Montos dinerarios contractuales reajustables acumulativamente

MONTOS DINERARIOS CONTRACTUALES REAJUSTABLES ACUMULATIVAMENTE.__ ... CLÁUSULA ... (REAJUSTES) 1- Producida la derogación expresa, tácita o desuetudo de la prohibición de indexar impuesta por el artículo 10 de la ley 23.928, todas las sumas de dinero consignadas o que emerjan de obligaciones del presente contrato, serán reajustadas en forma acumulativa, desde el último día del mes de la derogación en adelante, cada ... (mes, bimestre, trimestre, semestre, etc.), de acuerdo al índice de variación ... (del costo de la construcción del metro cuadrado para vivienda tipo ...; de los precios al consumidor nivel general; de los precios mayoristas nacionales, no agropecuarios; del Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires –Ipcba–; ...), según estadísticas elaboradas por el/la ... (Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC.); Cámara Argentina de la Construcción; Dirección de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;...) o el organismo o institución que lo reemplace e informados por el diario ... (Ámbito Financiero; Clarín; El Cronista; El Día; Infobae; La Nación; etc.), en el período inmediato anterior y siempre cuando aumente. 2- El simple impago (falta de pago) de un (1) mes, habilitará al locador a incoar acción de desalojo por falta de pago. 3- Si correspondiera tributar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), será siempre a cargo del locatario. <<<NOTAS: 1- Para evitar un potencial perjuicio económico a los contratantes, nada impediría incluir cláusulas de indexación en suspenso, que regirán automáticamente en caso de futura derogación expresa o tácita de la prohibición legal de reajuste indexatorio establecido por ley 23.928. 2- Sobre la inconstitucionalidad de veda de pactar cláusulas indexatorias en los contratos, ver: Ival Rocca, Enrique L. Abatti e Ival Rocca (h), «Convertibilidad y alquileres», La Ley, sec. Actualidad, 16/4/91 y “Desindexación y Convertibilidad», ed. Abacacía, Bs. As., 199 3- Tener en cuenta que al referirse a «todas las sumas de dinero” se comprenden, los alquileres, multas, seguros y cualesquiera otras sumas dinerarias del contrato. 4- En este caso, para evitar planteos basados en la prohibición de indexar, es preferible utilizar el “canon cuotativo” o sea la cantidad necesaria de pesos para adquirir una cantidad determinada de un producto en un mercado preestablecido.>>> 

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