Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIADivisión de condominio. Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio por división de condominio, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
I. A fin de entender en los recursos interpuestos contra las regulaciones de honorarios de fs. 273 corresponde establecer la actividad profesional y el interés comprometido en cada etapa procesal cumplida.
Cabe recordar que, en los juicios como el presente de división de condominio, la litis se originó en la necesidad de la actora de partirlo y disponer de la parte que le corresponde. Ello así, el objeto del juicio para cada uno de los litigantes se encuentra circunscripta a la porción del bien que le pertenece.
Asi las cosas, la labor cumplida se circunscribió a la primera de las tres etapas en las que se divide el proceso, toda vez que a fs. 81/82 se declaró la cuestión de puro derecho.
En virtud de estas razones, liquidación obrante a fs. 259/260 aprobada a fs. 266, lo establecido por los arts. 1,6,7,32,37, 38 y 40 de la ley 21.839 y concordantes de la ley 24.432, modifícanse la regulación de fs. 273 y se fijan los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. A M en PESOS TREINTA Y NUEVE MIL ($ 39.000), y los de la letrada de la parte demandada Dra. C F. V en PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500), mientras que corresponde confirmar los emolumentos del letrado de la parte demandada Dr. E A. M, y los del mediador interviniente Dr. R C L.
II. Por la ejecución de sentencia obrante a fs. 87/90, aún cuando el arancel creado por la ley 21.839, como su modificatoria, -ley 24.432-, no contengan como el anterior derogado, una disposición que establezca la forma de retribuir los trabajos para la ejecución de sentencia, lo cierto es que el art 40 de la ley 21.839, relativo a los procesos de ejecución, dispone que ellos se considerarán divididos en dos etapas, comprendiendo la segunda las actuaciones posteriores a la sentencia, hasta el cumplimiento definitivo de ésta. Ello así se confirma la regulación de honorarios a favor del Dr. A M.
Comuníquese a la Dirección de comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.
SEBASTIÁN PICASSO
RICARDO LI ROSI
025247E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122674