Tiempo estimado de lectura 5 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 664/1992
SUBSIDIOS
Atentado terrorista contra la Embajada de Israel. Subsidios graciables. Régimen
del 23/4/1992; publ. 24/4/1992
VISTO la L 20007 y los decretos 2109 del 19 de marzo de 1973, 824 del 25 de setiembre de 1989, 1930/90 y 1923/91, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de marzo de 1992 se produjo un grave atentado terrorista contra la embajada del Estado de Israel en nuestro país, que provocó numerosas pérdidas de vidas y daños de todo tipo a personas o bienes.
Que la L 20007 faculta al Poder Ejecutivo Nacional para conceder subsidios graciables a las personas de existencia visible que hayan sufrido o sufran daños en su integridad o en sus bienes como consecuencia de hechos terroristas de los que no fueren autores o partícipes.
Que resulta adecuado a las circunstancias del hecho en cuestión ampliar los alcances de dicha normativa, en este único caso, extendiéndose a las personas jurídicas nacionales, públicas y privadas, e incluyendo los daños sufridos en bienes destinados a una actividad comercial o industrial.
Que es menester recordar la índole discrecional de las facultades con que el legislador ha investido al Poder Ejecutivo Nacional en cuanto a la fijación del «quantum» de la prestación («Verdaguer, Juan Francisco F. c/ Estado Nacional -Ministerio de Acción Social- s/cobro subsidios L 20007 » del 21 de noviembre de 1985. Fallos 307 (2)-2205).
Que dado el carácter graciable del subsidio, su otorgamiento y percepción no genera ni implica reconocimiento alguno de responsabilidad del Estado por los daños causados con motivo del hecho terrorista, por lo que el monto del subsidio será uniforme para cada categoría de daños y será abonado por única vez.
Que es necesario determinar el monto máximo de los subsidios a otorgar, fijando a tal efecto, topes sin perjuicio de las demás limitaciones que surjan de la L 20007 y su derecho reglamentario.
Que el contribuir a paliar las consecuencias del atentado encuentra sustento en la concepción moderna y ética que tiende a procurar subsidiariamente para la colectividad aquello que los hombres no pueden conseguir por sí solos.
Que se encuentra acreditada objetivamente la razonabilidad para disponer la excepción a la suspensión de subsidios establecidos por el art. 1 del D 1930/90 prorrogado por el D 1923/91, a los supuestos referidos.
Que corresponde señalar que el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo Nacional, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el mejor respaldo de la doctrina constitucional. Así, Joaquín V. González ha dicho en su «Manual de la Constitución Argentina», pág. 538, ed. 1951, que «puede el Poder Ejecutivo Nacional, al dictar reglamentos o resoluciones generales invadir la esfera legislativa, o en casos excepcionales o urgentes, creer necesario anticiparse a la sanción de una ley» (Conf. en el mismo sentido Bielsa, Rafael, «Derecho Administrativo», 1954, t. I, pág. 309).
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Extiéndense los alcances de la L 20007 y su reglamentación a las personas jurídicas nacionales, públicas y privadas, que hayan sufrido daños en sus bienes muebles o inmuebles que reconozcan como causa inmediata al atentado terrorista ocurrido el día 17 de marzo de 1992 contra la embajada del Estado de Israel en nuestro país.
Art. 2.- Decláranse comprendidos dentro de la L 20007 y su reglamentación, los daños sufridos en bienes destinados a una actividad comercial o industrial que reconozca como causa inmediata al hecho indicado en el artículo anterior, como excepción a lo previsto en el art. 4 inc. c), 2º parte del D 2109/73.
Art. 3.- El monto del subsidio graciable a conceder no podrá superar los montos máximos fijados en los anexos I y II que forman parte del presente decreto.
Mantiénense las limitaciones establecidas por la L 20007 y su reglamentación.
Art. 4.- Quedan excluidos del subsidio los daños producidos en personas de existencia visible que prestaban servicios en las embajadas extranjeras, como así también todas aquellas que se encontraban en su jurisdicción en el momento del hecho terrorista.
Quedan, asimismo, excluidos los daños producidos en bienes suntuarios.
Art. 5.- Desígnase autoridad de aplicación del presente decreto y del D 2109/73, para este caso en particular y como excepción a lo establecido en el art. 8 de la citada norma, al Ministerio del Interior, sin perjuicio de la intervención que le corresponda al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Art. 6.- Ratifícase el D 2109 del 19 de marzo de 1973 en todo lo que no resulte modificado por el presente.
Art. 7.- Exceptúase de la suspensión dispuesta por el art. 1 del D 1930/90, prorrogado por el D 1923/91, a los subsidios a conceder de conformidad al presente decreto.
Art. 8.- La percepción del subsidio graciable que se conceda como consecuencia del hecho terrorista aludido no reconoce ni genera responsabilidad alguna del Estado e implica la renuncia expresa a cualquier reclamación pecuniaria contra el mismo.
Art. 9.- Se deducirá del monto del subsidio toda suma recibida en concepto de indemnización o gasto que fuera pagada por un tercero obligado a dicho pago cualquiera sea la fuente de la obligación.
Art. 10.- Dése cuenta de lo dispuesto en los arts. 1, 2, 3, 4 y 7 del presente decreto al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 11.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a Rentas Generales.
Art. 12.- Comuníquese, etc.
MENEM – MANZANO – DI TELLA – ARSLANIÁN – DÍAZ – CAVALLO – ARÁOZ – SALONIA – GONZÁLEZ.
___
ANEXO I
Categorización de
daños de la persona
Tope máximo
del subsidio
Fallecimiento
$ 55.000
Lesiones gravísimas
$ 35.000
Lesiones graves
$ 25.000
Lesiones leves
$ 5.000
___
ANEXO II
Categorización de
daños en los bienes
Tope máximo
del subsidio
Inmuebles – Casa habitación
$ 50.000
Inmuebles – Actividad Comercial/
industrial
$ 25.000
Muebles – Elementos de trabajo
$ 15.000
Muebles – Casa habitación
$ 15.000
Muebles – actividad Comercial/
industrial
$ 15.000
Establecimientos Educativos
$ 250.000
Referencias: L 20007: ALJA 19-B-959 – D 824/89: -C-2652 – D 1923/91: 199-C-3022 – D 1930/90: 1990-C-2804 – D 2109/73 (reglamentario L 20007)19-A-460.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89357