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CONVENIO DE RENUNCIA DEL LOCATARIO (CON BENEFICIO) AL PLAZO MÍNIMO LOCATIVO (ASIENTE FIADOR).__ (CONVENIO DE RENUNCIA AL PLAZO MÍNIMO LOCATIVO) Preliminar (A- PARTES) Entre el Sr. … (DNI. … y CUIT. …), domiciliado en …, por una parte, en adelante denominado «LOCADOR» y el Sr. … (DNI. … y CUIT. …), domiciliado en …, por la otra parte, en su calidad de locatario y en adelante denominado «LOCATARIO», celebran este CONVENIO DE RENUNCIA AL PLAZO MÍNIMO LOCATIVO DE FINCA DESTINADA A …, sujeto a las declaraciones y estipulaciones (cláusulas) siguientes: Primera (I- OCUPACIÓN) El LOCATARIO detenta la propiedad inmueble ubicada en …, desde la fecha …/…/.., en calidad de locatario, según contrato …, de fecha …/…/.. Segunda (II- ACUERDO) Entre ambas partes se está discutiendo la permanencia temporal del LOCATARIO en la propiedad inmueble, habiéndose resuelto de común acuerdo finalizar esta controversia mediante este Convenio de Desocupación. Tercera (III- RENUNCIA Y DESOCUPACIÓN) 1- Manifiesta el LOCATARIO que renuncia al plazo mínimo legal de dos (2) años que le otorga el artículo 1198 del Código Civil y Comercial y que desocupará totalmente esta propiedad inmueble y la restituirá desocupada y libre de toda ocupación propia o de terceros al LOCADOR bajo acta de constancia, el día …/…/.., a las 00:00 horas (A.M./P.M.) en perfecto estado de aseo y conservación, con todas las mejoras recibidas o cosas que figuren en el “inventario” anexo del Contrato de Locación. 2- En caso contrario y de no desocuparla según el presente convenio, habrá una “cláusula penal” por la suma de … <pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (EUA$…)> por día, en favor del LOCADOR, que se devengará automáticamente, sin necesidad de interpelación alguna y por el simple vencimiento del plazo y cuyo pago podrá ser exigido por «el procedimiento judicial ejecutivo»´, sin perjuicio a los demás derechos del LOCADOR, como iniciar Juicio de Desalojo, daños y perjuicios, etc. Cuarta (IV- BENEFICIO DE REINTEGRO) Al cumplir exactamente este Convenio de Desocupación el LOCADOR reintegrará la suma de … <pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (EUA$…)>, que según el Contrato de Locación (cláusula …) el LOCATARIO entregó como Depósito de Garantía. Sexta (VI- CONDENA DE FUTURO) El LOCADOR podrá requerir el lanzamiento o desocupación anticipada (condena de futuro) para ser diligenciado en la fecha convenida de desocupación. Séptima (VII- ESTADO ACTUAL DE LA FINCA) A todos los efectos las partes certifican que el estado de mantenimiento actual de las finca es … (describir el estado de conservación, faltantes y averías). Octava (VIII- CONSUMOS) Respecto a los consumos de …, el estado actual de las cuentas y lo que se cumplimentará y exhibirá al desalojar se acuerda: … Novena (IX- DOMICILIOS) Para cualesquiera Notificaciónes derivadas del presente convenio, las partes y el fiador constituyen los domicilios especiales siguientes: a) LOCADOR …; b) LOCATARIO …; c) Fiador …; donde serán eficaces todas las que se cursen. Décima (X- COMPETENCIA JUDICIAL) Para el caso de litigio (estar en proceso judicial) las partes se someterán exclusivamente a la competencia de los tribunales civiles … ordinarios de …, renunciando a cualesquier otros que pudieran corresponderles. Undécima (XI- RECUSACIÓN) Las partes renuncian al derecho procesal de «recusación sin causa» del juez que deba conocer en caso de litigio. Duodécima (XII- FIRMAS E INSTRUMENTOS) Se firman … ejemplares, de … cláusulas en … fojas y quedan en poder de …, quiénes los reciben. Decimotercia (XIII- LUGAR Y FECHA) Celebrado en …(lugar), a los … días del mes de … del año .. <<<NOTAS: 1- El “convenio de desocupación” se celebraba aplicando analógicamente el art. 47 de la ley 2342, hoy derogada por el CCyC (salvo su art. 6º). 2- En su alusión a la renuncia –desocupación– anticipada (antes de cumplir el plazo mínimo legal de 2 años) del locatario dice el CCyC, art. 1- Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años, excepto los casos del artículo 1 El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa. 3- A efectos de resguardo y para evitar disímiles interpretaciones judiciales convendrá que suscriba este acto el fiador. 4- Por imperio del art. 765 del CCyC, el deudor podría pagar los dólares por su equivalente en pesos al “cambio oficial”.>>>
Cita digital del documento: ID_INFOJU138917