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EMPLEADOR RECHAZA A DEPENDIENTE DE OTRA EMPRESA, QUE AMPARADO EN ART. 30 (LEY 744), PRETENDE SOLIDARIZARLO CON ELLA 1- Rechazamos su pretensión de considerarse despedido de nuestra empresa, responsabilizándonos solidariamente de su supuesta relación laboral con la empresa … 2- REFUTÁMOSLE que corresponda aplicarnos los artículos 30 ó 31 de ley 744, toda vez que vuestro supuesto empleador, a pesar suministrarnos el servicio de …, no tiene relación alguna con nuestra actividad, consistente en …(el beneficiado; el fraccionamiento; el procesamiento; la comercialización; la confección; la distribución; la elaboración; la fabricación; la manufactura; la mercantilización; la obtención; la preparación; la producción; la selección; la transformación; …) de …, como nuestra actividad normal. 3- El artículo 30 citado precedentemente no se refiere al objeto ni a la capacidad societaria sino a la actividad real propia del establecimiento. 4- Para que nazca la solidaridad del artículo 30 de ley 744, es menester que una empresa contrate o subcontrate servicios que complementen o completen su actividad normal. 5- Negamos que exista una unidad técnica de ejecución entre nuestra empresa y vuestra supuesta empresa patronal, de acuerdo a la implícita remisión que hace este artículo 30 al artículo 6 de la misma de ley 7 QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. …(lugar, fecha, nombre o razón social de la empresa o sociedad remitente, nombre y apellido del firmante y cargo, tipo de documento de identidad, número y firma)
Cita digital del documento: ID_INFOJU138760