El alquiler global escalonado

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El alquiler global escalonado

La jurisprudencia ha receptado esta forma o sistema de fijar los alquileres considerando que no viola la prohibición de reajustar o indexar impuesta por la ley 23.928, reformada por la 25.561, pues aquí se trata de computar un alquiler que comprende la totalidad del plazo contractual locativo, aunque dividido en alquileres mensuales desiguales y prepactados, con independencia de cuáles serán los aumentos de precios o la depreciación monetaria. En consecuencia la cláusula del alquiler debe detallar en primer lugar el alquiler global o total y luego los alquileres de los distintos períodos en que se modifican, trimestres, semestres o años.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU138251