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LEY 21444
FERROCARRILES
POLICÍA
Seguridad en ferrocarriles. Policía Federal. Funciones
sanc. 27/10/1976; promul. 27/10/1976; publ. 3/11/1976
Excmo. presidente de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme a V.E. con el fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley por el cual se propicia la modificación parcial del art. 1 de la ley 20952, sancionada el 19 de diciembre de 1974 y promulgada el 10 de enero de 1975.
Por esta ley se instituye la Superintendencia de Policía del Tráfico Ferroviario, otorgando a la Policía Federal el ejercicio exclusivo de la función en todo el ámbito de la empresa Ferrocarriles Argentinos.
En esta asignación de funciones no se contempla el caso de que ramales ferroviarios pertenecientes a esta empresa penetren en zonas sometidas a la jurisdicción de alguna fuerza de seguridad con competencia exclusiva y excluyente. Tal el caso de los puertos, en los que la Prefectura Naval Argentina por Ley 20524 de Ministerios (art. 12 , inc. 32), el decreto 1678 del 3 de octubre de 1973, de creación de los Comandos Generales de las Fuerzas Armadas (art. 2, inc. 24, Comando General de la Armada), la Ley General 18398 de la Prefectura Naval Argentina (art. 4 , inc. a) y ley 18711 (art. 10 , inc. b), ejercer en pleno su jurisdicción y competencia.
Como es dable observar, la supuesta falta de claridad legal de la ley 20952 podría ser causal de situaciones conflictivas entre las mencionadas instituciones de seguridad por concurrencia de competencia en una jurisdicción que es exclusiva de una de ellas.
Del análisis precedente surge la necesidad de promover las modificaciones del caso, por lo que se procedió a la confección del proyecto de ley señalado ut supra.
Dios guarde a vuestra excelencia.
Klix Harguindeguy
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Modifícase el art. 1 de la ley 20952, el que quedará redactado de la siguiente manera:
La función de policía de seguridad y judicial en todo el ámbito de la empresa Ferrocarriles Argentinos será ejercida por la Policía Federal, la que actuará además como autoridad de aplicación, fiscalización y comprobación de infracciones a las normas vigentes en materia de prestación de servicios ferroviarios, siempre que conciernan al cumplimiento de su misión específica. Todo ello sin perjuicio de la acción supletoria que en casos de urgencia y con fines de cooperación puedan ejercer las policías locales.
A tal efecto créase la Superintendencia de Policía del Tráfico Ferroviario como dependencia de la Policía Federal, cuya jefatura será ejercida por un oficial superior en actividad de la institución escalafón de seguridad y del grado máximo, designado por el jefe de la misma.
Las funciones precedentemente asignadas a la Policía Federal serán ejercidas por la Prefectura Naval Argentina dentro de su jurisdicción, en la forma que se reglamentará.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Videla Klix Harguindeguy
Cita digital del documento: ID_INFOJU82613