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Decreto 785/2006

COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Dase por designado Delegado de la Armada Argentina ante la citada Comisión.

Bs.As., 16/6/2006
VISTO el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscrito por la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, aprobado por Ley Nº 20.645, el Estatuto de la COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO, el Decreto Nº 680 del 23 de junio de 1999, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 680/99 se designó Delegado de la Armada Argentina ante la COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO, al señor Capitán de Navío (RE) D.Manuel Guillermo VIDELA.

Que el mencionado funcionario ha sido nombrado Secretario Administrativo de la Comisión Técnica Mixta, razón por la cual presentó su renuncia al cargo de Delegado.

Que a los efectos de cumplimentar lo establecido en el Estatuto de la Comisión Técnica Mixta en lo que respecta a su composición, es necesario designar un reemplazante.

Que la Armada Argentina ha propuesto para ocupar el cargo de Delegado al señor Capitán de Navío (RE) D.Julio Daniel CHALULEU.

Que han tomado la intervención que les compete, la DIRECCION DE COORDINACION DE LAS COMISIONES BINACIONALES VINCULADAS CON LA CUENCA DEL PLATA, la SUBSECRETARIA DE POLITICA LATINOAMERICANA y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7.de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Dase por designado, a partir del 1º de octubre de 2005, Delegado de la Armada Argentina ante la COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO, al señor Capitán de Navío (RE) D.Julio Daniel CHALULEU (DNI Nº 5.138.730).

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Nilda Garré.— Jorge E.Taiana.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74389