Legislación nacional

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DECRETO 1238/2003

AERONAVEGACIÓN

TRANSPORTE

Transporte aerocomercial. Empresa de transporte aéreo bajo la órbita estatal. Creación. Objeto. Explotación del servicio público de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en el orden interno e internacional

del 21/5/2003; publ. 23/5/2003

Visto el expte. S01:0079213/2003 del Registro del Ministerio de la Producción y,

Considerando:

Que el Poder Ejecutivo nacional, a través del decreto 1654 del 4 de septiembre de 2002, ha declarado el Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial que se desarrolla en todo el territorio de la Nación Argentina por operadores nacionales sujetos a la competencia de la autoridad nacional, por el plazo de vigencia de la Ley 25561 de Emergencia Pública y Régimen Cambiario, juntamente con otras medidas tendientes a paliar la aguda crisis por la que atraviesa el sector.

Que el Servicio Público de Transporte Aerocomercial constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el Estado nacional debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios. En tal sentido, es deber del Estado nacional velar por la adecuada prestación de los servicios públicos, preservando la salud no sólo del transporte aéreo, sino también del sistema general de transporte, evitando prácticas ruinosas que tras una efímera ventaja económica para el consumidor, se revelan a la larga, contrarias al interés general.

Que a tales fines resulta necesario tomar decisiones fundamentales en materia aerocomercial en virtud de la cesación de actividad de las empresas Líneas Aéreas Privadas Argentinas Sociedad Anónima y Dinar Líneas Aéreas Sociedad Anónima con el objeto de asegurar la continuidad de la prestación de los servicios a los usuarios, manteniendo el nivel de los mismos a efectos de asegurar la cobertura de la demanda, tanto en aquellos destinos que resulten rentables como en aquellos que no cumplan con tal condición, conservando las fuentes de empleo afectadas.

Que a los fines indicados precedentemente el Estado nacional considera oportuno la creación de una empresa de transporte aéreo, que se encontrará transitoriamente y hasta su privatización en la órbita estatal, sujeta al régimen de derecho privado.

Que la medida propuesta propende al cumplimiento de los principios establecidos en la Ley 19030 de Política Nacional de Transporte Aerocomercial en lo que concierne a la implementación del esfuerzo estatal y su coordinación con los recursos mixtos y privados para la satisfacción del interés general.

Que el transporte de cabotaje constituye un pilar en la reglamentación del transporte aéreo, así como un elemento primordial para asegurar la satisfacción de necesidades básicas de los habitantes de nuestro país.

Que al Estado nacional corresponde orientar la actividad de los particulares y dirigir sus esfuerzos para evitar situaciones en las que la concentración del transporte aéreo, la posición dominante o la ausencia de una competencia adecuada, puedan derivar en situaciones perjudiciales para los usuarios.

Que resulta necesario establecer los aportes a la composición del capital social de la sociedad a crearse, el cual será aportado en su totalidad por la empresa Intercargo Sociedad Anónima Comercial.

Que por razones de celeridad administrativa en la puesta en marcha de la nueva empresa corresponde facultarla para que efectúe la contratación del personal, exceptuándola del cumplimiento del decreto 491 de fecha 12 de marzo de 2002 por un plazo prudencial.

Que a los fines de una eficiente administración, desenvolvimiento y control, la nueva empresa deberá elaborar un plan de acción y presupuesto, a efectos de su posterior aprobación por parte de Intercargo Sociedad Anónima Comercial.

Que, a efectos de viabilizar su privatización, la sociedad a crearse se encontrará sujeta a las normas de derecho privado, debiendo el Ministerio de la Producción disponer lo necesario para dar comienzo al proceso de privatización de la nueva empresa, elevando dicha propuesta al Poder Ejecutivo nacional para su aprobación.

Que en virtud de las competencias que le son propias el Ministro de la Producción será la autoridad de aplicación del presente decreto, pudiendo dictar las normas aclaratorias pertinentes.

Que, en razón del conflicto suscitado con fecha 16 de abril de 2003, que derivó en la suspensión por parte de la empresa Líneas Aéreas Privadas Argentinas Sociedad Anónima de la prestación del servicio público de transporte aéreo de pasajeros, el Ministerio de la Producción intervino en el conflicto a efectos del restablecimiento del servicio público.

Que, a los fines de la reanudación del servicio, el Ministerio de la Producción garantizó la provisión de combustible y la prestación del servicio, suscribiendo sendas actas con Líneas Aéreas Privadas Argentinas y con las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima, American Falcon Sociedad Anónima y Southern Winds Sociedad Anónima, las que según sus términos corresponde sean ratificadas por el Poder Ejecutivo nacional.

Que por todo ello, la gravedad de la situación planteada en virtud del cese de actividades de Líneas Aéreas Privadas Argentinas Sociedad Anónima y Dinar Líneas Aéreas Sociedad Anónima, la concentración en la oferta de asientos que impacta negativamente en el público usuario y por ende en el interés general, debido a la elevación del costo promedio provocado por la falta de servicios en competencia, hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo normado por la ley 19030 y el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Dispónese la constitución de una sociedad anónima con vocación de transitoriedad en la órbita estatal y hasta tanto se privatice, bajo el régimen de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales, la que tendrá por objeto la explotación del servicio público de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en el orden interno e internacional, con más las actividades complementarias y subsidiarias que resulten convenientes a la actividad aerocomercial.

Art. 2.– El cien por ciento (100%) del capital de la sociedad a crearse pertenecerá al Estado nacional a través de Intercargo Sociedad Anónima Comercial, empresa que efectuará el aporte de capital y los gastos iniciales de constitución y funcionamiento.

Art. 3.– Facúltase al Ministerio de Economía a propuesta del Ministerio de la Producción a ordenar a través de las mandas pertinentes, en caso de resultar necesario y/o conveniente para el logro de los cometidos fijados en el presente decreto, la remoción o intervención del órgano de administración de Intercargo Sociedad Anónima Comercial.

Art. 4.– El Ministerio de Economía y el Ministerio de Defensa, a propuesta del Ministerio de la Producción, dictarán las mandas necesarias a Intercargo Sociedad Anónima Comercial a efectos de que en un plazo no mayor a diez (10) días corridos de publicado el presente decreto la nueva sociedad sea constituida e inscripta, designando a tales fines el directorio de la nueva sociedad.

Art. 5.– Exceptúase de las previsiones del decreto 491/2002 por el plazo de noventa (90) días a la nueva sociedad, facultándola para contratar por sí al personal, bajo el régimen de contratación que posee Intercargo Sociedad Anónima Comercial o el que apruebe la nueva empresa, pudiendo hasta el momento de su privatización efectuar la contratación directa de bienes y servicios incluidas aeronaves, repuestos y equipamiento, de manera tal que permita a la nueva empresa la pronta puesta en marcha de los servicios, procurando en todo momento una ágil y eficiente gestión empresaria.

Art. 6.– Intercargo Sociedad Anónima Comercial ejercerá la supervisión del futuro desenvolvimiento de la empresa, aprobará el plan de acción y su presupuesto, en un plazo no mayor a treinta (30) días a efecto de solicitar los aportes del Tesoro nacional u otra fuente de financiamiento que habrá de concurrir para cubrir los requerimientos de fondos que aseguren la realización del total de los gastos e inversiones, hasta tanto la nueva empresa complete la puesta en funcionamiento de su propia administración.

Art. 7.– Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de iniciados los servicios el Ministerio de la Producción dispondrá lo necesario para dar comienzo al proceso de privatización de la nueva empresa, elevando dicha propuesta al Poder Ejecutivo nacional para su aprobación.

Art. 8.– La Sociedad a crearse se regirá por las normas y principios del derecho privado, por lo que no le serán aplicables los regímenes de la Ley de Procedimientos Administrativos 19549 y de Contrataciones del Estado decreto 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorias, ni en general, normas o principios de derecho administrativo, sin perjuicio de los controles que resulten aplicables por imperio de la ley 24156 .

Art. 9.– El Ministerio de la Producción será la autoridad de aplicación y el órgano de interpretación del presente decreto.

Art. 10.– Ratifícase todo lo actuado por el Ministerio de la Producción en las actas de acuerdo que como anexo I forman parte del presente decreto, en orden a subsanar los inconvenientes suscitados a partir del día 16 de abril de 2003 por parte de la empresa Líneas Aéreas Privadas Argentinas Sociedad Anónima.

Art. 11.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación, en virtud de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Art. 12.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – Fernández – Jaunarena – González García – Álvarez – Lavagna – Camaño – Giannettasio – Matzkin – Doga

NdR.: La presente norma se publica sin anexos (ver B.O. 23/5/2003).

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85447