Telegrama laboral. intima a abonar en forma íntegra haberes. art. 223. bis de meses. rechaza acuerdo marco

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1.- Intimo plazo de 48 horas proceda a abonar de forma íntegra el haber correspondiente al mes de XXX, XXX, XXX, XXX, toda vez que se encuentra vencido el plazo legal para su pago oportuno (conforme art. 128 y conc. de la LCT), y ud ha liquidado el mismo de manera insuficiente, siendo que lo ha abonado de manera parcial, sin proceder al pago íntegro conforme DNU 297/2020, figurando en el recibo de haber “compensación art 223 bis”, lo cual se impugna mediante la presente y se intima plazo perentorio de 48 horas abone el salario íntegro y con carácter remuneratorio. Todo lo expuesto bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes en su contra tendientes a su cobro.2.- Vengo a rechazar, impugnar y oponerme formalmente al acuerdo marco suscripto entre la CGT – UIA, FEDERACION DE TRABAJADORES y la CAMARA ARGENTINA , como a cualquier acuerdo o presentación realizado por vuestra empresa y/o sindicato ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que implique la suspensión con reducción de mis salarios, y no garantice el cobro integro, como mínimo, del equivalente a los salarios normales del suscripto. Esta parte se opone expresamente a cualquier acuerdo o presentación, suspensión con reducción salarial Art. 223 bis LCT, pedido de homologación, y/u homologación que comprenda al suscripto, en tales términos. No habiendo el aquí firmante prestado conformidad, afectando derechos individuales adquiridos y el orden público, por lo cual es nulo. En el caso de los acuerdos citados, los mismos son ineficaces, atento la falta de mandato de los afiliados, la falta de asamblea y de cumplimiento de los recaudos legales por los órganos correspondientes de la entidad conforme estatuto y ley 23551. Debiendo abstenerse de incluir al suscripto en presentación, acuerdo u homologación, conforme los acuerdos indicados o en los términos de la resolución MTESS 397/2020. Todo lo cual se impugna, por inconstitucional (Art. 14 bis CN), implicando afectación de derechos adquiridos, siendo contrario al principio de irrenunciabilidad (Art. 12 LCT), contrario a la prohibición prevista en el decreto 329/20 y siendo peyorativos, por lo cual todo acto de estas características es nulo y sin efecto. Por lo expuesto queda ud intimado a abstenerse de tales actos y de abonar el salario completo de los meses referido en el punto 1, bajo apercibimiento de iniciar las acciones y denuncias legales en su contra.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU142874