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DECRETO 461/1990

SOCIEDADES DEL ESTADO

Privatización parcial de la Empresa Operadora Mayorista de Servicios Turísticos Sociedad del Estado. Licitación pública internacional. Pliego de bases y condiciones

del 9/3/1990; publ. 13/3/1990

Visto la ley 23696 , el decreto 1105 del 20 de octubre de 1989 y el decreto 1591 del 27 de diciembre de 1989, y

Considerando:

Que atendiendo la política prioritaria del Gobierno nacional en materia de participación del capital privado, resulta procedente aprobar el pliego de bases y condiciones para la privatización de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado y su participación accionaria en Buenos Aires Catering Sociedad Anónima y en la empresa Operadora Mayorista de Servicios Turísticos Sociedad del Estado.

Que de acuerdo a lo previsto en el decreto 1591/1989 , tal privatización debe llevarse a cabo no afectando los derechos especiales de los accionistas que representan al Estado nacional y los del régimen de propiedad participada.

Que el art. 10 de la ley 23696 faculta al Poder Ejecutivo nacional a disponer la exclusión de todos los privilegios y/o cláusulas monopólicas y/o prohibiciones discriminatorias cuyo mantenimiento impida la desmonopolización o desregulación del respectivo servicio.

Que el art. 10 de la ley 19030 tiene como instrumento elegido a Aerolíneas Argentinas para la realización de los servicios internacionales regulares.

Que dicha norma tenía justificación en un contexto diferente, cual era el carácter de sociedad del estado de la mencionada empresa.

Que su traspaso a manos privadas no hace conveniente mantener sin limitaciones dicho régimen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que acuerda el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional, los arts. 10 , 11 y 15 , inc. a) de la ley 23696 y el art. 59 de la Ley de Impuesto a los Sellos (t.o. 1986).

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Llámase a licitación pública internacional con base, a partir del 14 de marzo de 1990, para la privatización parcial de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado y su participación accionaria en Buenos Aires Catering Sociedad Anónima y la totalidad del capital social de la empresa Operadora Mayorista de Servicios Turísticos Sociedad del Estado, en los términos del decreto 1591 del 27 de diciembre de 1989 conforme las pautas del pliego de bases y condiciones que se aprueba por el artículo siguiente.

Art. 2.– Apruébase el pliego de bases y condiciones que como anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3.– Remítense las deudas de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado devengadas con organismos oficiales y las que devengue Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado hasta la fecha en que se haga efectiva la toma de posesión por parte de los adjudicatarios de la licitación. Exceptuáse de lo dispuesto en este artículo, la deuda externa de la empresa de la que sean titulares los bancos oficiales.

Art. 4.– Autorízase la utilización del mecanismo de capitalización de deuda pública externa argentina para el pago de parte del precio conforme a lo dispuesto en el pliego de bases y condiciones aprobado por el art. 2 .

Art. 5.– Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima tendrá derecho a mantener en el exterior la porción de divisas que le corresponda por la prestación de servicios internacionales. Dichas divisas estarán disponibles para el pago de servicios financieros, dividendos y, eventualmente, para el reembolso de capital a los accionistas del exterior.

Art. 6.– El Gobierno nacional otorgará su aprobación para que las inversiones extranjeras en Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima puedan acogerse a los regímenes de garantías de inversión establecidos por organismos internacionales o estatales a los que tengan acceso los interesados.

Art. 7.– Exímese del impuesto de sellos a los actos jurídicos que sean conducentes para llevar a cabo la presente privatización.

Art. 8.– Las disposiciones de la ley 19030 que acuerdan derechos en materia de transporte aéreo comercial sólo se mantendrán con los límites y en los términos de los arts. 8 del decreto 1591/1989 y 2 inc. 5 del pliego de bases y condiciones que se aprueba por el presente decreto.

Art. 9.– Aféctase el producido de la licitación a que se refiere el presente decreto al pago de las deudas de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado.

Art. 10.– Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el art. 14 de la ley 23696.

Art. 11.– Comuníquese, etc.

Menem – Dromi – González

Anexo

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PARA LA PRIVATIZACIÓN PARCIAL DE AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

CAPÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.– Ente licitante. El Estado nacional, por intermedio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (en adelante, “el M.O.S.P.”), como autoridad de aplicación de la ley 23696 , llama a licitación pública internacional con base para la privatización parcial de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado (en adelante “la empresa”).

Integran la documentación licitatoria la ley 23696 y su decreto reglamentario 1105/1989 , el decreto 1591/1989 , el decreto que aprueba este pliego de bases y condiciones (en adelante, “el pliego”) y el detalle de la deuda externa de la empresa contenido en el anexo I (art. 3 inc. 5 del decreto 1591/1989).

Art. 2.– Objeto del llamado. El llamado tiene por objeto la privatización parcial de la empresa, con participación estatal minoritaria. La misma comprenderá la totalidad del capital social de la empresa Operadora Mayorista de Servicios Turísticos Sociedad del Estado (en adelante “Optar”).

El capital social de la empresa, que pasará a integrar el capital social de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima (en adelante “la nueva empresa”), comprende la estructura, los bienes y los derechos afectados a la operación de la empresa, a la fecha del presente llamado a licitación y en particular:

1) Los bienes de uso de la empresa que posea en la actualidad de cualquier tipo. A tales efectos debe entenderse que las aeronaves que integran la flota de la empresa en virtud de contratos de “leasing” o arrendamiento conservarán la condición jurídica que corresponde a esos contratos. Del mismo modo, al producirse el control del inventario de inmuebles afectados al uso de la empresa, tal como se especifica en el ap. 26.6, sean ellos de su propiedad o que integren el inventario de inmuebles del Estado, se procederá al registro de dominio de los mismos a nombre de la nueva empresa.

2) Los bienes de cambio y de consumo existentes en la empresa al momento de transferirse la posesión. A esos efectos del stock de ambos tipos de bienes existentes en la empresa al momento del presente llamado sólo podrá reducirse en la cantidad necesaria para el giro normal de las operaciones de la empresa, la que a su vez deberá hacer las reposiciones necesarias, hasta el momento de la posesión, para mantener los niveles de stock que se correspondan con el nivel de servicio aplicable en la empresa.

3) Los contratos vigentes en los que la empresa sea parte. A partir del llamado, las autoridades de la empresa se abstendrán de contraer nuevas obligaciones contractuales, excepción hecha de aquellas que sean imprescindibles para la operación de la empresa hasta treinta (30) días corridos posteriores a la transferencia de la posesión y limitadas a ese período.

4) Las concesiones, autorizaciones y demás licencias relativas a su actividad que surjan de las leyes 17285 , 19030 , sus modificatorias y sus normas reglamentarias, con las modificaciones establecidas por el art. 8 del decreto 1591/1989.

5) Los derechos y prerrogativas en materia de transporte aéreo comercial emergentes de la ley 19030 se transferirán a la nueva empresa, conforme a lo dispuesto en los arts. 3 , inc. 2 y 8, inc. 3 del decreto 1591/1989, conforme a las siguientes condiciones y plazos:

a) La transferencia producirá efectos desde la entrega de la posesión de la nueva empresa.

b) Los derechos de línea designada respecto de servicios regionales durarán cinco (5) años.

c) Los derechos de línea designada respecto de los demás servicios internacionales durarán diez (10) años.

d) Transcurridos dichos plazos caducarán automáticamente dichas prerrogativas y derechos emergentes de la ley 19030 .

e) Asimismo, la autoridad administrativa declarará la caducidad de dichas prerrogativas y derechos antes del vencimiento de los plazos precedentes, en caso de incumplimiento del plan de inversiones, del pago del saldo de precio en su caso, o de cualquier otra obligación emergente de este pliego.

6) La denominación empresaria y marcas.

7) Los derechos y participaciones en otras sociedades que la empresa tenga en el país y en el extranjero, y en particular su participación en el cincuenta y cinco por ciento (55%) del capital social de Buenos Aires Catering Sociedad Anónima (en adelante “B.A.C.”).

Los bienes y derechos detallados precedentemente se transferirán totalmente libres de pasivos y gravámenes (salvo lo establecido en el inc. iv el presente artículo), en el estado de conservación en que se encuentren en el momento de la transferencia. Las autoridades de la empresa deberán evitar que se desmejore el estado actual de conservación en el lapso que medie hasta la transferencia de la posesión.

En cambio, quedan expresamente excluidos los derechos de la empresa en la explotación del rubro denominado “tienda libre de impuestos” (free-shop) y del servicio de atención en tierra a aeronaves (de “rampa”), los que cesarán con la entrega de la posesión a las autoridades de la nueva empresa. La Fuerza Aérea Argentina decidirá sobre la explotación futura de esas actividades.

Sin perjuicio de la transferencia de las marcas y hasta tanto ella se perfeccione, los adjudicatarios estarán autorizados a utilizar en la nueva empresa las marcas de referencia.

Las autoridades de la empresa deberán poner a disposición de todos los adquirentes del pliego, antes del día 27 de marzo de 1990:

a) El listado de bienes de uso de la empresa, detallando la situación operativa y de mantenimiento de cada aeronave y la situación de registro de todos los bienes registrables.

b) El listado de bienes de cambio y elementos de consumo existentes en la empresa.

c) El listado de los contratos vigentes en los que la empresa sea parte, con copia de los mismos.

d) El listado de todas las concesiones y autorizaciones de las que sea titular la empresa, otorgadas por la autoridad nacional competente; se deberá aclarar, en el caso de los servicios internacionales, las autorizaciones de las correspondientes autoridades del país al que el servicio se cumpla.

e) El listado de las marcas y denominaciones de las que sean titulares la empresa y Optar y el estado en que se encuentren protegidos sus derechos al uso y disposición de las mismas.

f) El detalle de los derechos y participaciones en otras sociedades que la empresa y Optar tengan en el país y en el extranjero, y en particular la participación de la empresa en el capital social de Optar y en el capital social de B.A.C. También se entregará copia del estatuto de esta última sociedad y de los convenios suscriptos entre los accionistas.

Todo lo expuesto es sin perjuicio del derecho a mayor información de los oferentes, de acuerdo a lo previsto en el art. 11.

La venta se realiza por una parte mayoritaria de las acciones que representarán el capital social de la nueva empresa.

A partir de la fecha del llamado a licitación y hasta tanto se opere la transmisión de la propiedad de la empresa a quienes resulten adjudicatarios, las autoridades de la empresa limitarán su acción a continuar con el giro de la actividad empresaria, cuidando de no asumir compromisos extraordinarios y de no incrementar su actual dotación de personal, salvo aquél necesario para el cumplimiento del servicio.

Todas las obligaciones asumidas por la empresa hasta el momento de la transferencia efectiva de la posesión serán asumidas por el Estado, aunque se trate de obligaciones que deban cumplirse con posterioridad a la transferencia de la posesión de la empresa a los adjudicatarios, incluidos sueldos, salarios, obligaciones previsionales y fiscales, cargas sociales y pasivos contingentes de los juicios en curso. De la misma manera corresponderán al Estado los créditos de la empresa al momento de la transferencia efectiva de la posesión, por las operaciones realizadas a esa fecha.

Serán excepciones a lo establecido en el párrafo precedente, las siguientes obligaciones, créditos y disponibilidades:

i) Todas las obligaciones que surjan de la legislación y reglamentaciones vigentes de naturaleza laboral, de convenciones colectivas de trabajo en las que la empresa sea parte o de contratos o convenios especiales celebrados por la empresa con su personal, las que serán asumidas en la forma convenida por la nueva empresa. A tales efectos los importes devengados y no percibidos por el personal en el país o en el exterior, hasta el momento de la transferencia efectiva de la sociedad, deberán ser asumidos por el Estado.

ii) Las obligaciones referidas a servicios que deben prestar la nueva empresa a partir de la fecha de la toma de posesión por los adjudicatarios y particularmente el transporte a realizar que se haya vendido. Tales obligaciones deberán ser asumidas por la nueva empresa, a condición que de igual modo le sean transferidos los ingresos correspondientes al setenta y cinco por ciento (75%) de las tarifas vigentes para cada servicio al momento en que fueron comercializados. Con el veinticinco por ciento (25%) restante se considerará que quedan cubiertos todos los gastos de comercialización en que por cualquier concepto haya incurrido la empresa.

iii) Las disponibilidades previstas para el Fondo para Renovación de Flota constituido por los fondos provenientes de la realización de la aeronave Boeing -SP matrícula LV-OHV y del cobro del seguro por el siniestro de la aeronave Fokker F–4000 matrícula LV-MZD.

iv) Las obligaciones derivadas de contratos de “leasing”, que serán asumidas a partir de la entrega de la posesión, por la nueva empresa.

Art. 3.– Cómputo de los plazos, horarios y lugar de las presentaciones. Prórroga. Salvo disposición expresa en contrario todos los plazos de este pliego se establecen en días hábiles.

Los plazos establecidos en días hábiles se computan por días hábiles para la Administración Pública nacional. Los días declarados de asueto se considerarán inhábiles a partir de la hora cero (0) de aquéllos, sin perjuicio de la validez de los actos que llegasen a realizarse.

Las presentaciones en la licitación deberán efectuarse por duplicado en días hábiles en el Comité Ejecutivo creado por resolución M.O.S.P. 88/1989 (en adelante “el comité”), en avenida 9 de Julio 1925, piso 4, Capital Federal, en horario hábil administrativo. El plazo de que se trate expirará, en su caso, al concluir dicho horario.

Si el vencimiento de un plazo o la fecha prevista para la celebración de un acto ocurriera en un día inhábil o el lapso declarado de asueto, aquél se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente y en su caso se celebrará el acto en la hora prevista para su realización original.

Art. 4.– Régimen del pliego de condiciones para la licitación. Cada ejemplar del pliego se hallará numerado y foliado.

La venta del pliego se cumplirá en la sede del comité.

Quien adquiera el pliego deberá identificarse en esa oportunidad, enunciando en su caso si lo hace en nombre de terceros, a los que estará obligado a identificar. Deberá asimismo constituir domicilio especial, constancias todas que obrarán en el comprobante de la compra del pliego, cuya copia se agregará al expediente licitatorio.

El precio del pliego se establece en treinta mil dólares (u$s 30.000). Por dólares se entiende, aquí y en el resto del pliego, dólares estadounidenses, convertidos a australes al tipo de cambio vendedor que, al momento del efectivo pago, tenga el Banco de la Nación Argentina.

Solamente los adquirentes del pliego podrán como interesados:

1) Consultar el expediente licitatorio por sí o por representante debidamente acreditado.

2) Efectuar presentaciones en el expediente a los efectos de obtener información u otras acciones que se vinculen al interés de ofrecer.

3) Presentar oferta.

4) Efectuar consultas que originen aclaraciones del comité sobre el contenido del presente pliego, siempre que ellas no impliquen modificación de sus contenidos esenciales.

5) Realizar impugnaciones.

Todo adquirente de un pliego que no presente oferta perderá automáticamente desde el día de la apertura su derecho de consulta, información e impugnación en el expediente licitatorio.

Toda comunicación telegráfica, postal o notarial que una persona interesada dirija al M.O.S.P. o al Poder Ejecutivo nacional (en adelante “P.E.N.”), en razón de esta licitación, se dirigirá al mismo a través del comité debiendo presentarse en la sede de éste, con mención expresa de esta licitación.

Art. 5.– Domicilio. Notificaciones. Al recibir copia del pliego los interesados deberán constituir un domicilio especial dentro del radio de la Capital Federal y denunciar su domicilio real. Dichos domicilios se reportarán subsistentes en tanto no se constituyan y notifiquen nuevos en su reemplazo. Se aplicarán las normas de los arts. 19 y 21 del reglamento aprobado por decreto 1759/1972. Las notificaciones sólo serán válidas si se efectúan en alguna de las siguientes formas:

a) Personalmente en el expediente por el interesado, su representante legal o apoderado. Previa justificación de la identidad del notificado, se dejará constancia en el expediente licitatorio y se le entregará copia del acto.

b) Por cédula que se diligenciará en el domicilio constituido en forma similar a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

c) Por telegrama colacionado o carta documento con aviso de recepción dirigidos al domicilio constituido.

Art. 6.– Jurisdicción. Todos los interesados se someten a la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, con renuncia a cualquier otra jurisdicción territorial.

La presentación de la oferta importa la aceptación de esta jurisdicción.

CAPÍTULO II:
OFERTA

Art. 7.– Formalidades de la oferta. La oferta será mecanografiada y redactada en idioma castellano, salvándose toda testadura, enmienda o palabra interlineada. Será suscripta por los interesados o sus representantes, haciéndose constar la identificación del firmante, y en su caso la representación que ejerza.

Los documentos que se acompañen podrán presentarse en su original, en testimonio expedido por autoridad competente o en copia certificada por autoridad judicial o notarial. Cuando se requiera la certificación de la firma, ésta deberá ser cumplida por autoridades judiciales o notariales con exclusión de toda obra. Si dichas autoridades fuesen de extraña jurisdicción, deberá constar la pertinente legalización.

Los documentos expedidos por autoridad extranjera deberán presentarse debidamente legalizados por el Consulado Argentino que correspondiese y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.

Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con su correspondiente traducción hecha por traductor nacional matriculado. Quedan exceptuados de esta disposición los catálogos, folletos ilustrativos y normas técnicas, que podrán estar expresados en el idioma en que estén impresos.

Art. 8.– Forma de presentación. La oferta deberá ser presentada en dos sobres, denominados “sobre 1” y “sobre 2”, respectivamente, en los que se incluirán los textos, planes, garantías y todo documento que integre la oferta; podrán reemplazarse por cajas o paquetes, que deberán presentarse perfectamente cerrados. En este pliego se denominarán sobres a éstos, a las cajas o a los paquetes que contengan las ofertas.

En el exterior de los respectivos sobres deberán escribirse los datos de la licitación y los que individualicen claramente a los oferentes. Los sobres deberán estar lacrados y firmados bajo el lacre por quien suscriba el escrito de presentación de la oferta, cuya firma cruzará todos los lugares naturales de apertura.

Todas las propuestas deberán efectuarse por duplicado. Asimismo, todas las presentaciones anteriores y posteriores deberán realizarse por duplicado. El contenido de los sobres deberá ajustarse a lo prescripto en los arts. 12 y 13.

La sola presentación de la oferta implica el conocimiento y aceptación de las condiciones integrantes del presente pliego.

Art. 9.– Mantenimiento de la oferta. Los oferentes se obligan a mantener sus ofertas por el plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados desde la apertura de las mismas.

Para asegurar lo expuesto en el párrafo anterior, los oferentes deberán presentar una garantía de mantenimiento de la oferta por el importe de diez millones de dólares (u$s 10.000.000), por el plazo establecido en el párrafo anterior, con sus eventuales prórrogas, con alguna de las modalidades establecidas en el art. 10.

La obligación de mantenimiento de la oferta y la garantía correspondiente se renovarán en forma automática, por períodos de treinta (30) días corridos, si el oferente no hiciese saber su voluntad expresa de desistir de la oferta con no menos de diez (10) días corridos de antelación al vencimiento de un período determinado.

El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la oferta aparejará la pérdida de la garantía rendida, salvo voluntad expresa de desistir de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.

Art. 10.– Garantías. Las garantías deberán constituirse en algunas de las formas que se indican en los tres apartados siguientes, a opción del oferente:

10.1.– Seguro de caución. Para su aceptación, las pólizas deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Deberán ser emitidas a favor del Estado nacional (M.O.S.P.).

b) En el texto se deberá indicar la identificación de la licitación de que se trata y cualquier otro documento que exija la emisión de la misma.

c) Todas las pólizas deberán ajustarse a la disposición general 17047 del 9/12/1982 de la Superintendencia de Seguros, y en cada caso su contenido deberá ajustarse específicamente al seguro de que se trate.

d) Deberán acompañar recibo del pago total, sellado y firmado por la caja receptora. Las firmas de los funcionarios actuantes por la aseguradora deben estar certificadas y legalizadas.

e) En caso de coseguro, la póliza piloto deberá contener los porcentajes que toma cada compañía, firmado y sellado por los responsables de cada una de ellas, indicando que las mismas con solidarias entre sí, y que no tienen deuda exigible con el Inder.

f) Las aseguradoras privadas deberán presentar certificación del Inder de que no registran deuda exigible con esa institución.

g) Deberán indicar el período de cobertura que en ningún caso podrá ser inferior, al período de mantenimiento de la oferta, extensivo a las eventuales prórrogas.

10.2. Fianza bancaria. Las fianzas bancarias deberán cumplimentar las siguientes exigencias para su aceptación:

a) Las garantías emitidas por dichas instituciones deberán adecuarse a lo indicado en los ptos. a) y b) del ap. 10.1. Además, las instituciones bancarias deberán constituirse en fiador liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión, en los términos del art. 2013 del Código Civil.

b) En dichas garantías las firmas de los funcionarios actuantes deberán hallarse certificadas por el Banco Central de la República Argentina.

c) Para la casa central, sucursales y/o agencias del Banco de la Nación Argentina que emitan tales documentos, las firmas de los funcionarios deberán estar certificadas por la gerencia de personal de la casa central de dicha institución.

d) Indicar el período de cobertura que en ningún caso podrá ser inferior al período de mantenimiento de la oferta, extensivo a las eventuales prórrogas.

10.3. Títulos públicos nacionales. Los mismos deberán ser depositados en el Banco de la Nación Argentina a la orden del M.O.S.P., identificándose la licitación de que se trata. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los mismos el día del depósito, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito.

10.4. Una vez resuelta la adjudicación, los documentos o valores que constituyan la garantía de mantenimiento de oferta serán reintegrados a todo oferente no adjudicatario dentro de los diez (10) días de aquel acto.

10.5. Si el oferente propusiera pagar parte del precio a plazos deberá ofrecer garantías por cada una de las cuotas, constituidas sólo en la forma prevista en el ap. 10.2. A medida que vaya pagando cada una de las cuotas le serán reintegrados los documentos que constituyan la garantía de la cuota pagada.

10.6. Los interesados que decidan impugnar una resolución del comité, del M.O.S.P. o del P.E.N., deberán constituir las garantías que le exige el ap. 18.17 por cualquiera de las formas que se señalan en este artículo.

10.7. La garantía de cumplimiento del plan de inversiones solamente podrá ser otorgada mediante fianza bancaria, la que se ajustará a lo dispuesto en el ap. 10.2, incs. a) y d), pero solamente podrá ser conferida por un banco internacional de primera línea, codificado al menos con “A” por una agencia de crédito internacional.

Art. 11.– Derechos de los oferentes. Los adquirentes de pliegos tendrán derecho a solicitar a la empresa toda información que resulte pertinente, a juicio del Comité, para una correcta evaluación de la situación empresaria, con vistas a decidir su participación o a preparar la oferta.

Las solicitudes de la información a que hace referencia el párrafo anterior deberán ser interpuestas ante el comité mediante nota suscripta por el solicitante o su representante debidamente acreditado, la que junto con la contestación de la empresa se hará conocer al resto de los interesados que hayan comprado pliego y se agregará al expediente licitatorio.

La empresa, por indicación del comité, suministrará a los interesados o a sus representantes la información requerida.

Toda información suministrada sólo podrá ser utilizada a los fines de la conformación de la oferta respectiva.

La agregación en el expediente licitatorio de cualquier información sobre la empresa, cumplida hasta el día 24 de abril de 1990, determinará que se la tenga de pleno derecho por conocida por todos y cada uno de los oferentes. Esa fecha es el término para la posibilidad de la empresa de proveer información. La información debe serle requerida a la empresa con no menos de cinco (5) días de anticipación.

Art. 12.– Contenido del sobre 1. El primer sobre deberá llevar en el exterior la leyenda “sobre 1” e incluir:

1) El escrito de presentación.

2) Constancia que acredite la constitución de la garantía de mantenimiento de la oferta.

3) Los textos y documentos que atiendan a la individualización de los oferentes.

4) Antecedentes que hacen a la capacidad empresarial, económico-financiera y específica en transporte aéreo de los oferentes.

5) Antecedentes de la o las aerolíneas que integran la oferta.

6) El plan quinquenal de acción propuesto, que deberá ser asumido como obligación contractual que el oferente se compromete a cumplir en caso de resultar adjudicatario, aceptando que su falta de concreción será considerada como incumplimiento del contrato.

7) La estructura del programa de propiedad participada que la oferta proponga.

8) Los estatutos que los oferentes proponen para la nueva empresa.

12.1. Escrito de presentación. Será presentado con la firma del o de los que tendrán la representación de quienes integran la oferta, con las siguientes formalidades:

1) Quienes firmen deberán acreditar la representación de quienes integran la oferta.

2) Debe agregarse copia del recibo de adquisición del pliego a nombre del oferente o, en caso de oferta presentada por más de una persona, de uno de los oferentes.

3) Se constituirá domicilio especial o se ratificará el constituido al tiempo de la adquisición del pliego.

4) Las firmas obrantes en el escrito deberán hallarse certificadas por escribano público.

5) Se presentará por duplicado, como todo el resto de la oferta.

6) Si el oferente fuese una persona jurídica deberá presentar copia del acta del respectivo órgano societario de la que surja la decisión de concurrir a la licitación; la nominación del representante legal o apoderado que firma el escrito de presentación y la facultad que le haya sido conferida para efectuar la oferta y obligar a la persona jurídica.

7) Si la oferta fuera presentada conjuntamente por más de una persona física o jurídica, deberán constituir un domicilio especial unificado.

12.2. Constancias que acrediten la constitución de la garantía de mantenimiento de la oferta. Los oferentes deberán incluir en la oferta constancias que acrediten la constitución de la garantía de mantenimiento de la oferta, conforme a lo prescripto en los arts. 9 y 10.

12.3. Textos y documentos que atienden a la individualización de los oferentes. De estos documentos deberá surgir que la oferta cumple con las exigencias establecidas por los arts. 97 a 99 del Código Aeronáutico (ley 17285), cualquiera sea la forma de su constitución; como asimismo los recaudos establecidos en el inc. c) del pto. 1 del ap. 12.8.

Si el o los oferentes fuesen personas físicas, se precisarán sus nombres completos, fechas de nacimiento, nacionalidad, estado civil, documentos de identidad y domicilios reales.

Si se tratare de personas jurídicas ya constituidas se agregará:

1) Su denominación, el lugar y fecha de constitución, domicilio social, los datos de su inscripción registral y la administrativa ante el órgano de control que corresponda.

2) Su contrato constitutivo vigente.

3) Nómina de los actuales integrantes de su órgano de administración y de fiscalización en su caso, con el respectivo detalle de sus datos de identificación, según lo requerido para las personas físicas y precisión del período de vigencia de sus mandatos con agregación de copia de la documentación respectiva.

Si se tratase de una sociedad por acciones, también se adjuntará copia certificada de las actas de asambleas ordinarias y extraordinarias celebradas durante los tres últimos ejercicios.

Las personas jurídicas que se constituyan a los efectos de la licitación adjuntarán copia de su acto constitutivo y copia del inicio del trámite por ante la autoridad de contralor, informando sobre su estado a la fecha más cercana posible a la presentación.

12.4. Antecedentes que hacen a la capacidad empresarial, económico-financiera y específica en transporte aéreo de los oferentes. Respecto a la capacidad empresarial, sea como personas físicas o sociedades, se informará sobre el origen y evolución de sus actividades, en especial las desarrolladas durante los últimos cinco (5) años, con precisión pormenorizada de las que en el presente cumple el oferente, por sí o asociado con terceros.

Se detallarán también las inversiones realizadas por el oferente en los últimos cinco (5) años, con detalle de las principales, su colocación y créditos utilizados.

Se indicarán los niveles productivos, ocupacionales y de ventas, con detalle y/o gráficos operativos de sus últimos tres (3) años de actividad. Se expresará asimismo la cantidad de personal que ocupa.

Respecto de la capacidad económico – financiera se adjuntará:

1) Los tres (3) últimos balances anuales cerrados y dictaminados, aprobados o pendientes de aprobación, con todos sus anexos, notas contables y memorias.

Respecto del último ejercicio y posterior o posteriores trimestrales que a partir del último se hayan realizado, se los analizará en nota agregada, con aplicación de los indicadores de estilo y los que considere del caso.

Los balances deberán estar firmados por contador público nacional y certificados por el Consejo Profesional respectivo.

2) Cuadros detallando los resultados operativos de los últimos tres (3) años.

3) Se indicarán las variaciones del patrimonio neto.

4) En el caso de tratarse de personas físicas no obligadas a llevar libros de comercio, se acompañará declaración jurada patrimonial, certificada por contador público nacional y legalizada por el Consejo Profesional respectivo.

5) Se consignarán los números de inscripción a los efectos de los impuestos nacionales de los que resulte responsable el oferente y los que tiene en los organismos previsionales u otros previstos por las leyes sociales a los que corresponda aportar.

6) Se especificarán las referencias bancarias, financieras o comerciales que se estimen relevantes para demostrar la capacidad económico-financiera de los oferentes.

12.5. Antecedentes de la o las aerolíneas que integren la oferta. Respecto a la capacidad específica en materia de transporte aéreo, será obligatorio que integre la oferta alguna aerolínea aerocomercial. Ésta deberá tener una participación mínima del 10% del total del capital accionario de la nueva empresa y deberá acreditar que reúne los siguientes requisitos:

a) Tratarse de una empresa aérea que opere servicios aéreos internacionales regulares.

b) Haber ofrecido más asientos-kilómetro que la empresa durante cada uno de los años 1987, 1988 y 1989, conforme al ranking de empresas I.A.T.A. internacional.

c) Haber transportado más pasajeros-kilómetro que la empresa durante cada uno de los años 1987, 1988 y 1989, conforme al ranking de empresas I.A.T.A. internacional.

Deberá incluirse en la oferta la documentación que acredite el cumplimiento de estos requisitos. Si al momento de presentarse las ofertas no se contase con la información del año 1989, deberá acompañarse la información del año 1986.

12.6. El plan quinquenal de acción propuesto. Los oferentes deberán presentar un plan quinquenal de acción, dividido en planes anuales, en los que se incluirán:

1) Los planes operativos de la nueva empresa, tanto para los servicios internos como internacionales y para su actividades vinculadas.

2) Las participaciones previstas en los distintos mercados en el período que abarca el plan.

3) La expansión operativa de la nueva empresa que se corresponda con los señalados planes operativos.

4) Los previsibles resultados económico-financieros, expresados en forma global, para el período que abarca el plan, con indicación de la rentabilidad prevista y su aptitud para asegurar la viabilidad económica de la nueva empresa.

5) La organización prevista para la nueva empresa por los oferentes.

6) Todo otro aspecto que los oferentes consideren que facilitará la evaluación de la gestión que se proponen realizar.

12.7. La estructura del programa de propiedad participada que cada oferta proponga. Deberá proponerse un programa de propiedad participada mediante el cual el personal de la nueva empresa adquiera el diez por ciento (10%) del capital accionario. El mismo deberá beneficiar económicamente al personal y permitir su participación en el directorio como cualquier otro grupo de accionistas, a través de una representación unificada.

Las acciones serán sindicadas aún después de pagadas o liberadas. El ejercicio de los derechos accionarios se sujetará a lo dispuesto en el art. 37 de la ley 23696.

Las ofertas determinarán las demás características y extensión del programa, respetando las pautas fijadas en el art. 3 inc. 5 del decreto 1591/1989.

12.8. Los estatutos que los oferentes proponen para la nueva empresa. Los oferentes deberán proponer los estatutos de la nueva empresa, que incluyan todas las cláusulas particulares accesorias para su administración, debiendo además agregarse aquéllas que determinen:

1) La división del capital en clases de acciones, con los porcentajes que se determinan a continuación:

a) Un cinco por ciento (5%) deberá pertenecer exclusivamente al Estado nacional.

b) Un diez por ciento (10%) deberá pertenecer a los participantes del programa de propiedad participada.

c) El ochenta y cinco por ciento (85%) restante deberá pertenecer a los oferentes, no pudiendo los oferentes extranjeros en conjunto ser titulares de más de la mitad menos una de la totalidad de las acciones, ni una aerolínea extranjera ser titular individualmente de más del treinta por ciento (30%) de las mismas.

En caso de aumento de capital, deberá preverse el mantenimiento de los porcentajes previstos en a) y b), que no podrán ser disminuidos por ninguna circunstancia.

2) La estructura que tendrá el programa de propiedad participada que se proponga, con indicación de la cantidad de acciones y/o bonos de participación que se prevé entregar a los empleados de la nueva empresa, con arreglo al art. 230 de la ley 19550 (t.o. 1984) y sus modificaciones.

3) Las mayorías especiales que, en su caso, se requieran para ciertas decisiones de la asamblea y del directorio, destinadas a dar una adecuada protección a los intereses de las diversas clases de accionistas.

4) Las normas que aseguren la participación en el directorio de los accionistas privados, del Estado y de quienes representen a los participantes del programa de propiedad participada, mediante la elección de directores por categoría de acciones.

5) Derecho estatal de veto, que deberá determinarse con carácter restrictivo y limitado a las decisiones sobre los siguientes temas:

a) Eliminación de servicios de transporte aéreo interno actualmente operados por la empresa.

b) Disminución del transporte de correo en el territorio nacional o desde el mismo hacia el exterior.

c) Denegación de requerimientos del Gobierno nacional, efectuados aplicando las disposiciones de la Ley de Defensa Nacional .

d) Modificación sustancial en el desarrollo y ejecución de los planes previstos en el ap. 12.6.

e) Modificaciones a lo dispuesto en los incs. 3 y 4 del ap. 12.8.

En caso de veto, se elevarán los antecedentes de la resolución objetada a conocimiento de la autoridad administrativa superior de la Administración Pública asociada, para que se pronuncie en definitiva sobre la confirmación o revocación correspondiente del veto, quedando entre tanto en suspenso la resolución de que se trata. Si el veto no fuera confirmado por el ministro del área dentro de los veinte (20) días subsiguientes al recibo de la comunicación dispuesta precedentemente, se tendrá por firme la resolución adoptada por el directorio o por la asamblea de la sociedad, en su caso.

Art. 13.– Contenido del sobre 2. El segundo sobre deberá llevar en el exterior la leyenda “sobre 2” e incluir:

1) El precio ofrecido.

2) El plan de inversión.

3) La garantía de cumplimiento del plan de inversión.

13.1. El precio ofrecido. La valuación para el cien por ciento (100%) de las acciones que integran el capital social de la nueva empresa se fija en seiscientos veintitrés millones de dólares (u$s 623.000.000) (art. 3 inc. 4 del decreto 1591/1989).

Los oferentes deberán cotizar un precio en dólares por el ochenta y cinco por ciento (85%) de las acciones de la nueva empresa, con la base de quinientos veintinueve millones quinientos cincuenta mil dólares (u$s 529.550.000).

Las ofertas deberán especificar las condiciones en las que proponen pagar el precio, debiéndose señalar taxativamente:

1) Qué parte del mismo será pagado en dólares billete y qué parte en títulos de la deuda externa argentina. La parte del precio en dólares billete no podrá ser inferior a doscientos veinte millones de dólares (u$s 220.000.000).

Los oferentes, en el caso que decidan pagar todo o parte del resto del precio con títulos de la deuda externa argentina, deberán cotizar los mismos a su valor nominal. Solamente podrán ofrecerse títulos incluidos en el listado emitido por el Banco Central de la República Argentina, que será agregado al expediente licitatorio.

2) El Estado nacional asumirá el total de la deuda externa de la empresa, para lo cual tramitará la autorización de los acreedores. Asimismo, los oferentes podrán proponer soluciones alternativas, consistentes en la absorción total o parcial de dicho endeudamiento.

3) Se deberá especificar qué parte del precio se propone pagar al contado, con la entrega de los dólares billete y/o títulos de la deuda externa argentina, y qué parte se propone pagar a plazos. Si se ofreciese pagar parte del precio a plazos, deberá precisarse el número de cuotas y el período de las mismas que se propone, así como el interés sobre saldos que igualmente se ofrece (art. 18 incs. 1 y 2 decreto 1105/1989).

4) En ningún caso se admitirán propuestas en las que lo ofrecido en dólares billete sea menor a lo establecido en el párr. 1 del pto. 1 de este apartado. Tampoco se admitirá que, del total ofrecido en dólares billete, se proponga el pago en plazos de más del cincuenta por ciento (50%).

5) Deberá asimismo expresarse el número de anualidades y modalidades con que se pagará el programa de propiedad participada, en los casos en que requerirán al Estado plazos para su pago (art. 30 de la ley 23696).

13.2. Plan de inversión. Deberá incluirse un plan en el que se asuma el compromiso de realizar inversiones en la nueva empresa, expresándose el monto anual, en dólares, que se invertirá en la expansión de la capacidad operativa de la misma durante los primeros cinco (5) años. Se expresarán por separado los montos comprometidos para cada uno de los períodos anuales.

13.3. Garantía de cumplimiento del plan de inversión. Se deberá adjuntar una garantía de cumplimiento del plan de inversión, en la forma exigida por el ap. 10.7, por un monto igual al diez por ciento (10%) del valor actual de la inversión comprometida para los primeros cinco (5) años, calculado según el criterio del art. 15.

CAPÍTULO III:
PROCEDIMIENTO LICITATORIO

Art. 14.– Apertura. La apertura de las ofertas se llevará a cabo el día 30 de abril de 1990 a las 12.30 horas, en el M.O.S.P., avenida 9 de Julio 1925, planta baja, Capital Federal, a la que podrán concurrir los oferentes o sus representantes.

En ningún caso se admitirán ofertas presentadas después de la hora indicada para la apertura, cualquiera sea la causa del retraso. No se admitirá la presentación de ofertas por medios postales.

En el acto de apertura, en el que estará presente un integrante del comité, se abrirán los sobres 1 y se dará lectura a la nómina y descripción general de las ofertas presentadas en tiempo y forma.

A continuación se labrará un acta por duplicado, agregándose a cada una de ambas copias un ejemplar de presentación de cada oferta, y de los contenidos de las mismas. El expediente licitatorio se instrumentará por duplicado, tramitándose el original en el comité y la copia en el M.O.S.P.

El acta de apertura deberá ser firmada por todos los funcionarios presentes y los oferentes que deseasen hacerlo, los que tendrán derecho a dejar constancia en la misma sobre cualquier anormalidad o procedimiento indebido que aleguen sobre el acto de apertura.

Los sobres 2 serán guardados en lugar seguro, reservándose hasta el acto de apertura pertinente.

Art. 15.– Procedimiento de evaluación.

15.1. El comité estudiará los aspectos formales y sustanciales exigidos en el art. 12. Las ofertas que los hayan cumplido se propondrán como calificadas para participar en la apertura del sobre 2.

El comité elevará el proyecto de resolución al ministro y éste emitirá la misma, notificándose a todos los oferentes.

En todos los casos, la resolución declarará si la oferta es admisible o inadmisible (según el ap. 18.1) y, en caso de ser admitida, si es calificada o no (según el ap. 18.3).

15.2. Transcurrido el plazo para impugnar la resolución precedente, o resueltas las impugnaciones, se fijará día y hora para la apertura de los sobres 2 de los oferentes calificados, notificándose a todos los oferentes. El día y hora previstos se procederá a devolver los sobres 2 de las ofertas inadmisibles o no calificadas. Si el oferente o su representante estuviesen presentes, se le hará entrega del sobre. En caso contrario se procederá a la destrucción del respectivo sobre 2. Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres 2 de las ofertas admisibles y calificadas. En lo pertinente, se cumplirán las formalidades y se labrará acta conforme al art. 14.

15.3. El comité calculará el puntaje que corresponde a cada oferta, utilizando la siguiente fórmula:

Puntaje total = Puntaje precio + Puntaje inversión

A su vez:

Puntaje precio = PF del oferente / PF mayor x 70

Donde:

PF = PDC + PDP + PT

A su vez:

PDP = S M (1 + j) -n

PF: precio final para la comparación.

PDC: precio ofrecido en dólares billete al contado por ocho (8).

PDP: precio ofrecido en dólares billete al plazo por ocho (8).

PT: precio ofrecido en títulos de la deuda externa a su valor nominal.

M: cada uno de los montos ofrecidos a plazo, valorizados al momento del pago futuro, incluyendo los intereses ofrecidos.

j: tasa Libor anual vigente al día de apertura de las ofertas o tasa anual de interés incluida en la oferta, la que sea mayor.

n: período comprendido entre el día de apertura de las ofertas y la fecha de pago, medido en años.

A su vez:

Puntaje inversión = IT del oferente / IT mayor x 30

Donde:

IT = S I (1 + j) -n

En donde:

IT: inversión total para la comparación.

I: cada uno de los montos anuales de inversión comprometidos.

j: tasa Libor anual vigente al día de apertura de las ofertas.

n: número de años comprendido entre la fecha de inversión y la fecha de la inscripción de la nueva empresa.

Art. 16.– Proyecto de preadjudicación. Intervención previa de la sindicatura general de empresas públicas. El comité deberá proponer la preadjudicación al ministro, remitiendo la propuesta simultáneamente a la sindicatura general de empresas públicas a los efectos establecidos en el art. 20 de la ley 23696.

Art. 17.– Informes a la Comisión Bicameral creada por el art. 14 de la ley 23696. A los efectos establecidos en el art. 14 de la ley 23696, habiendo sido informada la comisión sobre el contenido del presente pliego de condiciones antes de su aprobación, y sin perjuicio de la información adicional que la misma decida requerir o se le deba suministrar por disposición de este pliego, se le remitirán los siguientes informes:

1) Resolución declarando admisibles o no, y calificadas o no a las ofertas.

2) Texto de las impugnaciones presentadas contra esta resolución y el decreto que resuelva sobre las mismas.

3) Preadjudicación aconsejada por el ministro.

4) Texto de las impugnaciones presentadas contra la preadjudicación.

5) Adjudicación por decreto del P.E.N.

Art. 18.– Procedimiento en el Comité Ejecutivo.

18.1. Abiertos los sobres 1, el comité analizará su contenido y deberá sostener una de las tres siguientes posiciones:

1) Considerar que la licitación debe declararse desierta por no haberse presentado oferta alguna en tiempo y forma.

2) Considerar que todas las ofertas presentadas en plazo son sin embargo inadmisibles. Esta decisión deberá estar fundada en defectos graves en su presentación, que impidan su consideración. Entre ellos deberán incluirse aquellas ofertas que:

a) Contengan objeciones o reservas al régimen legal aplicable a la licitación.

b) Condicionen de la oferta.

c) Restrinjan las obligaciones que sus proponentes deban asumir como oferentes o las que deban asumir sus garantes, en caso que aquéllos resulten adjudicatarios.

d) Omitan la constitución de garantía de oferta pertinente.

e) Cualquier otra omisión, incumplimiento o defecto grave que a juicio del comité haga inadmisible su consideración.

3) Considerar en cambio que algunas o todas las ofertas que se hubiesen presentado en plazo son admisibles y aptas para continuar en el procedimiento. En esta tercera posición, deberá fundamentar las razones si considera a algunas de ellas inadmisibles.

18.2. A continuación, el comité analizará las ofertas desde el punto de vista de los demás requisitos exigidos en el art. 12, sosteniendo una de las dos siguientes posiciones:

1) Considerar que la licitación deberá declararse fracasada por no haber ninguna oferta que sea susceptible de calificar.

2) Considerar que algunas o todas las ofertas admisibles son, además, susceptibles de ser calificadas y aptas para continuar en el procedimiento.

18.3. Sin perjuicio de los demás recaudos sustanciales mínimos contenidos en el art. 12, serán consideradas especialmente como causa para no calificar:

1) Tener un patrimonio neto combinado de la empresa o consorcio inferior a mil millones de dólares (u$s 1.000.000.000).

2) Tener un integrante de la oferta que aspire al diez por ciento (10%) o más del capital accionario de la nueva empresa, un patrimonio neto inferior a cincuenta millones de dólares (u$s 50.000.000).

18.4. Finalizado el análisis, el comité propondrá al ministro la resolución declarando a las ofertas admisibles, inadmisibles, calificadas y no calificadas conforme al ap. 15.1.

18.5. El ministro emitirá la resolución respectiva, la que será susceptible de ser impugnada ante el P.E.N.

18.6. Vencido el plazo para impugnar o resueltas las impugnaciones, se procederá conforme el ap. 15.2.

18.7. Finalizada la evaluación de los sobres 2, el comité propondrá al ministro la preadjudicación, consistente en un orden de mérito, fundado exclusivamente en el puntaje total obtenido.

18.8. La resolución del ministro respecto de la preadjudicación podrá ser impugnada ante el P.E.N. Una vez vencido el plazo para presentar impugnaciones, la resolución y las impugnaciones, de existir, serán elevadas al P.E.N.

18.9. Información complementaria. Desde el día siguiente al de apertura, el comité podrá requerir cuando lo considere necesario, información complementaria a uno, varios o todos los oferentes, sobre el contenido de sus respectivas ofertas, mediante nota cuya copia agregará al mismo tiempo al expediente licitatorio. La información requerida deberá ser suministrada por escrito por cada requerido, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles. Tanto el escrito por el que se requiera la información, como el que la provea, deberá ser puesto dentro de un (1) día de producido o recibido, en conocimiento del resto de los oferentes en la forma prevista en el párr. 1 del ap. 18.14. El incumplimiento por parte de los oferentes de suministrar la información adicional requerida faculta al comité a desestimar la oferta, salvo razones de fuerza mayor que justifiquen el retardo o imposibilidad de suministrarla.

Régimen del expediente licitatorio.

18.10. El comité será responsable de asegurar que obren en los expedientes licitatorios o en sus acumulados, toda prestación, constancia o decisión que haga al procedimiento licitatorio o al cumplimiento de las relaciones emergentes del mismo, así como todo trámite o documentación interna cuya agregación dispusiera el comité o el ministro.

18.11. Cada actuación deberá tener constancia fehaciente de la fecha y hora correspondientes a su agregación al expediente, refrendada por el secretario del comité. Este funcionario será igualmente responsable de mantener actualizada la copia del expediente duplicado que habrá de depositarse en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, refrendando todas las agregaciones, en las que dejará constancia de la fecha y hora en que las mismas se incorporaron al expediente original radicado en el comité y al expediente duplicado, debiendo extremarse las medidas para que el lapso entre ambas sea el menor posible.

18.12. El expediente original no podrá bajo ningún concepto, hasta la preadjudicación, salir del seno del comité, en el que estará depositado a buen resguardo, bajo responsabilidad del funcionario competente del mismo.

18.13. El expediente licitatorio original será de posible consulta por quienes acrediten interés en la licitación. Quedarán notificados de pleno derecho, a partir del primer día hábil siguiente a su agregación, todas las actuaciones para las cuales no se disponga en este pliego la notificación personal mediante alguna de las formas previstas en el art. 5.

Los oferentes o sus representantes podrán peticionar por escrito o por simple nota en las actuaciones, la obtención de copias a su cargo.

18.14. Consultas y aclaratorias al pliego de condiciones. Los interesados podrán efectuar consultas una vez que hayan adquirido el pliego, lo que deberán acreditar, hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha de apertura de las ofertas. Dichas consultas deberán ser formuladas por escrito y presentadas en la sede del comité dentro del horario hábil administrativo. El comité contestará las consultas como aclaratorias, en tanto ellas no impliquen modificación de los contenidos esenciales del pliego, dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la solicitud de los interesados. El comité dispondrá simultáneamente se haga conocer al resto de quienes hayan adquirido el pliego copia de la consulta y la aclaratoria y remitirá copia de las mismas a la Comisión Bicameral.

El comité dispondrá el archivo ordinario y correlativo de todo trámite escrito que se realice hasta la fecha de apertura en relación a la licitación.

18.15. Solamente podrán presentar impugnaciones los adquirentes de pliego, hasta el acto de apertura y los que hubieran presentado oferta, respecto de las actuaciones posteriores.

18.16. Serán impugnables los actos administrativos de mero trámite dictados durante el procedimiento, la resolución prevista en el ap. 18.5, la preadjudicación decidida por el decreto del P.E.N.

18.17. Salvo disposición expresa de este pliego estableciendo un plazo distinto, las impugnaciones deberán ser deducidas en el plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación de la actuación efectuada conforme a este pliego.

18.18. Las impugnaciones serán resueltas por el M.O.S.P., con excepción de las dirigidas contra sus resoluciones, que serán resueltas por el P.E.N. Las impugnaciones contra la adjudicación se regirán por las disposiciones de la ley 19549 , con las especificaciones establecidas en el art. 18 incs. 1 y 2, ap. j) del decreto 1105/1989.

18.19. No se admitirán, serán rechazadas sin trámite y no podrán ser deducidas con posterioridad, las impugnaciones que no cuenten con la correspondiente garantía de impugnación, por cualquiera de las formas que se señalen en el art. 10 y por los siguientes montos:

1) Por impugnaciones a resoluciones o trámites del comité u otra autoridad que intervenga en el procedimiento: diez mil dólares (u$s 10.000).

2) Por impugnaciones a resoluciones del Ministerio: veinte mil dólares (u$s 20.000).

3) Por impugnaciones a resoluciones adoptadas por decreto del P.E.N.: treinta mil dólares (u$s 30.000).

La referida garantía le será devuelta a quien presentó la impugnación, en caso de ser acogida favorablemente su pretensión o la perderá en la misma medida en el caso que tal pretensión sea rechazada (art. 18 incs. 1 y 2 del decreto 1105/1989).

Art. 19.– Modificaciones estatutarias. Previo a la preadjudicación y de acuerdo a lo establecido en el art. 4 del decreto 1591/1989, el M.O.S.P. podrá proponer a los preadjudicatarios modificaciones a los estatutos incluidos en la oferta, con la exclusiva finalidad de proteger los intereses públicos en juego. Aceptadas que sean las mismas por los preadjudicatarios y aprobados de esa forma los estatutos, las modificaciones posteriores de esas cláusulas sólo podrán ser aprobadas por decreto del P.E.N.

Art. 20.– Adjudicación. El P.E.N. resolverá las impugnaciones y adjudicará por decreto a la oferta seleccionada como la más conveniente, a más tardar el día 22 de junio de 1990 o en fecha posterior si las decisiones precedentes correlativas hubiesen sido impugnadas (art. 18 incs. 1 y 2 decreto 1105/1989).

Las impugnaciones a la adjudicación, que deberán ser garantizadas en la forma prevista en el ap. 18.19, se tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal, excepto que se configuren las situaciones previstas por el último párrafo del art. 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19549 (art. 18 incs. 1 y 2 ap. j] del decreto 1105/1989).

CAPÍTULO IV:
TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA OPERADORA MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD DEL ESTADO

Art. 21.– Transformación. La actual empresa Operadora Mayorista de Servicios Turísticos Sociedad del estado se transformará en Operadora Mayorista de Servicios Turístico Sociedad Anónima, que se regirá por las disposiciones del cap. II, secc. V, arts. 163 a 307 de la ley 19550 (t.o. 1984) y modificatorias.

Art. 22.– Estatutos. Los estatutos de la futura sociedad anónima no contemplarán categorías de acciones ni la participación estatal de ningún tipo en su capital accionario.

Art. 23.– Acciones. La totalidad de las acciones de la sociedad serán transferidas automáticamente y de pleno derecho a los adjudicatarios de esta licitación en la proporción en que ellos participen del ochenta y cinco por ciento (85%) de las acciones de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima que se transferirán por esta licitación. Las acciones serán nominativas, pero no se preverán limitaciones a su transferencia futura.

Art. 24.– Procedimientos. Juntamente con la preadjudicación y sus eventuales impugnaciones, el M.O.S.P. elevará el proyecto de estatuto de la nueva sociedad. El mismo será aprobado por el P.E.N. en el decreto que resuelva la adjudicación de la licitación, procediéndose luego a la inscripción en conjunto.

CAPÍTULO V:
DISPOSICIONES FINALES

Art. 25.– Pago del precio. Notificada la adjudicación, el adjudicatario hará el pago de la parte ofrecida al contado dentro del plazo de veinte (20) días hábiles.

En el mismo plazo el adjudicatario deberá constituir la garantía por el saldo del capital adeudado, si hubiese optado por el pago a plazos. Las garantías deberán constituirse conforme a lo determinado en el ap. 10.5.

Art. 26.– Instrumentos que integran la documentación de venta. Deberes del adjudicatario.

26.1. La confección del contrato de compraventa estará a cargo de la Escribanía General del Gobierno de la Nación. El mismo instrumentará la transferencia de la parte del capital social, con individualización de los títulos de las acciones que representan el porcentaje adjudicado.

El contrato tendrá las siguientes características generales:

a) Se ajustará a las disposiciones del pliego de condiciones y en subsidio a las normas legales y reglamentarias que garanticen los derechos de las partes, con inclusión de las de estilo en favor del acreedor.

b) Regulará y cumplirá la transmisión en propiedad del objeto de esta licitación.

c) El contrato consignará la forma de pago con la individualización de las garantías constituidas para garantizar el saldo del precio, si se hubiese optado por el pago fraccionado.

d) La cláusula de continuar las acciones garantizando el saldo del precio hasta su cancelación, aun en el caso de ser transferidas.

e) Se consignarán las garantías para asegurar el cumplimiento del plan de inversión, indicándose que su cumplimiento acarreará la pérdida de la garantía a favor del Estado, que podrá ejecutarla inmediatamente.

f) El documento será otorgado por escritura pública y será suscripto por el ministro y el comprador y por los garantes en su caso.

26.2. El adjudicatario, en el mismo plazo fijado en el art. 25 para el pago del precio, queda obligado a presentar ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación todos los informes e instrumentos jurídicos que hagan a la preparación del contrato de compraventa.

26.3. Cumplidos por el adjudicatario los deberes que resulten del presente artículo, la Escribanía General del Gobierno de la Nación informará de inmediato de ello al ministro y al adjudicatario, con indicación de día y hora para la firma del contrato de compraventa, en la sede central del M.O.S.P., que deberán fijarse con plazo no superior a los cinco (5) días corridos desde la fecha del informe del escribano general del Gobierno.

26.4. En el mismo acto se cumplirán las formalidades para la transferencia de las acciones y la toma de posesión de la compañía por parte de los adquirentes adjudicatarios.

26.5. Con la entrega de la posesión, se entregarán en el mismo acto a los adjudicatarios los siguientes inventarios:

a) Inventario de bienes de uso de la empresa, con descripción del estado de conservación en que se encuentran. En particular respecto a las aeronaves, deberá describirse las condiciones de mantenimiento y operabilidad de cada una.

b) Inventario de bienes de cambio y elementos de consumo.

c) Inventario de contratos vigentes en que la empresa sea parte.

d) Nómina del personal de la empresa con exposición de su legajo, jerarquía, función que desempeña y antigüedad.

26.6. Los inventarios que se mencionan en el ap. 26.5 serán revisados durante los subsiguientes quince (15) días hábiles administrativos por los adjudicatarios y las autoridades de la empresa, los que de haber conformidad, los firmarán en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se agregará al contrato de compraventa en el ejemplar que quede a disposición del Gobierno nacional y el otro se entregará a los adjudicatarios.

Todos los bienes que son objeto de la presente licitación y que deberán figurar en dichos inventarios, se entregarán en el estado en que se encuentren a la fecha de transmisión de la posesión.

Si surgieran diferencias en los bienes que figuran en los citados inventarios, las autoridades de la empresa y los adjudicatarios acordarán su valor y los montos que resulten serán pagados de inmediato por el Estado a los adjudicatarios o viceversa.

26.7. Los libros de contabilidad y la documentación respectiva de la empresa quedarán en poder de la nueva empresa, dado lo establecido en el art. 74 de la ley 19550. Junto con los referidos libros se entregará a los adjudicatarios el balance especial a que hace referencia el art. 77 inc. 2 de la ley 19550.

26.8. El M.O.S.P. aprobará los estatutos propuestos por la oferta que resulte adjudicataria, una vez que haya sido firmado el contrato de compraventa de la participación de la adjudicataria en el capital social de la nueva empresa.

26.9. Una vez firmado el contrato de compraventa, las últimas autoridades de la empresa realizarán los trámites necesarios para la inscripción de la documentación por la que se transformó la empresa, los estatutos de la nueva empresa propuestos por los adjudicatarios y aprobados previamente por el M.O.S.P., el contrato de compraventa, el balance especial que se menciona en el ap. 26.7 y los estatutos de Operadora Mayorista de Servicios Turísticos S.A. La referida inscripción se realizará en el Registro Público de Comercio, de acuerdo a lo establecido en el art. 77 inc. 5 de la ley 19550.

Art. 27.– Ulteriores incumplimientos. Efectos. El incumplimiento por parte del adjudicatario a cualquiera de las obligaciones emergentes del presente pliego dará lugar a la aplicación de las medidas que se enuncian en el presente artículo.

27.1. Para el supuesto que dentro del plazo establecido en el art. 25, el adjudicatario no cumpliera total o parcialmente con el pago comprometido al contado y/o –en su caso– con la constitución total o parcial de las garantías ofrecidas para el pago a plazos, el P.E.N. dejará sin efecto la adjudicación, con pérdida para el adjudicatario de la suma establecida en el art. 9 en concepto de garantía de mantenimiento de oferta.

Esta penalidad será efectivizada en pleno derecho por el P.E.N., que dispondrá los mecanismos necesarios para hacer efectivas dichas garantías según la forma en que se hubiesen constituido, conforme a las opciones que establece el art. 10.

Sin perjuicio de ello, en caso de existir otra oferta conveniente, el P.E.N. podrá adjudicar la licitación a dicho oferente. En este supuesto, deberá continuar a su respecto el procedimiento previsto a partir del art. 25.

Si el incumplimiento a la obligación de pago ofertada consistiese en la falta de pago de cualquiera de las cuotas de pago de capital y/o de intereses –en el supuesto de oferta con pago de parte de precio diferido– el P.E.N. podrá declarar la caducidad total o parcial de todos los plazos otorgados para el pago del precio, ejecutando –en tal caso– el monto total adeudado con más el interés compensatorio ofertado incrementado en un treinta por ciento (30%) el mismo en carácter de interés punitorio.

27.2. La ejecución podrá efectivizarse sobre las garantías ofrecidas y/o sobre las acciones vendidas. En caso de transferencia de las acciones, las mismas continuarán garantizando la posible falta de pago del precio.

En todo supuesto de incumplimiento, la mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

27.3. En caso que el adjudicatario no cumpliese con su obligación de entregar los informes e instrumentos jurídicos a que hace referencia el ap. 26.2 o no concurriera injustificadamente al acto de la firma del contrato al cual se lo citará fehacientemente, se hará pasible de una multa diaria, en concepto de única cláusula penal, de diez mil dólares (u$s 10.000) por cada día de demora injustificada en dar cumplimiento a las citadas obligaciones.

27.4. En caso de incumplimiento del plan de inversión propuesto, sin perjuicio de la pérdida de la garantía respectiva, conforme al pto. e) del ap. 26.1, se declarará la caducidad de los derechos y prerrogativas emergentes de la ley 19030 , conforme al pto. 5 del art. 2.

ANEXO I:
DETALLE DE LA DEUDA EXTERNA AL 31/12/1989

(Montos en dólares estadounidenses)

A) DEUDA BANCARIA

1. Contrato de refinanciación 1987 (Banco agente: Morgan Guaranty Trust).

Amortización del capital: 25 cuotas semestrales.

Primer vencimiento: 6/5/1994

Último vencimiento: 6/5/2006

Tasa para dólares: Libor + 13/16% (las tasas en otras monedas son equivalentes).

Australia & New Zealand (A.N.Z.)

5.000.000,00

Banco Bogotá

1.264.098,91

Banco de la Nación Argentina

37.557.692,33

Banco de la Nación Argentina Chicago

5.883.333,35

Banco de la Nación Argentina Panamá

1.884.615,39

Banco de la Provincia de Buenos Aires

20.707.187,98

Banco Nacional de Desarrollo

4.535.988,70

Banco Río de la Plata

2.000.000,00

Bank of America

5.000.000,00

Bank of Montreal Ltd.

5.063.727,27

Bank of Tokyo Cayman Office

9.620.357,14

Bank of Tokyo Ltd.

6.923.076,92

Bank of Tokyo Panamá

3.100.598,58

Bank of Yokkohama

10.000.000,00

Bankers Trust

40.460,18

Banque de l’ Unión Europeene

3.601.859,33

Banque Sudameris

4.861.938,76

Banque Worms Sa. París

3.000.000,00

Barclays Bank Ltd.

28.320.379,34

Canadian Imperial Bank of Canada

8.000.000,00

Chase Manhattan Bank

15.384.615,39

Chemical Bank

34.360.437,08

Citibank Buenos Aires

19.650.000,00

Commerzbank Ltd. Frankfurt

5.317.577,55

Credit Lyonnais, Paris

14.939.473,70

Deutsche Bank Comp. Lux.

5.549.752,70

Dresdner Bank AG

4.923.579,42

European American Bank

7.739.051,61

First National Bank of Boston

1.500.000,00

First National Bank of Chicago

5.000.000,00

First Pensylvannia Bank

3.000.000,00

Fuji Bank Ltd. – New York Branch

12.270.000,00

Gulf Riyad Bank Pa.

1.000.000,00

Hakkaido Takuhoku Bank Ltd.

5.500.000,00

International Vine Assoc.

4.310.909,70

Int’l Westminster Bank

11.000.000,00

Irving Trust Co.

6.000.000,00

Libra Bank

4.774.896,42

Lloyds Bank Plo.

229.631,73

Long Term Credit Bank of Japan

3.051.153,85

Manufacturers Hanover Trust

60.443.605,44

Mellon Bank

3.000.000,00

Miami National Bank

266.447,29

Midland Bank Plo.

17.620.357,18

Mitsubishi Bank Ltd.

2.907.177,08

Mitsui Bank Ltd.

9.807.209,63

Mitsui Trust & Banking

7.000.000,00

Morgan Bank (N.Y.) I.B.F.

39.648.933,77

Morgan Bank (N.Y.) Loan

7.884.620,00

National Bank of Canada, Nassau

3.000.000,00

National City Bank

8.076.923,28

National Westminster

2.727.272,73

Nippon Credit Bank

7.384.900,57

NMB Grand Cayman

187.859,92

Old Stone Bank

7.000.000,00

Riobank International

1.279.162,96

Royal Bank of Canada

9.620.357,14

Saitama Bank Ltd.

5.000.000,00

Sanwa Bank Ltd.

4.500.000,00

Southern Union

194.805,20

State Bank of India

2.000.000,00

Sumitomo Bank Ltd.

4.927.493,73

Sumitomo Bank of California

5.000.000,00

Sumitomo Overseas

9.620.357,14

Sumitomo Trust & Banking Co.

10.000.000,00

Toyo Trust & Banking

10.000.000,00

UBAF American Bank Ltd.

4.000.000,00

Unión Bank of Switzerland

67.098,12

Yasuda Trust and Banking

5.000.000,00

Subtotal contrato de refinanciación 1987

580.031.010,50

2. Eximbank

43.809.804,03

$ 31.343.750,00 a refinanciar con el Club de París.

 

$ 9.863.835,79 Amortización en 10 cuotas semestrales.
Último vencimiento: 31/1/1993.

 

$ 2.660.045,31 Amortización en 10 cuotas semestrales.
Primer vencimiento: 31/12/1990.
 Último vencimiento: 30/6/1995.

 

Tasa fija

 

3. ANZ Bank (Grindlays Bank)

7.454.423,50

A refinanciar con el Club de París – tasa fija.

 

4. Algemene Bank

2.685.471,42

A refinanciar con el Club de París – tasa fija.

 

5. Westminister Bank

359.575,20

A refinanciar con el Club de París – tasa fija.

 

6. Banco de la Nación Argentina

4.027.500,00

Tasa Libor (cuota vencida).

 

7.– ANZ – Australia & New Zeland Banking

8.000.000,00

Amortización del capital: 19/6/1991– Tasa Libor.

 

Total deuda bancaria externa

646.367.784,65

 

B) LEASING FINANCIERO

1) Citicorp “leasing”

7.246.671,00

Amortización de capital: 15 cuotas semestrales.

 

Último vencimiento: 30/9/1990

 

Tasa Libor

 

2) Orix Corporation

87.733.524,79

Amortización de capital: 32 cuotas semestrales.

 

Último vencimiento: 31/3/1998

 

Tasa fija.

 

Total “leasing”

94.980.195,79

Total deuda financiera externa

741.347.980,44

 

INTERESES VENCIDOS E IMPAGOS AL 31/12/1989

(Montos en dólares estadounidenses)

1) Contrato de refinanciación 1987

Año 1987

308.300

 

 

Año 1988

44.560.200

 

 

Año 1989

60.012,100

 

 

 

 

104.880.600

2) Eximbank (*)

Año 1986

2.891.400

 

 

Año 1987

2.899.300

 

 

Año 1988

2.907.200

 

 

Año 1989

2.899.300

 

 

 

 

11.597.200

3) Grindlays Bank (*)

Año 1984

495.000

 

 

Año 1985

424.900

 

 

Año 1986

353.300

 

 

Año 1987

281.800

 

 

Año 1988

212.000

 

 

Año 1989

138.300

 

 

 

 

1.905.300

4) ANZ Australia New Zealand Bank

Año 1988

728.800

 

 

Año 1989

841.500

 

 

 

 

1.570.300

5) Orix Corporation (“leasing”) (#)

Año 1989

7.243.700

7.243.700

Total general

 

 

127.197.100

(*) Monto a financiar por el Club de París.

(#) Cuota conformada por intereses (u$s 3.991.900) y capital (u$s 3.521.8/00).

50% cuota abonada en enero 1990.

50% cuota abonada en febrero 1990.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88711