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DECRETO 294/2005

ELECCIONES

Diputados y senadores nacionales. Convocatoria electoral. Día 23 de octubre de 2005

del 7/4/2005; publ. 8/4/2005

Visto el Código Electoral Nacional aprobado por la ley 19945 (t.o. por el decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

Considerando:

Que por el art. 53 del citado código, sustituido por la ley 25983 , la elección de senadores y diputados nacionales debe realizarse el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos.

Que, en cumplimiento de ese precepto legal, en el corriente año la elección de que se trata debe llevarse a cabo el 23 de octubre.

Que, por otra parte, atento que cada distrito renueva distinto número de diputados nacionales y, a su vez, sólo en algunos deben elegirse nuevos senadores para el Congreso de la Nación, corresponde convocar por separado a cada uno de ellos para que en el día señalado precedentemente elijan a los representantes que en cada caso corresponda.

Que, asimismo, se estima adecuado dictar la medida correspondiente con suficiente antelación, a fin de posibilitar que los partidos políticos intervinientes en la elección realicen los actos necesarios para la difusión de sus postulados y conocimiento, por parte de los ciudadanos, de los respectivos candidatos.

Que también es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 53 del Código Electoral Nacional aprobado por la ley 19945 (t.o. por el decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Fíjase el día 23 de octubre de 2005, como fecha para las elecciones de diputados nacionales para el período 200-2009 y, en los distritos que corresponda, para las elecciones de senadores de la Nación para el período 200-2011.

Art. 2.– Convócase al electorado de la Nación Argentina para que, en la fecha fijada en el art. 1 , proceda a elegir diputados y senadores nacionales según corresponda a cada distrito, conforme el detalle que, como anexo I, forma parte integrante de la medida.

Art. 3.– Las elecciones de diputados y senadores nacionales se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el tít. VII, caps. II y III del Código Electoral Nacional, aprobado por la ley 19945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Art. 4.– El Ministerio del Interior adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios que se efectúen en la fecha establecida en el art. 1 de la presente medida.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández

Anexo I

– Provincia de Buenos Aires: Treinta y cinco (35) diputados nacionales y diez (10) suplentes y tres (3) senadores nacionales y dos (2) suplentes.

– Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Trece (13) diputados nacionales y ocho (8) suplentes.

– Provincia de Catamarca: Tres (3) diputados nacionales y tres (3) suplentes.

– Provincia del Chaco: Cuatro (4) diputados nacionales y tres (3) suplentes.

– Provincia del Chubut: Dos (2) diputados nacionales y dos (2) suplentes.

– Provincia de Córdoba: Nueve (9) diputados nacionales y seis (6) suplentes.

– Provincia de Corrientes: Tres (3) diputados nacionales y tres (3) suplentes.

– Provincia de Entre Ríos: Cinco (5) diputados nacionales y tres (3) suplentes.

– Provincia de Formosa: Dos (2) diputados nacionales y dos (2) suplentes y tres (3) senadores nacionales y dos (2) suplentes.

– Provincia de Jujuy: Tres (3) diputados nacionales y tres (3) suplentes y, tres (3) senadores nacionales y dos (2) suplentes.

– Provincia de La Pampa: Tres (3) diputados nacionales y tres (3) suplentes.

– Provincia de La Rioja: Dos (2) diputados nacionales y dos (2) suplentes y tres (3) senadores nacionales y dos (2) suplentes.

– Provincia de Mendoza: Cinco (5) diputados nacionales y tres (3) suplentes.

– Provincia de Misiones: Tres (3) diputados nacionales y tres (3) suplentes y tres (3) senadores nacionales y dos (2) suplentes.

– Provincia del Neuquén: Tres (3) diputados nacionales y tres (3) suplentes.

– Provincia de Río Negro: Dos (2) diputados nacionales y dos (2) suplentes.

– Provincia de Santiago del Estero: Tres (3) diputados nacionales y tres (3) suplentes.

– Provincia de Salta: Tres (3) diputados nacionales y tres (3) suplentes.

– Provincia de San Juan: Tres (3) diputados nacionales y tres (3) suplentes y tres (3) senadores nacionales y dos (2) suplentes.

– Provincia de San Luis: Tres (3) diputados nacionales y tres (3) suplentes y tres (3) senadores nacionales y dos (2) suplentes.

– Provincia de Santa Cruz: Tres (3) diputados nacionales y tres (3) suplentes y tres (3) senadores nacionales y dos (2) suplentes.

– Provincia de Santa Fe: Nueve (9) diputados nacionales y seis (6) suplentes.

– Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: Dos (2) diputados nacionales y dos (2) suplentes.

– Provincia de Tucumán: Cuatro (4) diputados nacionales y tres (3) suplentes.

Referencias: Código Electoral -L 19945 , t.o. 19-: LA 19-B-1836 – L 25983 : 200-A, fasc. n. 3, p. 4 – D 2135/1983 : 19-B-1836.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87981