Locador intima al fiador a pagar alquileres y demás cargas morosas

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LOCADOR INTIMA AL FIADOR A PAGAR ALQUILERES Y DEMÁS CARGAS MOROSAS 1- En …(mi/nuestra) calidad de …(locador/es) de la finca (propiedad inmueble) de …(dirección), INTÍMOLO a …(usted/es), en …(su/vuestra) calidad de fiador, liso, llano, principal pagador, del …(señor/es) …(nombre/s), según contrato locativo de fecha …/…/.., a pagar en el plazo de DIEZ (10) días de recibida la presente, la suma de pesos … ($…), imputados a los alquileres adeudados correspondientes a: a) saldo …/…/.., $…; b) mes …/…/.., $…; c) saldo …/…/.., $…; d) saldo …/…/.., $…; e) saldo mes …/…/.., $…; f) saldo …/…/.., $…; g) saldo …/…/.., $…; h) saldo …/…/.., $…; i) saldo …/…/.., $…; más $…, por intereses penalidades convencionales, rubros contemplados en la cláusula «…» del contrato locativo, más el costo de esta intimación, que …(su/vuestro) afianzado …(me/nos) adeuda. 2- En caso de negación o silencio, incoaré en …(su/vuestra) contra acción judicial por el cobro de las sumas adeudadas. 3- Lugar de pago: en el domicilio …(dirección), en el horario de 00:00 a 00:00, los días hábiles de lunes a viernes. Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. …(lugar), … de … de .. …(nombre y apellido del remitente, DNI. y firma)

<<<NOTA: Dice el CCyC: Art. 1- Caducidad de la fianza. Renovación. Las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo de la locación, excepto la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble locado. Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita, una vez vencido el plazo del contrato de locación. Es nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original. Art. 1- Pagar el canon convenido. La prestación dineraria a cargo del locatario se integra con el precio de la locación y toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario. Para su cobro se concede vía ejecutiva. A falta de convención, el pago debe ser hecho por anticipado: si la cosa es mueble, de contado; y si es inmueble, por período mensual.>>>

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU138985