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DECRETO 2123/1986

FUERZAS ARMADAS

Delegación de facultades disciplinarias en los jefes de los Estados Mayores Generales

del 14/11/1986; publ. 20/2/1987

Visto lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que los arts. 552 , 555 y 571 del Código de Justicia Militar facultan al Poder Ejecutivo nacional a aplicar al personal militar subalterno las sanciones de destitución, confinamiento y recargo de servicio.

Que dicha facultad había sido delegada para el Ejército, por decreto 2099 del 30 de setiembre de 1980 en el entonces comandante en jefe del ejército, siendo reasumida por el suscripto, en mérito de lo dispuesto por el art. 27 de la Ley de Ministerios (t.o. 1983).

Que la delegación de tales facultades en los Estados Mayores Generales se hace necesaria para el logro de una mayor celeridad en el diligenciamiento y resolución final de las actuaciones respectivas.

Que el art. 550 del Código de Justicia Militar dispone que las facultades para la imposición de sanciones disciplinarias se establecerán en “los reglamentos” que al efecto dicte el presidente de la Nación.

Que este decreto encuentra amparo en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional y el art. 14 de la Ley de Ministerios (t.o. 1983).

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Delégase en los jefes de los Estados Mayores Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, la facultad del Poder Ejecutivo nacional, de aplicar al personal militar subalterno las sanciones de destitución, confinamiento y recargo de servicio, conforme las disposiciones de los arts. 552 , 555 y 571 del Código de Justicia Militar (ley 14029), normadas por las respectivas reglamentaciones de justicia militar.

Art. 2.– Modifícanse los anexos correspondientes a las facultades disciplinarias de las mencionadas reglamentaciones, en concordancia con lo prescripto en el art. 1 .

Art. 3.– Sustitúyase el anexo I del decreto 198/1973 por el anexo I del presente decreto.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Jaunarena

Anexo I

FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL MINISTRO DE DEFENSA (MÁXIMO DE ATRIBUCIONES)

Sanciones disciplinarias

Personal militar superior

Personal militar subalterno

 

Oficiales superiores

Oficiales jefes

Oficiales subalternos

 

Arresto (art. 559 C.J.M.)

3 meses

3 meses

4 meses

5 meses

Suspensión de mando (art. 564 C.J.M.)

5 meses

5 meses

5 meses

Apercibimiento (art. 573 C.J.M.)

Exclusión del servicio (art. 568 C.J.M.)

–

–

–

Remoción de clase (art. 569 C.J.M.)

–

–

–

Suspensión de suboficiales y clases (art. 570 C.J.M.)

–

–

–

5 meses

Calabozo (art. 572 C.J.M.)

–

–

–

3 meses

Fajina (art. 574 C.J.M.) –

–

–

–

1 mes

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87134