Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAConclusión de juicio por caducidad de instancia. Regulación de honorarios. Base regulatoria
En el marco de un incidente de revisión de crédito, se resuelve que, al haberse concluido el juicio por caducidad de la instancia, corresponde computar solo la mitad de la suma a la que arribe de conformidad con las pautas fijadas (art. 20 ley 21.839).
Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.
Y VISTOS:
En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito de que se trata, se elevan a dos mil pesos ($ 2.000) los honorarios del síndico M. R. y a siete mil pesos ($ 7.000) los del letrado apoderado de la concursada G. A. Por la incidencia resuelta a fs. 330/2 se elevan a doscientos pesos ($ 200) los honorarios del síndico M. R. y a setecientos pesos ($ 700) los del letrado apoderado de la concursada G. A. (arts. 6, 7, 9, 19, 20 y 33 de la ley 21.839).
Se deja constancia de que al haberse concluido el juicio por caducidad de la instancia corresponde computar sólo la mitad de la suma a la que arribe de conformidad con las pautas fijadas (art. 20 ley 21.839). Con excepción del incidente de caducidad que no merece reducción alguna por haber concluido con la pertinente resolución interlocutoria.
Toda vez que en las presentes actuaciones las costas fueron impuestas al incidentista vencido, conforme consta de fs 330/2, la concursada carece de legitimación para apelar por altos los honorarios
Consecuentemente se declara mal concedido a fs. 340, el recurso de apelación interpuesto a fs. 339 -apelacion por altos-, respecto de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.
En cuanto a los honorarios del perito contador F. A. , los mismos se elevan a un mil quinientos pesos ($ 1.500) (art. 3 D/L 1638/57).
Los honorarios revisados por esta Alzada fueron oportunamente regulados a fs. 336/8.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
008175E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108170