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DECRETO 212/1980

INDUSTRIA

Aparatos y material para cortes o conexión de circuitos eléctricos, sus partes y piezas. Incorporación a la lista de ventajas no extensivas otorgadas a Bolivia

del 28/1/1980; publ. 1/2/1980

Visto el expte. 41.344/79, del Registro de la Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales, y

Considerando:

Que es de interés nacional incrementar la cooperación económica con la República de Bolivia.

Que según el acta de formalización de negociaciones realizada entre la República Argentina y la República de Bolivia, nuestro país acordó otorgar a la República de Bolivia concesiones arancelarias al amparo de lo dispuesto en el art. 32 , inc. a), del Tratado de Montevideo, que instituyó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

Que corresponde por lo tanto poner en vigencia las concesiones pactadas.

Que la resolución 309 (XII) de la Conferencia de las Partes Contratantes, faculta al Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, a formalizar en cualquier época del año los acuerdos a que lleguen las partes contratantes, conforme a lo establecido en el citado inc. a), del art. 32 , del Tratado de Montevideo.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Incorpórase a la lista de ventajas no extensivas otorgada por la República Argentina a la República de Bolivia la concesión que se consigna en la lista anexa que forma parte del presente decreto en las condiciones en ella establecida.

Art. 2.– La concesión indicada en la lista anexa del presente decreto será de aplicación exclusiva a los productos que se importen desde la República de Bolivia y que cumplan con las condiciones de origen establecidas en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz – Pastor

NdeR.: No se publican anexos (ver B.O. del 1/2/1980).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87143