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Decreto 2630/90

Decreto 2630/90

Del 13 de diciembre de 1990

Publicado en el B. O. el 19 de diciembre de 1990

Artículo 1

. Los organismos de la administración pública nacional y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que hubieran iniciado trámites tendientes a la cancelación de los permisos precarios otorgados a personas discapacitadas, para la explotación de pequeños comercios, kioscos, puestos, etc., en función de lo previsto en el artículo 11 de la ley 22431, deberán suspender de inmediato esos trámites y mantener sin alteración alguna, por el lapso de doscientos setenta (270) días contados a partir de la fecha del presente decreto, los permisos o concesiones oportunamente otorgados; salvo el supuesto de la existencia de causales debidamente fundadas, basadas en el proceder del permisionario o concesionario, que justifique su cancelación.

Artículo 2. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pondrá especial enfásis en el estricto cumplimiento de la función que le encomienda el artículo 11 de la ley 22431 y su reglamentación, garantizando así que en las concesiones y permisos que se otorguen se confiera preferencia a las personas discapacitadas.

Artículo 3. Créase una Comisión integrada por un (1) representante del área específica del Ministerio de Salud y Acción Social, uno (1) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno (1) de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, uno (1) de la Comisión Nacional para la integración de personas discapacitadas y uno (1) de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, todos ellos con jerarquía no inferior a la de director general. Dicha Comisión realizará un relevamiento de la situación de los discapacitados en la administración pública nacional y en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y elevará al Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha del presente decreto, las propuestas necesarias para arribar a soluciones compatibles con las previsiones de la ley 22431 y con la política de contención de gastos que aplica el Gobierno nacional.

A tales efectos, podrá invitar a instituciones privadas que representen a las personas disminuidas en su capacidad laborativa, para que aporten ideas y presten su colaboración tanto en lo atinente a la realización del relevamiento cuanto para la elaboración de las propuestas que deberá elevar al Poder Ejecutivo.

Artículo 4. La Comisión creada por el artículo anterior dictará su propio reglamento interno y sus integrantes desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem, e independientemente de las que cada uno de ellos tenga asignadas en el organismo al que represente.

Artículo 5. Comuníquese, etc.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84446