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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Empleo público
Personal de la Dirección General de Fabricaciones Militares. Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora. Homologación
del 17/10/2006; publ. 19/10/2006
Visto el Expediente 1.179.755/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional 24185 , la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164 , el decreto 447 del 17 de marzo de 1993, el decreto 679 del 30 de mayo de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 214 del 27 de febrero de 2006 y el acta acuerdo del 20 de junio de 2006 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Nacional, y
Considerando:
Que por la ley 24185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la ley 24185 se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 214/2006 .
Que las partes, en el marco previsto por el art. 6 de la ley 24185, reglamentado por el art. 5 del decreto 447/1993 y sus normas complementarias, por acta que suscribieran el 12 de mayo de 2006, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal de la Dirección General de Fabricaciones Militares, Organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, entre otras sectoriales incluidas en el Anexo II al convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 214/2006 cuyas comisiones negociadoras no se encuentran constituidas.
Que el acuerdo instrumentado en el acta del 12 de mayo de 2006 fue homologado por el decreto 679/2006 .
Que las mismas partes, consideraron necesario aclarar el régimen retributivo correspondiente a las categorías indicadas en el acta acuerdo que suscribieran el 20 de junio de 2006, comprendidas en los Anexos al acta acuerdo homologada por el decreto 679/2006 .
Que el acuerdo aclaratorio materia de la presente decisión cumple con los requisitos del art. 11 de la ley 24185, habiendo sido suscripto por los funcionarios de los órganos cuya intervención prescribe el art. 79, párr. 2, del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 214/2006 .
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que en atención a las prescripciones del art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias y la vigencia de lo pactado, corresponde que su instrumentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional se formalice en el marco del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención prevista en los arts. 7 , 10 y concordantes de la ley 24185.
Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del acta acuerdo que se homologa por el presente, desde las fechas allí consignadas.
Que, por similares motivos, cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, en este caso particular.
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional y del art. 14 de la ley 24185.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Homológase el acta acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 20 de junio de 2006, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– La vigencia de los incrementos retributivos para el personal de la Dirección General de Fabricaciones Militares, Organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, aclarados en el acta del 20 de junio de 2006, será a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Art. 3.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Fernández – Kirchner – Iribarne – Garré – Tomada – Miceli – De Vido – Filmus – Taiana – González García
Anexo
En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días de junio de 2006, siendo las 15 hs. en el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, ante el Sr. Director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional, comparecen en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso; el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, los Sres. Eduardo De Gennaro, Rubén Mosquera y Matías Cremonte, y en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, los Sres. Omar Auton, Hugo Spairani, y las Sras. Mariana González y Karina Trivisonno.
Considerando el acta acuerdo del 12 de mayo de 2006 por la que se acordara la instrumentación del incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes, en un 10% a partir del 01/06/2006 y en un 9% a partir del 01/08/2006 y en cuyos Anexos XVIII y XIX se fijan las remuneraciones para el Personal de la Dirección General de Fabricaciones Militares, corresponde aclarar parcialmente dichos Anexos porque de la aplicación de los porcentajes mencionados, donde dice:
Remuneraciones vigentes a partir del 01/06/2006:
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Categoría
Renta básica
Bonificación especial
Responsabilidad jerárquica
Dedicación funcional
Gastos de representación
Renta función
Cadete 17 años
87,79
87,79
175,58
Remuneraciones vigentes a partir del 01/06/2006:
]]>
Categoría
Renta básica
Bonificación especial
Responsabilidad jerárquica
Dedicación funcional
Gastos de representación
Renta función
Cadete 17 años
88,59
88,59
177,18
Donde dice:
Remuneraciones vigentes a partir del 01/08/2006:
]]>
Categoría
Renta básica
Bonificación especial
Responsabilidad Jerárquica
Dedicación funcional
Gastos de representación
Renta función
V Operario Jornalizado
0,7133
0,7133
1,4266
Cadete 17 años
106,16
106,16
212,31
B-12 Mensualizado
215,01
215,01
430,03
Debió decir:
Remuneraciones vigentes a partir del 01/08/2006:
]]>
Categoría
Renta básica
Bonificación especial
Responsabilidad jerárquica
Dedicación funcional
Gastos de representación
Renta función
V Operado (*) Jornalizado
0,7362
0,7362
1,4724
Cadete 17 años
96,56
96,56
193,12
B-12 Mensualizado
204,11
204,11
408,22
(*) Sic B.O.
No habiendo para más finaliza el acto firmando los comparecientes para constancia por ante el funcionario actuante que certifica.
Cita digital del documento: ID_INFOJU74036