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Decreto 204/2005
BENEFICIOS PREVISIONALES
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Exceptúase a una peticionante del pago de una deuda previsional en bonos de consolidación de la deuda pública.
Bs.As., 11/3/2005
VISTO el Expediente MD Nº 7383/03, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita la petición formulada por la Señora María Josefa García, en su carácter de conviviente del extinto Sargento Ayudante (R) Alfonso Angel PIEDRAS, a los efectos de que se le abone, en efectivo, la retroactividad devengada desde la fecha de fallecimiento del causante, ocurrida el 22 de junio de 1986, hasta agosto de 2002 inclusive, correspondiente al haber de pensión militar otorgado mediante Resolución Ministerio de Defensa Nº 156, de fecha 17 de febrero de 2003.
Que mediante Resolución Ministerio de Defensa Nº 798 de fecha 18 de agosto de 2004, se ha reconocido que corresponde abonar a la peticionante las sumas retroactivamente devengadas desde el mes de octubre de 1995 CINCO (5) años retroactivos a la fecha de solicitud del beneficio pensionario, hasta agosto de 2002 inclusive, de acuerdo a lo normado por el artículo 4027 Inciso 3 del Código Civil.
Que la peticionante, a través del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, ya ha percibido la retroactividad correspondiente al período comprendido entre el mes de septiembre de 2002 hasta el mes de mayo de 2003, fecha de alta de dicho beneficio.
Que las sumas pendientes de pago se encuentran consolidadas, en virtud de lo normado por la Ley Nº 25.344 de Emergencia Económica Financiera, en cuyo capítulo V se estableció la consolidación de deudas.
Que en virtud de lo establecido por la Ley Nº 25.344 y su Decreto Reglamentario 1116 de fecha 29 de noviembre de 2000, sólo el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para excepcionar a la peticionante del pago de lo adeudado en bonos de consolidación de deuda pública.
Que la peticionante reúne los recaudos previstos en el artículo 8º del Anexo IV del Decreto Nº 1116/00, toda vez que al momento de la concesión del beneficio contaba con OCHENTA (80) años de edad, padece de un estado senil y se trata en la especie de una obligación de carácter alimentario.
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el suscripto se encuentra facultado para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por los artículos 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 18 in fine de la Ley Nº 25.344.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Exceptúase a la Señora María Josefa GARCIA (M.I.Nº 4.598.927), del pago en bonos de consolidación de deuda pública, debiendo abonársele en efectivo las sumas retroactivamente devengadas desde el mes de octubre de 1995 hasta agosto de 2002 inclusive, pendientes de pago y correspondientes al beneficio pensionario otorgado.
ARTICULO 2º El gasto que demande la presente medida será imputado a la Entidad 470 Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, Fuente de Financiamiento 14, inciso 5, partida principal 1 y parcial 2 pensiones.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. José J.B.Pampuro.
Cita digital del documento: ID_INFOJU75670