En el marco de una división de bienes privada de una sociedad de hecho, corresponde hacer lugar al remedio extraordinario interpuesto por el abogado interviniente en el convenio pactado, y revocar parcialmente el pronunciamiento que regulara sus honorarios extrajudiciales en base a lo establecido en los artículos 9, inc. II, ap. 10, y 35 del decreto ley 8904/1977 (referente a la partición del proceso sucesorio) y aplicar lo establecido en el artículo 38 del citado decreto, que regula la división de bienes comunes.
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