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DECRETO 228/1998
EMPLEO
Promoción y Protección del Empleo
Desarrollo regional y generación de empleo. Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional. Contrato de Fideicomiso. Contrato de Fideicomiso de Asistencia. Aprobación
del 27/2/1998; publ. 6/3/1998
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Apruébanse los textos del «Contrato de Fideicomiso», y del «Contrato de Fideicomiso de Asistencia» previsto en el art. 47 del D 924 del 11 de setiembre de 1997, cuyas disposiciones como anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2.- Instrúyese al presidente del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y al presidente del Banco de la Nación Argentina a suscribir los contratos cuyos textos se aprueban en el art. 1 del presente decreto, en representación de las entidades que presiden.
Art. 3.- Autorízase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional creado por el art. 3 de la L 24855 y al Comité Ejecutivo del Fideicomiso de Asistencia constituido de acuerdo con las disposiciones del art. 47 del D 924 del 11 de setiembre de 1997 y al Banco de la Nación Argentina en su carácter de fiduciario de dichos fideicomisos, a incluir en los contratos de préstamos que autoricen o celebren en uso de sus facultades y con el destino previsto por el art. 37 de la L 24855 y los arts. 47 y 49 del D 924 del 11 de setiembre de 1997, si las circunstancias así lo requieren, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales judiciales ubicados o a constituirse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, por las obligaciones que de ellos resulten.
Art. 4.- Comuníquese, etc.
MENEM – RODRÍGUEZ – FERNÁNDEZ.
___
ANEXO I
CONTRATO DE FIDEICOMISO
El Consejo de Administración en representación del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, representado por su presidente, Ing. Fernando Ignacio Bondesio, en cumplimiento de lo dispuesto por la L 24855 , por una parte y por la otra, el Banco de la Nación Argentina, representado en este acto por el señor ………… en adelante el fiduciario, se conviene la celebración del presente Contrato de Fideicomiso, el que queda sujeto a las siguientes cláusulas, la L 24855 , su DR 924 del 11 de setiembre de 1997, y subsidiariamente, la L 24441 ..
Antecedentes:
1. Por la L 24855 y el D 924/97 se ha creado el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (en adelante «El Fondo») con el objeto, patrimonio, atribuciones y facultades allí determinados.
2. El art. 7 de la L 24855 ha establecido el patrimonio del Fondo, previéndose que el Banco de la Nación Argentina actúe como fiduciario de ese patrimonio y que la administración del fideicomiso esté a cargo del Consejo de Administración.
3. Por su parte en los arts. 1 y 8 del D 924/97 se ha dispuesto que las relaciones entre el Banco de la Nación Argentina y el Fondo deberán ser reguladas por un Contrato de Fideicomiso.
En atención a ello, las partes convienen instrumentar el presente Contrato de Fideicomiso del Patrimonio del Fondo, en los siguientes términos y condiciones:
Cláusula Primera:
Objeto. Plazo
El Consejo de Administración del Fondo, en ejercicio de sus facultades, instrumenta la transferencia al fiduciario, y éste acepta, la propiedad fiduciaria de los bienes y derechos que integran el patrimonio del Fondo.
El presente Contrato de Fideicomiso tendrá un plazo de vigencia de treinta (30) años, a partir de la sanción de la L 24855 , es decir desde el día 2 de julio de 1997.
Cláusula Segunda:
Beneficiarios
Serán beneficiarios del presente Contrato de Fideicomiso, las jurisdicciones que adhieran al régimen creado por la L 24855 , el D 677 del 22 de julio de 1997 y el D 924/97 , esto es el Estado nacional, los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una vez cumplidos los términos y condiciones que le son impuestos a tales fines por el D 924/97 ..
Cláusula Tercera:
Fideicomisario
El Estado nacional será el fideicomisario del presente Contrato de Fideicomiso.
Cláusula Cuarta:
Identificación de los bienes fideicomitidos
Los bienes y derechos que conforman la propiedad fiduciaria que aquí se transmite son los que integran el patrimonio del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional según lo dispuesto en los arts. 7 y 37 de la L 24855 , el D 677/97 y el D 924/97 ..
Dicha propiedad fiduciaria incluye las acciones del Banco Hipotecario Sociedad Anónima a las que se refiere el inc. a) del citado art. 7 de la L 24855 , en adelante las acciones de BH Fideicomitidas.
En caso de así corresponder, el fiduciario hará tomar razón en los registros respectivos de la transferencia de la propiedad fiduciaria a su nombre;
Integrarán también el fideicomiso los intereses, dividendos, frutos y demás acrecidos e ingresos que produzcan los bienes y derechos a que se refieren los puntos precedentes, dejándose constancia de ello en el acto de adquisición y en los registros respectivos, así como otros recursos que le asignen el Estado nacional, las provincias y los organismos internacionales.
Cláusula Quinta:
Obligaciones del fiduciario
El fiduciario deberá y estará facultado para cumplir con todas las obligaciones que en virtud del presente contrato se le imponen y las que resulten de la L 24855 , el D 924/97 y, subsidiariamente, la L 24441 , para lo cual asume el compromiso de cumplir tales obligaciones, con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
El fiduciario realizará los actos respecto del patrimonio del Fondo, de conformidad con las instrucciones específicas y encargos fiduciarios que el imparta el Consejo de Administración del Fondo.
En particular el fiduciario:
a) Mantendrá y registrará a su nombre con el carácter de propiedad fiduciaria en los términos de la L 24441 los bienes que integran el patrimonio del Fondo, los que constituyen un patrimonio separado del patrimonio del Estado nacional y del fiduciario.
b) Deberá llevar por separado el registro contable de las operaciones del presente fideicomiso, cuyo funcionamiento estará sujeto a la supervisión del Consejo de Administración del Fondo.
c) Actuará por cuenta y orden de las jurisdicciones definidas en la cláusula segunda del presente contrato, con el consentimiento de los beneficiarios y del Consejo de Administración del Fondo, y en el marco del presente contrato.
d) Anualmente, retendrá y depositará en una cuenta destinada a solventar los gastos de Fondo, tal como lo prevé el art. 13 del D 924/97 , las sumas que surjan de calcular el porcentaje que corresponda, del total del patrimonio del Fondo.
e) Pondrá a disposición de las jurisdicciones los importes correspondientes a los desembolsos previstos en cada crédito otorgado por el Fondo, a cuyo efecto deberá exigirse a las jurisdicciones la apertura de una cuenta especial por proyecto en el Banco de la Nación Argentina, la que será utilizada exclusivamente como receptora de fondos y pagadora de los bienes o servicios que involucren los proyectos a ejecutarse y/o en curso de ejecución, de acuerdo a lo previsto en el art. 18, inc. b) del D 924/97 .
f) Deberá asignar y transferir los créditos y garantías del patrimonio del Fondo a los fideicomisos específicos que indique el Consejo de Administración del Fondo, en las condiciones que oportunamente establezcan la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
g) Deberá asignar y transferir las acciones de BH Fideicomitidas, al fideicomiso de asistencia creado de acuerdo a lo prescripto por el art. 47 del D 924/97 .
Cláusula Sexta:
Facultades del Consejo de Administración
del Fondo
La administración del patrimonio del Fondo, corresponderá a su Consejo de Administración, a cuyo efecto impartirá las instrucciones pertinentes para su ejecución por parte del fiduciario.
En particular corresponderá al Consejo de Administración:
a) Disponer la inversión de los fondos que temporariamente no se asignen a los fines previstos en el art. 9 de la L 24855 y administrar los instrumentos financieros suscriptos por las jurisdicciones.
b) Aprobar los proyectos de obras de infraestructura económica y social que le sean presentados por las jurisdicciones y disponer su financiamiento conforme al reglamento operativo y al manual de procedimientos previsto en el art. 14, inc. b) del D 924/97 . La evaluación de los proyectos deberá contemplar criterios de valoración que garanticen el objeto de incentivar la generación de nuevos empleos a nivel nacional.
c) Auditar la ejecución de los proyectos de obras de infraestructura económica y social respecto de los cuales hubiera dispuesto su financiamiento conforme el reglamento operativo y el manual de procedimientos previstos en el art. 14, inc. b) del D 924/97 .
d) Evaluar las rendiciones de cuentas que realicen las jurisdicciones respecto de la inversión de los fondos anticipados destinados a la ejecución de los proyectos de obra de infraestructura económica y social.
e) Ordenar los desembolsos destinados a financiar los proyectos de obra de infraestructura económica y social, conforme alguna de las modalidades que establezca su reglamento operativo.
f) Coordinar con las autoridades públicas la realización de los actos necesarios para la capitalización del Fondo con el fin de asegurar las disponibilidades financieras del mismo.
g) Constituir reservas e invertir las mismas. Las reservas no podrán exceder el uno por ciento (1%) de los activos del Fondo, de acuerdo al último informe anual presentado por el fiduciario.
h) Suspender la asistencia financiera comprometida con una jurisdicción cuando hubiere constatado incumplimientos en cuanto a las condiciones de adhesión de la ley y/o los contratos celebrados en cumplimiento de los mismos, en especial:
I) El incumplimiento en cuanto al destino de los fondos.
II) La falta de cumplimiento de las obligaciones de pagos a contratistas y proveedores especificados en dichos contratos.
i) Disponer la constitución de fideicomisos específicos con los créditos adjudicados a las jurisdicciones y sus garantías, con el objeto de emitir títulos valores garantizados por dichos créditos y garantías destinadas a la oferta pública, pudiendo ser su fiduciario el Banco de la Nación Argentina, u otras instituciones nacionales o internacionales que el Fondo determine a través de su Consejo de Administración, en las condiciones que oportunamente establezcan la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, siempre y cuando este tipo de operaciones no implique asumir deuda por parte del Fondo. El producido de la colocación de los títulos valores emitidos deberá ingresar al patrimonio del Fondo, y sujetarse al mismo régimen de administración.
j) Efectuar toda otra actividad tendiente al cumplimiento del objeto encomendado al Fondo por la L 24855 y el D 924/97 ..
Cláusula Séptima:
Desembolsos. Plazos
El fiduciario se obliga a efectuar los desembolsos que le requiera el Consejo de Administración del Fondo dentro de los tres (3) días hábiles bancarios posteriores a la recepción del requerimiento de que se trate.
La comunicación a la que se refiere el párrafo precedente, deberá ser recepcionada por el fiduciario con una antelación no menos de tres (3) horas del cierre del horario bancario hábil. En caso de que se recibiera con posterioridad, el plazo se extenderá en un (1) día.
El vencimiento de los plazos citados en los párrafos precedentes, deberá operar siempre en días y horas hábiles bancarias, caso contrario el plazo se considerará extendido hasta el día hábil inmediatamente posterior o siguiente durante todo el horario bancario.
Cláusula Octava:
Rendición de cuentas del fiduciario
El fiduciario rendirá cuentas al Consejo de Administración del Fondo mediante los informes que a continuación se determinan:
a) El fiduciario informará a requerimiento del Consejo de Administración del Fondo sobre la evolución de las inversiones realizadas.
b) Mensualmente el fiduciario presentará al Consejo de Administración del Fondo, un estado patrimonial y financiero del fideicomiso.
c) Trimestralmente, el fiduciario presentará al Consejo de Administración del Fondo, un estado patrimonial y financiero del fideicomiso, cuya aprobación se realizará con la previa auditoría por parte de dicho Consejo de Administración.
Cláusula Novena:
Reconocimiento de gastos
El fiduciario no percibirá comisión alguna por las actividades a las que se obliga por el presente contrato.
El Consejo de Administración del Fondo reconocerá los gastos en los que incurra el fiduciario, para lo cual este último deberá someter los mismos a la aprobación previa del Consejo de Administración del Fondo.
El fiduciario podrá aplicar los bienes fideicomitidos y sus frutos, excepto aquéllos asignados y transferidos al fideicomiso de asistencia, a la percepción de los gastos en los que incurra, para lo cual deberá solicitar previa autorización escrita del Consejo de Administración del Fondo. El fiduciario renuncia a reclamar cualquier privilegio o derecho de retención que pueda entender le corresponda sobre los bienes integrantes del patrimonio del fideicomiso de asistencia y sus frutos.
Cláusula Décima:
Instrucciones y comunicaciones
Las instrucciones que el Consejo de Administración del Fondo imparta al fiduciario en cumplimiento de lo establecido en el presente contrato, la L 24855 y el D 924/97 , serán realizadas en forma escrita, siendo suficiente la firma del presidente del Consejo de Administración del Fondo o del coordinador ejecutivo y comunicadas al fiduciario, a través de nota presentada en Bartolomé Mitre 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 horas.
El fiduciario deberá designar dos (2) o más responsables y sus eventuales reemplazantes, por medio de los cuales quedará obligado a cumplimentar las órdenes impartidas, quienes también deberán notificar al Consejo de Administración del Fondo de cualquier circunstancia relevante relativa al presente contrato.
Las comunicaciones y demás notificaciones que el fiduciario realice al Consejo de Administración del Fondo, deberán ser cursadas por los responsables indicados en el párr. 1 de la presente cláusula, ya sea por el presidente del Banco de la Nación Argentina, o por las autoridades que éste designe al efecto, en la Av. Leandro N. Alem 1074, 6º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo ser recibidas en todos los casos, por alguna de las personas que al efecto designe el Consejo de Administración del Fondo como requisito de validez.
A los efectos de emitir las instrucciones y comunicaciones, las partes podrán de común acuerdo utilizar formularios estándar.
Cláusula Décimo Primera:
Renuncia de fiduciario
El fiduciario no podrá renunciar al cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente contrato, teniendo en cuenta la naturaleza de sus funciones y su designación por ley.
Cláusula Décimo Segunda:
Liquidación del Fondo. Transferencia
al fideicomisario de los bienes
fideicomitidos
Al vencimiento del plazo establecido en el párr. 2 de la cláusula primera, todos los bienes fideicomitidos que integren el patrimonio del Fondo en ese momento, serán transferidos al Estado nacional, en su carácter de fideicomisario, tal como lo estipula el art. 1 del D 924/97 .
Cláusula Décimo Tercera:
Modificaciones al contrato
El presente Contrato de Fideicomiso no podrá ser modificado, reemplazado, enmendado, o cedido por ninguna parte, salvo por acuerdo de las mismas celebrado por escrito.
Cláusula Décimo Cuarta:
Domicilios
El Consejo de Administración del Fondo constituye domicilio en la Av. Leandro N. Alem 1074, 6º piso y el fiduciario en la calle Bartolomé Mitre 326, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que se tendrán por domicilio especial constituido a los efectos derivados del presente contrato y donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones.
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ANEXO II
CONTRATO DE FEDEICOMISO DE ASISTENCIA
Entre el Consejo de Administración en representación del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, creado por la L 24855 , representado en este acto por el Ing. Fernando Ignacio Bondesio, en su carácter de presidente, en adelante el fiduciante, por una parte y por la otra, el Banco de la Nación Argentina, representado en este acto por el señor ……… en adelante el fiduciario, concurren a la celebración del presente acto, a los fines de instrumentar lo dispuesto en el art. 47 y siguientes del D 924 del 11 de setiembre de 1997, contrato que queda sujeto a las siguientes cláusulas.
Cláusula Primera:
Objeto
El fiduciante instruye y encarga al fiduciario, y éste acepta, asignar y transferir la propiedad fiduciaria de las acciones del Banco Hipotecario Sociedad Anónima que integran el patrimonio del fiduciante a un fideicomiso específico denominado fideicomiso de asistencia a efectos de instrumentar lo dispuesto en el art. 47 y siguientes del D 924/97 .
La asignación y transferencia de propiedad fiduciaria aquí instrumentada tendrá por único objeto proceder a la capitalización del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional mediante:
a) El aporte del producido neto de la venta de las acciones del Banco Hipotecario Sociedad Anónima, con excepción de:
1) Las excluidas por el art. 7, inc. a) de la L 24855 .
2) Los gastos que se comprometan para la venta de las referidas acciones.
b) El producido de los empréstitos que contraiga con garantía sobre tales acciones, en un todo de acuerdo con lo prescripto por el art. 37 de la mencionada ley y por los arts. 47 y 49 del D 924/97.
Cláusula Segunda:
Beneficiario
Será beneficiario del presente Contrato de Fideicomiso el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.
Cláusula Tercera:
Fideicomisario
El Estado nacional será el fideicomisario del presente Contrato de Fideicomiso
Cláusula Cuarta:
Plazo
El presente Contrato de Fideicomiso tendrá un plazo de duración equivalente al del cumplimiento de su objeto, que en ningún caso podrá superar el de treinta (30) años.
Cláusula Quinta:
Identificación de los bienes fideicomitidos
Las acciones del Banco Hipotecario Sociedad Anónima que conforman la asignación y transferencia de la propiedad fiduciaria que aquí se instrumenta son todas las acciones de dicha entidad a las que refiere el art. 7, inc. a) de la L 24855 , con las excepciones allí previstas, es decir, las acciones que conserve el Estado nacional, a tenor del art. 20 de la L 24855 y las acciones destinadas al Programa de Propiedad Participada conforme lo dispuesto en el art. 18, inc. b) de la citada L 24855 .
En caso de así corresponder, el fiduciario hará tomar razón en los registros respectivos de la asignación y transferencia de la propiedad fiduciaria a su nombre.
Integrarán también el fideicomiso los dividendos y demás acrecidos que produzcan las acciones a las que refiere el párrafo precedente, dejándose constancia de ello en el acto de adquisición y en los registros respectivos.
Cláusula Sexta:
Obligaciones del fiduciario
El fiduciario deberá cumplir las obligaciones impuestas por la ley con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
El fiduciario deberá actuar conforme las instrucciones que le imparta el Comité Ejecutivo del Fideicomiso de Asistencia a los efectos de asegurar al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional las disponibilidades financieras requeridas para el cumplimiento de sus fines. Dichas instrucciones deberán instrumentarse mediante la correspondiente acta, que deberá estar suscripta por la totalidad de sus integrantes, según lo dispuesto por el art. 48, primera parte del D 924/97 .
El fiduciario deberá proceder a la venta de las acciones y/o contraer empréstitos con garantía sobre las mismas, según las instrucciones que el Comité Ejecutivo le imparta, a cuyos efectos deberá suscribir toda la documentación e instrumentos que resulten necesarios para la realización de dichas operaciones.
El fiduciario deberá proceder a la capitalización del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional mediante el aporte del producido neto de la venta de las acciones del Banco Hipotecario Sociedad Anónima, y/o los empréstitos que contraiga con garantía sobre tales acciones.
Cláusula Séptima:
Rendición de cuentas
El fiduciario deberá rendir cuentas al fiduciante respecto de los bienes fideicomitidos en forma mensual y, adicionalmente, a requerimiento del fiduciante.
Cláusula Octava:
Registraciones contables
Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del Estado nacional y del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, razón por la cual éste llevará por separado el registro contable de las operaciones que realice.
Cláusula Novena:
Gastos
El fiduciario no percibirá comisión alguna por las actividades a las que se obliga por el presente contrato.
El fiduciante reconocerá los gastos en los que incurra el fiduciario, para lo cual este último deberá someter a la aprobación previa de aquél un presupuesto de gastos.
El fiduciario renuncia a reclamar cualquier privilegio o derecho de retención que pueda entender le corresponda sobre los bienes integrantes del patrimonio del fideicomiso de asistencia y sus frutos.
Cláusula Décima:
Notificaciones
Las comunicaciones y/o notificaciones deberán cursarse en día hábil bancario, debiéndose formular por escrito y cursadas por medio fehaciente al domicilio constituido.
Cláusula Décimo Primera:
Modificación
El presente contrato de fideicomiso podrá ser reemplazado, enmendado, corregido y/o substituido, mediante acuerdo por escrito celebrado entre el fiduciante y fiduciario.
Cláusula Décimo Segunda:
Ley aplicable
En todo aquello que no se encuentre modificado por la L 24855 y su decreto reglamentario, será de aplicación al presente contrato lo dispuesto en la L 24441 ..
Cláusula Décimo Tercera:
Domicilios
El fiduciante constituye domicilio en la calle …… y el fiduciario en la calle Bartolomé Mitre 326, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, domicilios en los que se tendrán por válidas todas las comunicaciones.
La modificación del domicilio constituido deberá ser notificada por medio fehaciente, y conforme lo dispuesto en la cláusula décimo primera del presente Contrato de Fideicomiso.
Referencias: L 24441: 199-A-49 – L 24855: -C-3715 – D 924/97: -D-3823.
Cita digital del documento: ID_INFOJU87323