Se confirma la sentencia que condenó a Telefónica Móviles SA a reparar a un cliente el daño material y moral ocasionado, al acreditarse que la empresa procedió a debitar de su cuenta corriente la suma correspondiente a dos equipos adquiridos a pesar de que estos ya habían sido abonados con tarjeta de crédito, y que dio de baja las líneas telefónicas de las que aquel era titular, instruyendo a una tercera empresa para el reclamo de las sumas que a su juicio adeudaba. Asimismo, se reconocieron los daños punitivos, al concluirse que el orden jurídico debía reaccionar frente una actuación antijurídica como la descripta, que solo aportaba ganancias a su autor a costa de la vulneración de los derechos ajenos.
Empresa de telefonia baja del servicio privacion de uso dano moral danos punitivos
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