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DECRETO 2533/1993
MIGRACIONES
Radicación e instalación de extranjeros. Programas especiales. Organismo competente. Modificación
del 13/12/1993; publ. 17/12/1993
Visto el decreto 464 del 21 de febrero de 1977 y su resolución reglamentaria del registro del Ministerio del Interior 568 del 4 de abril de 1977, y
Considerando:
Que la no vigencia de la Ley de Emergencia Económica 23697 permite la aplicación del decreto 464/1977 , destinado a la captación de ciudadanos argentinos residentes en el exterior que proyectan retornar al país munidos de sus bienes, equipos de trabajo y capitales, destinados al desarrollo de actividades rurales, industriales, mineras, pesqueras; de investigación científica; de actividad profesional u otras de interés para el país.
Que de las normas legales mencionadas surge que la autoridad de aplicación para la evaluación y ejecución de los planes de instalación y explotación que se formulen corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Institucionales del Ministerio del Interior.
Que en la actualidad, por imperio del decreto 990 del 7 de mayo de 1993, modificado por su similar 1778 del 24 de agosto de 1993, el tema se encuentra ínsito en la Subsecretaría de Población del mismo ministerio, pues la Dirección Nacional de Migraciones depende de ella.
Que resulta adecuado modificar, entonces, la autoridad de aplicación del sistema.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior se expidió sobre el particular, aconsejando la modificación de marras a través del dictado de una norma de igual entidad jurídica.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 86 inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Modifícanse los arts. 1 , 2 , 4 , 5 , 7 , 8 , 9 , 10 , 11 y 14 del decreto 464 del 21 de febrero de 1977, sustituyéndose en los mismos a la Subsecretaría de Asuntos Institucionales por la Subsecretaría de Población del Ministerio del Interior.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Menem Ruckauf
Cita digital del documento: ID_INFOJU87579