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DECRETO 1319/1974

EMPRESAS DEL ESTADO

Corporación de empresas nacionales. Avales. Obtención

del 30/4/1974; publ. 7/5/1974

Visto las disposiciones del decreto 8739/1972 y los objetivos fijados por la ley 20558 y el decreto 809/1973 , y

Considerando:

Que resulta necesario brindar los medios que permitan la eficaz ejecución de las inversiones y, en particular, de los grandes proyectos que llevan a cabo las empresas públicas, conforme la política que fuera explicitada al crear la Corporación de Empresas Nacionales.

Que en este sentido resulta conveniente adecuar las disposiciones que rigen el otorgamiento de avales, permitiendo que la intervención de la Secretaría de Estado de Hacienda se pudiere operar en forma previa a la adjudicación de los proyectos.

Que de esta forma la tramitación del aval se puede realizar en forma paralela a la de compra, con lo que se reduce el plazo de la gestión.

Que ello se produce sin desmedro del cumplimiento de todas las disposiciones vigentes, pues de su control se encarga al Banco Nacional de Desarrollo como otorgante final del aval.

Que esta medida debe ser acompañada por otras de similar carácter, cuyo estudio está encomendado a la Corporación de Empresas Nacionales.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las empresas incorporadas a la Corporación de Empresas Nacionales, podrán solicitar y obtener el aval de la Secretaría de Estado de Hacienda, con el respaldo de los fondos del Tesoro Nacional, antes de proceder a la licitación o contratación de proyectos de inversión y por el monto estimado de las obligaciones que emerjan de su contratación.

Art. 2.– Los proyectos de inversión a que se refiere el artículo anterior constituirán unidades funcionales, deberán estar previstos en los respectivos presupuestos y ser aprobados por la Corporación de Empresas Nacionales.

Art. 3.– La garantía referida será extendida a favor del Banco Nacional de Desarrollo, quien antes de formalizar los avales correspondientes, exigirá el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los incs. a) y b) del art. 3 del decreto 8739/1972 .

Art. 4.– El Banco Nacional de Desarrollo informará a la Secretaría de Estado de Hacienda, de acuerdo a las normas que ésta establezca, sobre el curso de las operaciones de aval.

Art. 5.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Perón – Gelbard

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85678