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LEY 21140 (*)
TABACO
Actividades tabacaleras. Régimen. Modificación
sanc. 30/9/1975; promul. 24/10/1975; publ. 5/11/1975
(*) Promulgación por aplicación del art. 70 , Constitución Nacional.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Modifícase el art. 25 del decreto ley 19800/1972, modificado por el art. 3 de la ley 20678, en la siguiente forma:
Art. 25. Establécese un adicional del cero dos por ciento (0,2%), del precio total del paquete de cigarrillos vendidos de dos unidades básicas con destino a la obra social de la Asociación Profesional de Trabajadores de la actividad tabacalera de mayor representatividad en el orden nacional y un adicional de seiscientos sesenta y ocho milésimos de peso ($ 0,668) por paquete de cigarrillos vendido, que se aplicará de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Cuatrocientos ocho milésimos de peso ($ 0,408), para integrar juntamente con la recaudación indicada en el inc. a) del art. 23 , el Fondo Especial del Tabaco;
b) Nueve centavos ($ 0,09) que los industriales fabricantes de cigarrillos utilizarán para el pago del porcentaje habitual de la comercialización en todo el país (mayoristas y minoristas);
c) Diecisiete centavos ($ 0,17), que la industria del cigarrillo retendrá para atender sus mayores costos.
Art. 2. Comuníquese, etc.
García Sánchez Toranzo Caressi Lavia
Cita digital del documento: ID_INFOJU82552