Exclusión de actos locativos verbales

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EXCLUSIÓN DE ACTOS LOCATIVOS VERBALES.__ CLÁUSULA (DESCARTE de actos verbales) 1- Las partes declaran y convienen en forma definitiva, irrevocable y como condición indispensable de esta Locación, que no hay ni habrá en este caso tipo alguno de locación oral o verbal o sin contrato escrito, por lo cual el plazo vence a las veinticuatro (24) horas del último día estipulado en el presente y la obligación de restituir es automática, definitiva, irrevocable y no admite demora o prórroga de tipo alguno, sin perjuicio entonces de cuanto aquí se pacta sobre derechos, obligaciones, derecho y obligación de desalojar. 2- Si el LOCATARIO invocase locación verbal, totalmente aquí prohibida y/o pretendiera quedarse en la finca locada en base a esa aseveración pagará “cláusula penal” inmediata y automática de … <pesos ($…)/dólares de los Estados Unidos de América (EUA$…)> en billetes. 3- Sin perjuicio de sus demás obligaciones, responsabilidades por incumplimiento, deber de desocupar y pagar otros daños y perjuicios, etc. 4- En virtud de la importancia de esta cláusula se la ubica por separado y se la firma en especial. 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU138987