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JURISPRUDENCIAObra social
Se hace lugar a la solicitud de aclaratoria formulada por la parte actora y se ordena a la obra social demandada que abone a la empresa de Servicio Domiciliario de Rehabilitación Integral los importes dinerarios que se hayan generado por las prestaciones de rehabilitación domiciliaria brindadas al hijo de la amparista.
Córdoba, … de … del año dos mil quince.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “C.M.V. (Repres. Disc) c/ PAMI – Ley de discapacidad” el representante legal de la parte actora -Dr. Oscar Idoria- solicita aclaratoria de la Resolución de fecha 20 de enero de 2015 dictada por este Tribunal y obra a fs. 329/335.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que el doctor Oscar Idoria en ejercicio de la representación legal de la parte actora (C.M.V.), mediante escrito de fs. 339 y vta., requiere aclaratoria del decisorio de esta Alzada por cuanto sostiene que el Tribunal ha omitido pronunciarse sobre el reconocimiento adeudado a la empresa “Rehabilitando Servicio Domiciliario de Rehabilitación Integral” desde que dicha cobertura ha sido ordenada por despacho cautelar firme dispuesto por esta Cámara Federal a través de Sentencia de fecha 10 de julio de 2014.
Asimismo, manifiesta que se pone en juego la continuidad del tratamiento prescripto y la integral cobertura reconocida, frente al inminente corte del servicio por falta de pago, lo cual coloca nuevamente al hijo de la amparista en un total estado de vulnerabilidad y abandono. En definitiva solicita el acogimiento de la presente aclaratoria haciendo efectiva la enmienda antes descripta.
II.- En primer lugar corresponde mencionar que la aclaratoria contemplada en el art. 166 inc. 2° del CPCN, está prevista para la enmienda de cualquier error material o la subsanación de algún concepto oscuro o bien para suplir cualquier omisión respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
Dicha herramienta constituye un medio para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afectan, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento.
III.- En función de lo expuesto corresponde entrar a analizar si procede o no la aclaratoria intentada. En efecto, cabe señalar en primer lugar, que según surge de las constancias de autos, la misma fue solicitada en tiempo oportuno conforme lo prescripto por el art. 272 del CPCN..
Asimismo, se advierte que esta Cámara Federal a través de la Resolución de fecha 10 de julio de 2014 (fs. 79/82) resolvió hacer lugar a medida cautelar solicitada y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) – Delegación Córdoba, proveer el tratamiento domiciliario de rehabilitación a cargo de la empresa que lo venía asistiendo esto es, “Rehabilitando Servicio Domiciliario de Rehabilitación Integral” a los fines de que no pierda eficacia el tratamiento prescripto. Posteriormente -y en virtud de la aclaratoria dictada con fecha 20 de agosto de dicho año (fs. 101 yvta.) se agregó la provisión de los insumos allí detallados y a los cuales me remito en honor a la brevedad.
Ahora bien, es conforme lo decidido por la Alzada al resolver la cautelar y atento el sentido en el que se ha expedido ahora al resolver la cuestión de fondo, por medio de la Resolución de fecha 20 de enero de 2015 a través de la cual se hizo lugar a la acción de amparo incoada y se ordenó a la Obra Social demandada otorgar la cobertura integral, total y definitiva que le corresponde al joven G.R. por su condición de discapacitado, que deberá el INSSJP-PAMI abonar a la empresa “Rehabilitando” los importes que se devenguen por las prestaciones brindadas al hijo de la amparista.
Es decir, desde el momento del dictado de la sentencia de fecha 10 de julio de 2014 en adelante corresponde que se haga cargo el PAMI de las sumas dinerarias generadas y que se generen por las prestaciones de rehabilitación domiciliaria brindadas por la empresa “Rehabilitando Servicio Domiciliario de Rehabilitación Integral”.
IV.- En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal entiende que le asiste razón al accionante en su planteo por lo que corresponde hacer lugar a la aclaratoria solicitada debiendo ordenarse al INSSJP-PAMI abonar a la empresa “Rehabilitando Servicio Domiciliario de Rehabilitación Integral” todos los importes dinerarios que se hayan generado por las prestaciones de rehabilitación domiciliaria brindadas al hijo de la amparista desde el 10/7/14 en adelante y a los fines de no interrumpir dicha prestación.
Por ello;
SE RESUELVE :
I) Hacer lugar a la solicitud de aclaratoria formulada por el Dr. Oscar Idoria en ejercicio de la representación legal de la parte actora (C.M.V.) y en consecuencia ordenar al INSSJP-PAMI abonar a la empresa “Rehabilitando Servicio Domiciliario de Rehabilitación Integral” los importes dinerarios que se hayan generado por las prestaciones de rehabilitación domiciliaria brindadas al hijo de la amparista desde el 10/7/14 en adelante y a los fines de no interrumpir dicha prestación.
II) Dejar constancia de la presente aclaratoria en los libros pertinentes de Secretaría.
III) Protocolícese y hágase saber. Cumplido publíquese y bajen.
ABEL GUILLERMO SANCHEZ TORRES
GRACIELA S. MONTESI
EDUARDO AVALOS
JOSEFINA GONZALEZ NUÑEZ
001002E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100204