Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
ALQUILER REAJUSTABLE (EXCLUYENDO DEPÓSITO DINERARIO DADO POR TERCERO).__ … CLÁUSULA … (REAJUSTE PARCIAL) 1- En caso de derogación expresa, tácita o desuetudo de la prohibición de indexar impuesta por el artículo 10 de la ley 23.928 y desde el último día de la derogación de la prohibición legal en adelante, se pacta que los alquileres serán reajustados cada … (mes; bimestre; trimestre; cuatrimestre; semestre), indexándose en forma acumulativa de acuerdo a los índices de aumento … (del costo de la construcción del metro cuadrado para vivienda tipo …; de los precios al consumidor nivel general; de los precios mayoristas nacionales, no agropecuarios; …), según estadísticas elaboradas por el/la … (Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC.); Cámara Argentina de la Construcción; …) o el organismo o institución que lo reemplace e informados por el diario … (Ámbito Financiero; Clarín; El Cronista; El Día; Infobae; La Nación; etc.), en el período inmediato anterior. 2- Esta indexación únicamente podrá acrecentar y no reducir el monto del alquiler. 3- La suma dineraria recibida en depósito de garantía por el locador, no se indexará ni sufrirá actualizaciones a su devolución y no podrá imputarse a alquileres adeudados ni devengará frutos o intereses. 3- El simple impago (falta de pago) de un (1) mes, habilitará al locador a incoar acción de desalojo por falta de pago. 4- Si correspondiera tributar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), será siempre a cargo del locatario. <<<NOTAS: 1- Con el objeto de evitar un potencial perjuicio económico a los contratantes, es posible incluir cláusulas de indexación en suspenso, que regirán automáticamente en caso de futura derogación expresa o tácita de la prohibición legal de reajuste indexatorio establecido por ley 23.928. 2- Sobre la inconstitucionalidad de veda de pactar cláusulas indexatorias en los contratos, ver: Ival Rocca, Enrique L. Abatti e Ival Rocca (h), «Convertibilidad y alquileres», La Ley, sec. Actualidad, 16/4/91 y “Desindexación y Convertibilidad», ed. Abacacía, Bs. As., 199 3- También se podrá pactar que el depósito de garantía dado por el LOCATARIO se reajustará a su devolución o que si coincidía con el monto de alquileres originales se reintegrará al valor de los últimos devengados.>>>
Cita digital del documento: ID_INFOJU137920