Despido con causa. solicitud de documentacion

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INICIA DEMANDA COBRO DE SALARIOS Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL

Señor Juez:

……………………………, abogado inscripto en el Tº …… Fº …… del CPACF -, CUIT ……………………………, responsable ante la AFIP como …………………………………………, denunciando el domicilio electrónico con el CUIT …………………………, constituyendo el domicilio legal en la calle …………………………………………… de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación ……, correo electrónico ……………………………………, teléfono ……………, fax ………………………… a V.S. respetuosamente me presento y digo:

I. PERSONERÍA

Que vengo a presentarme ante V. S. en nombre y representación del Sr.: ………………………………………… con domicilio real en la calle ………………………………………………, de nacionalidad ……………………………, nacido el día ……………………………, de estado civil ………………, comprobando su identidad mediante DNI …………………………, conforme lo justifico con el poder especial que adjunto y que fuera suscripto por ante la oficina de poderes de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el que declaro bajo juramento que se encuentra vigente y que no se sucedieron modificaciones.

II. OBJETO

En tal carácter, y habiendo recibido precisas instrucciones de mi poderdante, vengo por el presente en tiempo y forma a iniciar Demanda por cobro de la liquidación final por despido, sanciones y multas por la suma de pesos ciento cincuenta y tres mil trescientos ($ 300), o lo que en más en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con el agregado de cuotas periódicas a vencer en los términos del art. 70 LO, con más sus intereses hasta su efectivo pago y costas procesales y la entrega de certificado de trabajo y constancias de aportes y certificación de servicios contra …………………………………………………… con domicilio en la calle ………………………………………… ………………… de la ciudad de …………………………, quien se dedica a ………………………… y tiene su establecimiento sito en la calle …………………………………, domicilio donde desempeñaba el actor sus tareas, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.

Los conceptos reclamados en esta demanda no se encuentran alcanzados por el plazo de prescripción bienal previsto en la ley especial ya que el crédito se originó con fecha ……………………, siendo esta presentación en legal tiempo.

III. COMPETENCIA

Que V.S. es competente según la materia, para entender en estas actuaciones en virtud del artículo 20 de la Ley 345, en tanto se trata de una acreencia derivada de un conflicto suscitado en el marco de la extinción de un contrato de trabajo y conforme el artículo 24 del mismo ordenamiento legal resulta competente por ser el Juez del lugar donde desempeñó el actor su trabajo, esto es, el establecimiento del demandado sito en la ciudad de Buenos Aires.

IV. HECHOS

Mi poderdante, actor en estas actuaciones, comenzó a trabajar en relación de dependencia el día 30/11/2014 en la empresa denominada ……………………………………………………… cuyo propietario/gerente/socio/representante lo contrató para realizar las tareas de recepcionista en mostrador de ingreso. Su categoría laboral correspondía a la de recepcionista conforme las especificaciones del Convenio Colectivo de Empleados de Comercio Nº 130/75 artículo 6 inciso a). Cumplía un horario de lunes a viernes de 9.00 hs a 00 hs con una hora de descanso y/o almuerzo en la franja horaria del mediodía. La remuneración percibida por el demandante en los últimos meses ascendió a la suma de pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500) que cobraba mediante la acreditación en una cuenta bancaria a su nombre y se le entregaron los pertinentes recibos de haberes cuyos duplicados fueron suscriptos de conformidad.

Con fecha 31/10/2016, el actor recibió la notificación en la que se le comunicó que se encontraba despedido por la causa de haber mantenido el día 30/10/2016 una fuerte discusión y haber insultado reiteradas veces al encargado de recursos humanos de la empresa por la asignación de las vacaciones anuales, delante de otros empleados y de algunos clientes que se encontraban en la entrada del lugar a la espera de ser atendidos. Alegan falta gravísima y justa causa del despido.

Atento la gravedad de la situación y la imposibilidad de trabajar junto con personas con las que tuvo la discusión y las que participaron en forma secundaria, el actor decidió percibir los salarios que le corresponden sin más reclamos. Durante los siguientes días mi poderdante se presentó en la empresa para cobrar su liquidación final y retirar la documentación laboral, las certificaciones y recibos sin éxito ya que el mismo encargado de recursos humanos le informaba, a través del personal de seguridad o de otros empleados, que volviera al día siguiente. No pudo entrar más a la empresa, lo dejaban siempre esperando por una respuesta al ingreso.

Así, el actor se presentó a cobrar sus acreencias los siguientes diez días hábiles dentro del horario habitual y nunca le abonaron lo que le deben ni le entregaron la documentación.

Entonces, con fecha 20/11/2016 remitió el siguiente telegrama TCL Nº ………………………… Con el siguiente texto: “Ante despido notificado el día 31/10/2016 y falta de pago de la liquidación final, por medio de la presente lo intimo para que en plazo de 48 hs de recibida proceda a abonar el salario devengado del mes de octubre, las vacaciones anuales proporcionales y su SAC y el SAC proporcional del segundo semestre, y entregue el certificado de trabajo, la certificación de servicios y acredite el depósito de aportes, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales para perseguir su cobro, su entrega y reclamar además las multas previstas en el artículo 80 y 132 bis de la LCT. Esta intimación a entregar las certificaciones corresponde también a la requerida en el artículo 80 LCT, Queda Ud. notificado”.

Asimismo, y ante la falta de entrega de la documentación laboral, con fecha 05/12/2016 remitió el siguiente telegrama TCL ……………… Con el siguiente texto: “Habiendo sido despedido con fecha 31/10/2016, vencidos los plazos y estando a la fecha pendiente de cumplimiento la entrega de la documentación consistente en el certificado de trabajo, certificación de servicios y acreditación de aportes, lo intimo por 2 días hábiles para que haga entrega de los mismos bajo apercibimiento de reclamar la indemnización prevista en el art. 80 LCT y la multa del art. 132 bis LCT. Queda Ud. Notificado”.

Mi poderdante no tuvo respuesta positiva alguna a su reclamo que, sumado a la incomparecencia del representante de la empresa a las dos audiencias de conciliación previa obligatoria ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, solo demuestran el desinterés por cumplir con las obligaciones legales y la intención de obligar al dependiente a iniciar estas actuaciones del presente reclamo con sus agravantes en esta instancia y que se detalla su importe en el capítulo “Liquidación”.

Esta intención y la conducta negativa con respecto a mi mandante se debe al motivo mismo del despido ya que solamente fue sancionado el actor y el otro partícipe de la discusión sigue trabajando y además con facultades suficientes para causar estas demoras, molestias e inconvenientes al actor. No solo no procuró que le sea abonado al actor el sueldo del mes trabajado, ni los rubros obligatorios de cualquier desvinculación sino que además lo ha perjudicado en la imposibilidad de tramitar prestaciones sociales por la falta de documentación. Por dicho motivo dejo hecha expresa reserva de accionar civilmente y por los daños y perjuicios que causare, contra la persona del encargado de recursos humanos de la empresa demandada, Sr. ……………………………… una vez producidas en estas actuaciones las pruebas ofrecidas.

Se hace reserva, en los términos del art. 70 LO de ampliar la cuantía de la multa del artículo 132 bis de la LCT hasta tanto el demandado acredite el depósito de los aportes y contribuciones, incluyendo en la liquidación el importe correspondiente a dos meses transcurridos que constituyen las cuotas hasta ahora vencidas.

V. LIQUIDACIÓN

Base de cálculo: $ 22.500.

Cálculo:

Sueldo octubre$ 22.500

SAC proporcional$ 7.500

Vacaciones no gozadas y SAC$ 800

Subtotal$ 800

Art. 80 LCT$ 67.500

Art. 132 bis LCT$ 000

Total liquidación$ 300

El importe del reclamo de esta demanda asciende a la suma de pesos ciento cincuenta y tres mil trescientos ($ 300), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en estos autos, con más sus intereses hasta su efectivo pago y costas del juicio, la entrega del recibo donde conste la percepción de la indemnización objeto de la presente demanda, con aplicación de multas a favor del trabajador en caso de incumplimiento.

El art. 132 bis LCT establece una sanción conminatoria equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor del trabajador. Por ende, al quedar firme y transformada en una indemnización según resolución del a quo, los intereses deben correr a partir de la fecha de la sentencia de primera instancia dado que fue allí donde se determinó la cuantía de la indemnización. (CNAT Sala III, 13/6/2012, “Iriarte, Gerardo Esteban c/Farmacia Richieri SCS y otros s/despido”).

VI. PRUEBA

Sin perjuicio de la facultad que me asiste como parte actora para ofrecer la prueba en la oportunidad del artículo 71 LO, hago reserva de completarla en ese momento y en la presente demanda se ofrece la siguiente prueba que hace al derecho de mi parte:

a) CONFESIONAL Y DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS:

Solicito se cite al demandado en la forma y plazos previstos en la ley 345 art. 86 a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará y/o las que se pongan a viva voz y a reconocer los documentos que se le atribuyen, bajo apercibimiento de ley. Queda hecha expresamente la reserva de preguntar conforme al artículo 415 del CPCCN y de ampliar, modificar, suprimir, desistir o reformular a viva voz las preguntas que se propongan oportunamente en el pliego de posiciones. El pliego se acompañará antes de la audiencia prevista al efecto.

b) INSTRUMENTAL:

Se ofrece la siguiente documentación:

b. Telegrama Ley 23.789 TCL ………………… talón ………………………

b.Telegrama Ley 23.789 TCL ……………… talón ………………………

b.Recibos de haberes del año 2016, en total 9.

Todo en un total de ……………… fojas (… fs.).

Se adjuntan copias para certificar y glosar al expediente, solicitando se devuelvan los originales al interesado o a cualquiera de los autorizados en esta presentación.

c) TESTIMONIAL:

Se ofrece la declaración de los siguientes testigos, los que solicito sean citados por el Juzgado mediante cédula o telegrama:

c. ………………, de profesión ………… con domicilio en ……………

c.………………, de profesión ………… con domicilio en ……………

c.………………, de profesión ………… con domicilio en ……………

c. ………………, de profesión ………… con domicilio en ……………

c.5. ………………, de profesión ………… con domicilio en ……………

d) PERICIAL CONTABLE:

Se deberá designar perito contador de oficio, para que informe sobre los siguientes puntos:

d. Si la parte demandada lleva sus libros laborales rubricados y al día, sin deficiencias de orden contable, enumerando dichos libros o registros, sus respectivas fechas de rubricación y autoridad que la efectuó.

d.Si la demandada cumple con los requisitos de la LCT, Convenios Colectivos de Trabajo y Estatutos, con la determinación precisa de los datos allí establecidos en relación al actor. Con detalle de planillas, registros y otros elementos de evaluación.

d.Fechas de ingreso y de egreso del actor. Causas y notificación.

d. Remuneraciones que le abonaron por mes durante el último año de la relación laboral con detalle de remuneración básica, extraordinarias, premios, feriados, francos no gozados, sueldos anuales complementarios, vacaciones (gozadas y no gozadas) y cualquier otro rubro abonado.

d.5. Horario de trabajo, con detalle de la documentación compulsada para determinarlo.

d.6. Determinará la mejor remuneración mensual que percibió el actor durante el último año de relación laboral, y si coincide con la que le hubiese correspondido percibir en ese período, actualizada, y sobre esa base liquidará la liquidación final.

d.7. Si la parte demandada cumple con la LCT en cuanto a su obligación de ingresar regularmente los fondos de seguridad social, obras sociales, y sindicales, como obligada directa o como agente de retención, y con detalle de los depósitos realizados referentes al actor. También detalles de la documentación respaldatoria de los depósitos.

d.8. Días trabajados durante el último año calendario y determinación expresa y detallada, durante el período no prescripto de relación laboral, de las licencias por enfermedad y de los francos recibidos en días laborables.

d.9. Si los salarios abonados al actor lo han sido conforme a las leyes laborales y convenios colectivos aplicables durante el período no prescripto de relación laboral (en caso de existir diferencias en perjuicio del actor, detalle de las mismas).

d. Practicará la liquidación de los rubros reclamados en la demanda, contemplando el caso de prosperar la misma. A tal efecto deberá ajustarse estrictamente a las constancias que surjan de los libros de la demandada prescindiendo de otros elementos, ya sea informes verbales o documentación no reconocida por la actora o resolución firme en el expediente.

d.1 De existir discrepancias entre las constancias de libros y los hechos narrados en la demanda, practicará una liquidación especial de los rubros reclamados, de acuerdo a las pautas que surgen de la demanda.

d. Si fuera el caso de que la demandada no llevara sus libros o registros o los mismos fueran llevados sin observancias de las normas legales respectivas, el perito practicará liquidación de todos los rubros consignados en la demanda teniendo en cuenta a tal efecto los hechos narrados en la misma y las pautas de liquidación de las indemnizaciones que surgen de este ofrecimiento de prueba.

d. Si le fueron entregados al actor el certificado de trabajo, el comprobante de depósito de los aportes y contribuciones y la certificación de servicios y remuneraciones.

d.1 Cualquier otro dato referente al actor y que conste en los registros del demandado.

e) INFORMATIVA:

Se deberá oficiar a:

e. Correo Oficial, para que informe sobre la autenticidad, el envío, la recepción y el texto de los telegramas Nº ……………………, Nº ……………………………… y Nº ………………citados en esta demanda y ofrecidos como prueba por la parte actora, si los mismos fueran desconocidos por la parte demandada.

e.Al Departamento de Publicaciones y Bibliotecas, dependientes de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que remita ejemplares del convenio colectivo de trabajo aplicable a la relación laboral detallada en la demanda y detalle de los sueldos mínimos correspondientes según esos convenios para la categoría del actor en los últimos años o desde su ingreso si éste fuere posterior, si es que V. S. no contara con los mismos en su despacho.

e.A AFIP, para que a través de la Dirección General Impositiva informe si la demandada se encuentra correctamente inscripta como empleadora e ingresaron los aportes correspondientes al demandante.

f) RESERVA DE PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA Y ESCOPOMÉTRICA:

Para el hipotético caso de que el demandado negara la prueba documental y/o firma que se le atribuye, se solicita se haga lugar a la prueba pericial caligráfica y escopométrica, designándose perito en la firma de estilo, para que previo tomar un cuerpo de escritura suficiente, practique informe sobre la autenticidad de las firmas y documentos atribuidos.

g) INTIMACIÓN PARA EXHIBIR LIBROS, REGISTROS HORARIOS Y PLANILLAS:

Se pide se intime a la demandada para que dentro del término que se le fije exhiba al Tribunal, al perito que se designe en autos y a la parte actora, acompañándolos a estos obrados, los libros, registros contables y de horarios, planillas y demás documentación necesaria para la pericia contable. La citación deberá hacerse bajo el apercibimiento legal previsto en la LCT en cuanto a la presunción a favor de las firmas del actor, si no se exhibiere la documentación respectiva.

VII. FACULTAD DE DILIGENCIAMIENTO

Se solicita se tenga por autorizados a ………………… …………… y/o………………………… para efectuar durante toda la tramitación de este expediente las consultas que sean necesarias, la anotación en el libro de notas, notificarse de vistas y traslados, desglosar documentación, copias, diligenciar en extraña jurisdicción cédulas, testimonios, oficios, mandamientos y exhortos y cualquier otro trámite o diligencia.

VIII. DERECHO

Se funda esta demanda en las disposiciones de las Leyes 744, 345 y demás aplicables al caso concreto, doctrina y jurisprudencia mencionadas en la presente demanda y demás aplicables al caso y aquello que con su elevado criterio supla V. S. en derecho.

IX. SE DECLARE INCONSTITUCIONALIDAD. RESERVA DEL CASO FEDERAL

La sanción de la ley 23.928 de convertibilidad de austral, que pretende imponer la imposibilidad de indexar los créditos a partir de 1º de abril de 1991, crea un mecanismo, arbitrario e injusto, en perjuicio del derecho de propiedad e igualdad de actor, y su posterior 25.561en su título III artículo 4º mantiene dicha imposibilidad disponiendo la prohibición de indexar por cualquier índice o repotenciar deudas de cualquier tipo.

En el choque de intereses entre el patrimonio del acreedor y del empleador deudor, la ley, contrariando garantías constitucionales, se define en beneficio del segundo y en perjuicio del primero. La indexación que se no se reconozca a partir del 1º de abril de 1991, beneficiará a valores reales de la moneda, a la empleadora deudora, si se tienen en cuenta que los juicios laborales tienen una duración promedio de dos o más años y que la inflación según la experiencia histórica y la actual, puede dejar relativizado el crédito a un valor irrisorio.

Ya la CSJN en el caso “Valdez c/ Citioni”, (03/051979, en D.T. 1979-356), declaró inconstitucional una norma que por elegir un mecanismo indexatorio inadecuadamente, agraviando los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. En ese fallo, la Corte sostuvo que no puede el proceso inflacionario tornar inequitativa la remuneración y romper con el equilibrio que deben guardar las recíprocas contraprestaciones en el contrato de trabajo.

Por todo ello, remitiéndome a los fundamentos del fallo citado, se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.928 en cuanto ordena no indexar el crédito reclamado en autos y de la Ley 25.561 artículo 4 y se practica la necesaria reserva del caso federal al respecto.

X. CASO FEDERAL

Se practica la necesaria reserva del caso federal, constituyendo ésta la primera presentación ante el Juzgado. Encontrándose comprometidas en las presentes actuaciones derechos y garantías de rango constitucional como son los referente al trabajo y su protección, el derecho de propiedad, como así también las garantías de peticionar a las autoridades, de defensa en juicio se practica la necesaria reserva del Caso Federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, toda vez que de no ser admitida la demanda impetrada, concurriré ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por estar comprometidas cuestiones federales como las que hiciera expresa mención.

XI. FORMULA JURAMENTO

En cumplimiento de la Acordada de la Cámara del fuero declaro bajo juramento no haber iniciado antes otra acción con las mismas partes y objeto. Asimismo declaro haber dado cumplimiento a la etapa de conciliación previa obligatoria ante el SECLO cuyo acta de cierre de la actuación administrativa se acompaña.

XII. CONVENIO DE HONORARIOS

En concepto de honorarios profesionales totales por mi labor en estas actuaciones, he celebrado con el actor un pacto de cuota litis del veinte por ciento (20%) de todas las sumas que judicial o extrajudicialmente obtenga el mismo, incluidos los intereses, por cualquier concepto y en cualquier instancia procesal, pagadero en el mismo momento de percibir mi cliente tales sumas. Este convenio de honorarios es independiente de los honorarios que se regulen en el juicio y que se encuentren a cargo de la parte contraria. A tal fin, solicito a V. S. que, previa citación y ratificación por parte del Sr. ………………………… (nombre del actor) ante los estrados homologue el mismo.

XIII. ACOMPAÑA BONO Y CONSTANCIAS

Se acompaña el Bono de Derecho Fijo del Colegio Público de abogados de la Capital Federal, la constancia de inscripción y condición fiscal ante la AFIP, solicitando se tenga presente y se agregue.

XIV. PETITORIO

Por todo lo expuesto, se solicita de V.S.:

a) Me tenga por presentado, por parte, por denunciado el domicilio electrónico y por constituido el domicilio legal indicado a mérito del poder que adjunto.

b) Corra traslado de demanda y de la documentación a la accionada por el término de ley.

c) Tenga presente y agregue a las actuaciones la prueba ofrecida, solicitando se provea oportunamente su producción.

d) Tenga presente la autorización de diligenciamiento solicitada.

e) Tenga presente la inconstitucionalidad planteada y la reserva del caso federal.

f) Previa citación y ratificación del actor, homologue el pacto de cuota litis mencionado.

g) Tenga presentes las reservas formuladas.

h) Agregue el bono de derecho fijo.

i) Oportunamente haga lugar a la acción entablada, en todas sus partes, ordenando la agregación de futuros vencimientos de cuotas periódicas y con aplicación de costas a la demandada.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU139475