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DECRETO 252/2000
INFORMACIÓN PÚBLICA
INTERNET
Programa Nacional para la Sociedad de la Información. Creación. Régimen
del 17/03/2000; publ. 22/03/2000
Visto el decreto 20 del 13 de diciembre de 1999, modificado por su similar 62 del 13 de enero del año 2000, y
Considerando:
Que a través del citado decreto se creó en el ámbito de la Presidencia de la Nación, la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva.
Que la utilización masiva de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para difundir la información, el conocimiento y los intercambios en la sociedad, están creando un nuevo hábitat informativo en el que los actores sociales se transforman, así como lo hacen sus relaciones y los modos de organización y producción.
Que dichas herramientas constituyen piezas esenciales de la denominada sociedad de la información.
Que la importancia de las transformaciones que trae consigo la sociedad de la información hace necesario definir una política nacional que permita orientar los esfuerzos públicos y crear las condiciones para su incorporación y expansión en beneficio de la Nación y de sus habitantes.
Que a fin de dar impulso a esa política y dotarla de mayor eficiencia resulta necesario coordinar los proyectos y recursos, evitando así la fragmentación y superposición de los esfuerzos en la materia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Créase el Programa Nacional para la Sociedad de la Información, que tendrá como objetivo la elaboración de las políticas y proyectos que resulten necesarios para difundir información, conocimientos e intercambios mediante la utilización de procesos informáticos.
Art. 2.– La Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva de la Presidencia de la Nación tendrá a su cargo la definición, coordinación y supervisión del programa que se crea por el artículo precedente.
Art. 3.– Las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública nacional aplicarán en el área de sus respectivas competencias las políticas y proyectos que se dispongan en el marco del Programa Nacional para la Sociedad de la Información, previa aprobación del Poder Ejecutivo nacional.
Art. 4.– La Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva de la Presidencia de la Nación elaborará y elevará al Poder Ejecutivo nacional el proyecto de Programa, previa consulta con las jurisdicciones y organismos de acuerdo a sus respectivas competencias.
Art. 5.– La Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva de la Presidencia de la Nación elevará semestralmente al Poder Ejecutivo nacional la actualización del Programa Nacional para la Sociedad de la Información y el avance de los proyectos que lo integran, a los fines de su evaluación.
Art. 6.– Quedan incluidas en el Programa Nacional para la Sociedad de la Información, las actividades vinculadas a la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación del Estado nacional, sus servicios electrónicos, las políticas públicas para la universalización de internet y otras redes digitales de datos, el comercio electrónico y la formación de los recursos humanos especializados en su gestión.
Art. 7.– Sustitúyese el texto del art. 3 del decreto 1018 de fecha 1 de septiembre de 1998 por el siguiente:
La Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva de la Presidencia de la Nación será responsable de definir, coordinar y supervisar la ejecución del programa creado por el presente decreto.
Art. 8.– Sustitúyese el texto del art. 4 del decreto 1293 del 4 de noviembre de 1998 por el siguiente:
La Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva de la Presidencia de la Nación será la autoridad de aplicación del presente decreto y dictará las normas necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados por el presente.
Art. 9.– La programación del uso de los créditos correspondientes al presupuesto de cada jurisdicción y organismo de la Administración Pública nacional destinados a las actividades indicadas en el art. 6 sólo será autorizada por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, en el marco de los programas y proyectos aprobados por el Poder Ejecutivo nacional.
Art. 10.– Comuníquese, etc.
De la Rúa – Terragno – Gallo
Cita digital del documento: ID_INFOJU87574