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LEY 21304

SOCIEDADES COMERCIALES

Control. Sindicatura colegiada. Modificación

sanc. 30/4/1976; promul. 30/4/1976; publ. 6/5/1976

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1 Sustitúyese el párr. 2 del art. 284 del decreto ley 19550/1972 por el siguiente:

“Cuando la sociedad estuviere comprendida en el art. 299 –excepto su inc. 2– la sindicatura debe ser colegiada en número impar”.

Art. 2 Sustitúyese el inc. 2 del art. 299 del decreto ley 19550/1972 por el siguiente:

“Tengan capital social superior a cinco millones de pesos, monto éste que podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estime necesario”.

Art. 3 Sustitúyese el inc. b) del art. 3.1.3 del decreto ley 18805/1970 por el siguiente:

“Tengan un capital social superior al que establece el inc. 2 del art. 299 del decreto ley 19550/1972, sin perjuicio de lo dispuesto en el pto. 3.1.4”.

Art. 4 Comuníquese, etc.

Videla – Gómez

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82584