Alquiler residencial o comercial en dólares a cambio oficial

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2 ALQUILER RESIDENCIAL O COMERCIAL EN DÓLARES A CAMBIO “OFICIAL”.__ CLÁUSULA (ALQUILER) 1- El monto del alquiler mensual será la suma de dólares de los Estados Unidos de América … (EUA$…), durante todo el plazo de vigencia de este contrato. 2- El locatario podrá abonar el alquiler entregando la suma equivalente en pesos al cambio dólar tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior al pago informado por el diario … (Ámbito Financiero; Clarín; El Cronista; El Día; Infobae; La Nación; etc.). 3- El simple impago (falta de pago) de un (1) mes, habilitará al locador a incoar acción de desalojo por falta de pago. 4- Si correspondiera tributar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), será siempre a cargo del locatario. <<<NOTAS: 1- Imperando el art. 765 del CCyC, el deudor podrá pagar los dólares por su equivalente en pesos al “cambio oficial”. 2- Se previó el plazo locativo de 2 años que para casi todos los destinos (comercio y vivienda) es el mínimo obligatorio (art. 1198 CCyC)>>>

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU137935