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DECRETO 1186/2001
ZONA DE DESASTRE
Partido de Pehuajó, provincia de Buenos Aires. Prórroga
del 20/9/2001; publ. 25/9/2001
Visto el decreto 1128 de fecha 29 de noviembre de 2000, y
Considerando:
Que por el decreto 1128/2000 , fue incluido en el régimen de la ley 24959 y declarado, a sus efectos, zona de desastre al partido de Pehuajó de la provincia de Buenos Aires por ciento ochenta (180) días, a partir del 30 de noviembre de 2000, fecha de publicación de dicho decreto, caducando el 30 de mayo de 2001.
Que la provincia de Buenos Aires mediante los decretos provinciales 2587 del 14 de julio de 2000 y 3051 del 8 de setiembre de 2000, declaró en estado de desastre, sin establecer límite temporal al aludido partido del territorio provincial, afectado por fenómenos climáticos adversos, lo que debe considerarse vigente a la fecha.
Que subsistiendo a la fecha, las condiciones que dieron origen al decreto 1128/2000 , hace necesario prorrogar el plazo previsto en dicho decreto, con relación al mencionado partido.
Que corresponde instruir al Ministerio del Interior, para que adopte las medidas pertinentes, en el marco de la ley 24959 .
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 1 de la ley 24959.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Dase por prorrogada a partir del 31 de mayo de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de zona de desastre dispuesta por el art. 1 del decreto 1128 del 29 de noviembre de 2000, con respecto al partido de Pehuajó, de la provincia de Buenos Aires.
Art. 2. Facúltase al Ministerio del Interior para dictar las normas complementarias que permitan poner en ejecución lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 3. Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 4. Comuníquese, etc.
De la Rúa Colombo Cavallo Mestre
Cita digital del documento: ID_INFOJU85292