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USO CONJUNTO DE GARANTÍAS
Podrá el Locador a su elección, ejercer en forma conjunta, separada o alternativamente las siguientes garantías: . . . . . . . . . ., previstas en el presente Contrato.
Asimismo se señala que el ejercicio de cualquiera de las garantías precedentemente mencionadas, no impedirá al Locador acumularla y/o ampliarla a la otra, hasta que el Locatario cumpla cabal e integralmente todas y cada una de las obligaciones a su cargo y devuelva al Locador la tenencia totalmente libre de ocupantes, muebles, etc., ordenada y limpia, de la finca arrendada,
Cita digital del documento: ID_INFOJU141621