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LEY 21304
SOCIEDADES COMERCIALES
Control. Sindicatura colegiada. Modificación
sanc. 30/4/1976; promul. 30/4/1976; publ. 6/5/1976
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el párr. 2 del art. 284 del decreto ley 19550/1972 por el siguiente:
Cuando la sociedad estuviere comprendida en el art. 299 excepto su inc. 2 la sindicatura debe ser colegiada en número impar.
Art. 2. Sustitúyese el inc. 2 del art. 299 del decreto ley 19550/1972 por el siguiente:
Tengan capital social superior a cinco millones de pesos, monto éste que podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estime necesario.
Art. 3. Sustitúyese el inc. b) del art. 3.1.3 del decreto ley 18805/1970 por el siguiente:
Tengan un capital social superior al que establece el inc. 2 del art. 299 del decreto ley 19550/1972, sin perjuicio de lo dispuesto en el pto. 3.1.4.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Videla Gómez
Cita digital del documento: ID_INFOJU82584