (Ley de Contabilidad), y sus disposiciones modificatorias y/o complementarias.
Art. 6.– Derógase el decreto 1472 de fecha 20 de mayo de 1977.
Art. 7.– Comuníquese, etc.
Videla – Martínez de Hoz
Cita digital del documento: ID_INFOJU87584