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Restringir la exegesis del art. 181 de la LCT al supuesto exclusivo del matrimonio de la trabajadora mujer implicaría privar de tutela al trabajador varón, a quien también corresponde atribuir el ejercicio de tareas de cuidado, conforme al mandato del bloque de constitucionalidad (Voto del juez Rosatti).
Si bien la impugnación traída conduce a la interpretación de una norma de derecho común -el art. 181 de la LCT- y tal cuestión sería, en principio, ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a esa regla en la medida en que la cámara ha dado a tal precepto un alcance irrazonable, que no solo prescinde de sus propios términos sino que, además, colisiona abiertamente con las directivas que fluyen de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de no discriminación y protección integral de la familia.
Puig, Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz S.A. s/ despido
SENTENCIA
24 de Septiembre de 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Magistrados: Rosenkrantz (según su voto) – Highton de Nolasco – Maqueda – Lorenzetti – Rosatti (según su voto)
Fallo completo: aquí
Cita digital del documento: ID_INFOJU91274