Tiempo estimado de lectura 0 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
LEY 20983
TURISMO
Difusión. Espacios en medios estatales
sanc. 13/8/1975; promul. 2/9/1975; publ. 5/9/1975
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Los medios de difusión radial y televisiva dependientes de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación quedan obligados, a partir de la promulgación de la presente ley, a destinar espacios diarios de un mínimo de treinta (30) minutos continuos o alternados en los que se desarrollarán temas de interés turístico nacional.
Art. 2. La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación se hará cargo del cumplimiento y fiscalización de lo establecido en la presente ley.
Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luder Cantoni Toranzo Rocamora
Cita digital del documento: ID_INFOJU82534