Montos dinerarios contractuales reajustables acumulativamente

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MONTOS DINERARIOS CONTRACTUALES REAJUSTABLES ACUMULATIVAMENTE.__ CLÁUSULA (REAJUSTES) 1- Producida la derogación expresa, tácita o desuetudo de la prohibición de indexar impuesta por el artículo 10 de la ley 23.928, todas las sumas de dinero consignadas o que emerjan de obligaciones del presente contrato, serán reajustadas en forma acumulativa, desde el último día del mes de la derogación en adelante, cada … (mes, bimestre, trimestre, semestre, etc.), de acuerdo al índice de variación … (del costo de la construcción del metro cuadrado para vivienda tipo …; de los precios al consumidor nivel general; de los precios mayoristas nacionales, no agropecuarios; del Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires –Ipcba–; …), según estadísticas elaboradas por el/la … (Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC.); Cámara Argentina de la Construcción; Dirección de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;…) o el organismo o institución que lo reemplace e informados por el diario … (Ámbito Financiero; Clarín; El Cronista; El Día; Infobae; La Nación; etc.), en el período inmediato anterior y siempre cuando aumente. 2- El simple impago (falta de pago) de un (1) mes, habilitará al locador a incoar acción de desalojo por falta de pago. 3- Si correspondiera tributar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), será siempre a cargo del locatario. <<<NOTAS: 1- Para evitar un potencial perjuicio económico a los contratantes, nada impediría incluir cláusulas de indexación en suspenso, que regirán automáticamente en caso de futura derogación expresa o tácita de la prohibición legal de reajuste indexatorio establecido por ley 23.928. 2- Sobre la inconstitucionalidad de veda de pactar cláusulas indexatorias en los contratos, ver: Ival Rocca, Enrique L. Abatti e Ival Rocca (h), «Convertibilidad y alquileres», La Ley, sec. Actualidad, 16/4/91 y “Desindexación y Convertibilidad», ed. Abacacía, Bs. As., 199 3- Tener en cuenta que al referirse a «todas las sumas de dinero” se comprenden, los alquileres, multas, seguros y cualesquiera otras sumas dinerarias del contrato. 4- En este caso, para evitar planteos basados en la prohibición de indexar, es preferible utilizar el “canon cuotativo” o sea la cantidad necesaria de pesos para adquirir una cantidad determinada de un producto en un mercado preestablecido.>>> 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU137941