Alquileres a pagar depositando en banco con cláusula penal por demora

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ALQUILERES A PAGAR DEPOSITANDO EN BANCO CON “CLÁUSULA PENAL” POR DEMORA.__ CLÁUSULA (DEPÓSITO BANCARIO DEL ALQUILER) 1- El LOCATARIO depositará o transferirá el alquiler en o para la cuenta bancaria tipo …(caja de ahorros; cuenta corriente; …), Nº…, abierta a nombre de …, en el banco …, sucursal …, ubicada en …, o en caso de transferencia electrónica a la “CBU” Nº…, con la “CUIT” Nº…, ó donde y como en el futuro y por medio fehaciente notifique el LOCADOR, siempre en los límites políticos de la ciudad de … 2- La demora en pagar el alquiler generará un interés moratorio diario del … (…) por ciento en favor del LOCADOR. 3- Una demora superior a … (…) días facultará al LOCADOR a rescindir «de pleno derecho» (“ipso jure”) este contrato y exigir la deuda e intereses, más los daños y perjuicios que se comprueben o la deuda y sus intereses, más una “cláusula penal” de … <pesos ($…)/dólares de los Estados Unidos de América (EUA$…)>. 4- El LOCATARIO podrá canjear cada mes sus comprobantes de depósito por los recibos cancelatorios de alquileres, pasados quince (15) días desde efectivizados, en el domicilio … 5- Los montos o importes depositados por el LOCATARIO serán imputados siempre a cancelar desde los más antiguos alquileres debidos hacia los más recientes, en orden correlativo. 6- El cálculo del alquiler a pagar será responsabilidad del LOCATARIO, debiendo sujetarse estrictamente a las reglas contractuales y cuando el monto que deposite sea inferior al debido, será considerado como falta de pago del alquiler, sin necesidad de notificación ni aviso alguno por el LOCADOR.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU138949