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PRECIO ADEUDADO O SALDO ANTE DEMORA EN PAGAR CON REAJUSTE EN SUSPENSO.__ … CLÁUSULA … (REAJUSTE) 1- Cuando el comprador no abonara la suma debida en el plazo convenido, no tomando consecuentemente la posesión del bien, el monto adeudado será reajustado adicionándole acumulativamente la variación que resulte del índice …(del costo de la construcción del metro cuadrado para vivienda tipo …; de los precios al consumidor nivel general; de los precios mayoristas nacionales, no agropecuarios; …), según estadísticas elaboradas por el/la … (Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC.); Cámara Argentina de la Construcción; …) o el organismo o institución que lo reemplace e informados por el diario … (Ámbito Financiero; Clarín; El Cronista; El Día; Infobae; La Nación; etc.), que se hubiere producido entre el día …/…/.. y cuando efectivice el pago. 2- Este mecanismo de reajuste será aplicable en caso de derogación expresa, tácita o desuetudo de la prohibición de indexar impuesta por el artículo 10 de la ley 23.9<<<NOTAS: 1- Para evitar un perjuicio económico a los contratantes, es aconsejable incluir cláusulas de indexación en suspenso, que regirán automáticamente en caso de futura derogación expresa o tácita de la prohibición legal de reajuste indexatorio. 2- Si bien permanece vigente la ley 23.928 en cuanto a la prohibición de reajustar, la ley es violatoria del art. 17 de la CN (vulnera el derecho de propiedad) y además, produce un enriquecimiento sin causa al deudor a expensas del acreedor; para ello estimamos que precisamente, para no violar la CN., las partes pueden válidamente convenir el reajuste de sus obligaciones conforme a la inflación, utilizando los índices del INDEC. o el organismo que lo reemplace o, de otra institución.>>>
Cita digital del documento: ID_INFOJU139288