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DECRETO 1410/1999

IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS NATURAL

Régimen Legal

Régimen. Reglamentación. Tipos de garantía. Incorporación de la hipoteca en primer grado de privilegio

del 26/11/1999; publ. 30/11/1999

Visto la Actuación n. 13288 – 11534/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el art. 16 del anexo del decreto 74 del 22 de enero de 1998, incorporado por el decreto 1305 del 6 de noviembre de 1998, ambos reglamentarios del tít. III de la ley 23966 , texto ordenado en 1998, del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, y

Considerando:

Que en virtud del artículo mencionado en el Visto , incorporado al citado decreto por su par 1305 del 6 de noviembre de 1998, se dispone cuáles son los tipos de ganancia (Sic B.O.) a ofrecer para afianzar el impuesto sobre los combustibles aplicable en la importación cuyo ingreso se efectúe en los plazos previstos por el art. 14 de la aludida norma reglamentaria.

Que entre los tipos de garantía previstos en el mentado art. 16 no se ha contemplado la hipoteca en primer grado de privilegio por lo que el marco de los objetivos propuestos por el decreto 1305 del 6 de noviembre de 1998 corresponde su inclusión para dar mayores posibilidades de acceder al régimen creado por este último.

Que en tal sentido la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, dictará las normas complementarias que estime procedentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Incorpórase al art. 16 del anexo del decreto 74 del 22 de enero de 1998, incorporado por el decreto 1305 del 6 de noviembre de 1998, ambos reglamentarios del tít. III de la ley 23966 , texto ordenado en 1998, del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, el siguiente inciso:

e) Hipoteca en primer grado de privilegio.

Art. 2.– El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 23966: -B-1500 – D 74/1998: 19-A-140 – D 1305/1998: 19-D-4197.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85909