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LEY 21623

CONVENIOS INTERNACIONALES

Hungría

Convenio Financiero con la República Popular de Hungría. Aprobación

sanc. 19/8/1977; promul. 19/8/1977; publ. 25/8/1977

Buenos Aires, 3 de agosto de 1977.

Excelentísimo señor presidente de la Nación:

Tenemos el honor de dirigirnos al primer magistrado, con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley por el que se aprueba el Convenio Financiero entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría, suscripto en Budapest el 13 de mayo de 1974.

En el citado instrumento, los Estados firmantes hacen mención en el prólogo, al interés común en fortalecer los vínculos de amistad y fomentar las relaciones económicas entre ambos países sobre la base de la ventaja mutua y el respecto de la soberanía.

Se establece en el convenio la forma y utilización de una línea de crédito que el Gobierno de la República Popular de Hungría otorga a nuestro país por un monto de cincuenta millones de dólares estadounidenses, para la financiación del 85% del valor F.O.B. de las máquinas y equipos de origen húngaro que las empresas húngaras suministren a organismos y empresas del sector público y a empresas con participación del sector público. Igualmente podrá ser utilizado para la financiación de la parte acreditada de los servicios, tales como elaboración de proyectos y trabajos de montaje, relativos a suministros de maquinaria, equipos e instalaciones contemplados en los correspondientes contratos.

Consecuente con los lineamientos adoptados por el Gobierno nacional en materia de política exterior, y la estrategia de apertura económica y comercial, la ratificación del convenio, cuya aprobación se solicita, constituirá el marco necesario para la intensificación de las relaciones económicas que anima a ambas partes.

Considerando lo expuesto precedentemente, se solicita a Vuestra Excelencia la sanción y promulgación del proyecto de ley que se acompaña, para posibilitar la plena entrada en vigor del convenio de referencia.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Martínez de Hoz – Montes

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébase el Convenio Financiero entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría, suscripto en Budapest el 13 de mayo de 1974, cuyo texto forma parte de la presente ley.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz – Montes

Anexo

CONVENIO FINANCIERO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE HUNGRÍA

Con el fin de fortalecer los vínculos de amistad entre la República Argentina y la República Popular de Hungría y con el objeto de fomentar las relaciones económicas entre ambos países sobre la base de la ventaja mutua y el respeto de la soberanía,Los representantes de ambos Gobiernos han convenido lo siguiente:

Art. 1.- 1. El Gobierno de la República Popular de Hungría otorga a favor del Gobierno de la República Argentina una línea de crédito por un monto de cincuenta millones de dólares estadounidenses, a efectos de promover los suministros a concretarse en el marco del Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría, firmado el día de la fecha.

2. El crédito indicado en el pto. 1.1, será utilizado para la financiación de 85% del valor F.O.B., conforme a lo establecido en el art. 3, de las máquinas y equipos de origen húngaro que las empresas húngaras suministren a organismos y empresas del sector público y a empresas con participación del sector público. Igualmente, podrá ser utilizado para la financiación de la parte acreditada de los servicios, tales como elaboración de proyectos y trabajos de montaje, relativos a suministros de maquinaria, equipos e instalaciones contempladas en los correspondientes contratos.

Art. 2.- Los Contratos para la utilización del crédito indicado en el art. 1 podrán ser celebrados directamente entre compradores y vendedores según las condiciones del presente convenio, hasta el 31 de diciembre de 1980. La imputación de estos contratos a la línea de crédito será aprobada expresamente por el Banco Central de la República Argentina y el Magyar Nemzeti Bank.

Art. 3.- Los contratos entre las empresas húngaras y los organismos y empresas del sector público y las empresas con participación del sector público argentino, a celebrarse en el marco del presente convenio, establecerán las siguientes condiciones de pago:

1. El 5% del valor F.O.B. del respectivo contrato deberá ser pagado como adelanto en divisas de libre convertibilidad, dentro de los 60 días a contar de la fecha de la aprobación del contrato respectivo por los bancos competentes de ambas partes.

2. El 10% del valor F.O.B. de cada entrega se pagará en divisas de libre convertibilidad, mediante carta de crédito irrevocable que se abrirá en el Magyar Nemzeti Bank, reembolsable contra presentación de los documentos de embarque y de los otros documentos que puedan prever los contratos respectivos.

3. El 85% restante de los contratos representa la parte utilizable del crédito mencionado en el art. 1 del presente convenio, que se reembolsará de acuerdo con sus disposiciones.

Art. 4.- 1. La parte acreditada del valor F.O.B. de los contratos deberá ser reembolsada en cuotas iguales semestrales en un plazo máximo de 10 años según el carácter y valor de las máquinas y equipos a suministrar.

2. La primera de las cuotas semestrales deberá ser reembolsada a los 18 meses de la fecha de la utilización del crédito y las cuotas subsiguientes, en el mismo día de cada semestre sucesivo.

3. Como fecha de utilización del crédito debe entenderse la fecha de pago contra documentos de embarque establecida en el art. 3.2.

Art. 5.- La parte utilizada y no reembolsada del crédito devengará un interés fijo del 4,5% anual, cuyo cálculo y modalidad de pago se convendrá en el acuerdo bancario previsto en el art. 7 del presente convenio.

Art. 6.- 1. Los montos correspondientes al pago adelantado, al pago contra documentos de embarque y al pago de las cuotas de la parte financiada y de los intereses, serán cancelados en divisas de libre convertibilidad.

2. El reembolso de las cuotas de capital y de los intereses correspondientes en su debido plazo será garantizado por bancos argentinos autorizados por el Banco Central de la República Argentina para operar en cambios y aceptables para el Magyar Nemzeti Bank.

Art. 7.- El Banco Nacional de Hungría y el Banco Central de la República Argentina, como agentes de sus respectivos Gobiernos establecerán a la brevedad el acuerdo bancario necesario para el funcionamiento del presente convenio.

Art. 8.- Las partes contratantes asegurarán el cumplimiento de las obligaciones adoptadas en el presente convenio y se comprometen a decidir sin demora a través de sus organismos competentes las operaciones vinculadas con los contratos establecidos en el marco del presente convenio.

Art. 9.- El presente convenio se aplicará provisionalmente desde el día de su firma y entrará en vigor en la fecha en que ambas partes se comuniquen recíprocamente haberlo aprobado conforme a sus respectivas disposiciones legales vigentes.

Hecho en Budapest, a los 13 días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cuatro en dos ejemplares originales, en los idiomas español y húngaro, igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina, José Ber Gelbard.

Por el Gobierno de la República Popular de Hungría, Dr. Jozsef Biró.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82645