-El artículo 442 del CCyC establece una serie de circunstancias a tenerse en cuenta a título enunciativo -ya que la norma antes de enumerarlas dice “entre otras”- que sirven de guía para determinar la procedencia y monto de la compensación. Son parámetros que actúan como elementos integrantes del desequilibrio, ellos son: 1) El estado patrimonial de cada uno de los cónyuges o convivientes al inicio y finalización de la vida matrimonial o convivencial. 2) La dedicación que cada uno brindó a la familia, a la crianza y a la educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio o cese de la vida en común. 3) La edad y el estado de salud de los cónyuges o convivientes y de los hijos. 4). La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge o conviviente que solicita la compensación económica. 5) La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge o conviviente. 6) La atribución de la vivienda familiar. -
Compensación económica. desequilibrio. perspectiva de género. renta periódica
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