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AFECTADO EN SU INTIMIDAD POR OTRO, INTIMA A CESAR ACTOS VIOLATORIOS (ART. 1770 CCYC) 1- Por la presente carta documento RECLÁMOLE que cese inmediatamente vuestra intromisión en mi intimidad. 2- El … /…/.. usted se presentó en mi lugar de descanso … y estuvo tomándome vistas fotográficas sin ninguna autorización y res más, contra mi voluntad. 3- También en fecha …/…/.., se dedicó a difundir a terceros (incluyendo al señor …) mi correspondencia …(detallar). 4- El día …/…/.. , públicamente y con las personas …, usted me siguió hasta la Iglesia …, donde fui a cumplir mis obligaciones religiosas, creo que con la única intención de perturbar el legítimo derecho que tengo a vivir libremente mi vida. 5- Además, tengo sospechas fundadas que habría contratado un supuesto investigador de …, que quizás me estuvo siguiendo en mi reciente viaje a … 6- Todas estos presuntas intromisiones en mi vida, sea publicando o divulgándome fotografías y vídeo grabaciones, difundiendo correspondencia y mortificándome en costumbres o sentimientos, perturban de muchos modos mi intimidad, aunque también en el aspecto moral y en el psíquico, como en el familiar y laboral. 7- INTÍMOLO a cesar inmediatamente su accionar hacia mí. 8- APERCÍBOLO que en caso contrario incoaré litigio por violar mi personalísimo «derecho a la intimidad» (artículos 52, 1770 y concordantes del Código Civil y Comercial), aunque también me siento agraviado/a por …(calumnias; injurias). Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. …(lugar), … de … de .. …(nombre y apellido del remitente, DNI. y firma)
<<<NOTA: Dice el CCyC, Art. 1770.- Protección de la vida privada. El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida es procedente para una adecuada reparación.>>>
Cita digital del documento: ID_INFOJU139578